[284] Licencias de viviendas turisticas a edificaciones con declaracion de fuera de ordenación

-Hoy me han dicho que Turismo está dando licencias de vivienda turística a casas rurales en el campo, con la declaración de AFO. Sin proyectos de actuación, ni cumplimiento de nada....¿alguien sabe si es verdad?

[283] Informes sectoriales en proyectos de actuación

-¿debe someterse al informe de carreteras un Proyecto de Actuación?
-Yo entiendo que sí. El no hacerlo puede hacer inviable la actuación, impidiendo por ejemplo el acceso de los vehículos.
-La LOUA no dice nada de pedir informes sectoriales (art 43), solo el de la Consejería. Y la ley de carreteras (art 16) habla de instrumentos de planificación, desarrollo o gestión territorial, urbanística o de protección medioambiental.

[282] Aplicación de la ley de contratos del sector publico a proyectos de urbanización promovidos por juntas de compensación

-Os planteo una cuestión que veo controvertida y nada pacífica en algunos artículos. Me han alegado a unas Bases y Estatutos diciendo que "las Juntas de Compensación, sin ser poderes adjudicadores, vienen obligadas a aplicar la normativa de contratación pública en lo referente a la preparación y adjudicación del contrato -no así respecto al cumplimiento y extinción de éste- cuando ejecutan obra pública derivada de la función urbanística encomendada".

[281] Contenido del informe técnico para otorgamiento de licencia de obras

 Encuesta


-Igual, pues de las 500 hojas del básico y de ejecución, solamente hay que comprobar que están los documentos obligatorios ( no hay que leerse los pliegos, no hay que comprobar si están bien justificadas numerosa normativa técnica, no hay que comprobar que la estructura está bien calculada, etc).

[280] Revocación de licencia de ocupación

-Mi secretario ha cambiado esta semana de criterio, sin saber la razón... Hasta ahora las órdenes de paralización de obras ( sola sin dar trámite de legalización o reposición) es decir solo la orden de paralización del art 181 Loua y 42 rdu de carácter cautelar sin audiencia, se consideraba q agotaba la vía administrativa y le poníamos pie de recurso de reposición. Ahora dice q se ponga un pie de trámite. Q consideráis que es de trámite o que agota y lleva pie de recurso de reposición?

[279] Prestación compensatoria de actuaciones de energia renovable

-vuelvo con un tema ya tratado en su día, las energías renovables, parque solar en concreto y las consecuencias de que ya no haya proyecto de actuación y el cambio en el art 42 Loua. Visto el art. 12 de la ley de energías renovables de Andalucía y la instrucción 1/2020, no me queda claro si se paga compensación y sobre q sería la base de cálculo de dicha prestación compensatoria. He visto en el foro la consulta 51, no se si habrá alguna más sobre esto. Centrándonos en el párrafo 4 parece q la garantía la calcula la junta. Sin embargo por dimensión menos de 10 ha la Calificación Gica es nuestra (municipal). Y la madre del cordero es la segunda parte del artículo, q dice q se podra cobrar hasta el 10 por cien de pensión compensatoria, pero sobre que?

[278] La misma documentación para AFO expediente de legalizacion

Me han presentado un u documento técnico EXPEDIENTE DE LEGALIZACIÓN, pero al analizarlo es un AFO. Debemos pedirle otro documento técnico o solo que complemente lo que falte respecto al DL 3/2019?

[277] Estudio acústico en vivienda unifamiliar

-Se trata del estudio acústico de una vivienda unifamiliar adosada. Es obligatorio pedirlo para la primera ocupación o es válido la justificación de proyecto y final de obras de la dirección facultativa.
-es obligatorio
-Al finalizar las obras, para la obtención de la licencia de ocupación, deberá aportar justificación del IT.5.10, Estudio del cumplimiento del DB-HR del Código Técnico de la Edificación, decreto 6/2012, Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica.

[276] Planes especiales sometidos a evaluación ambiental estrategica

-A ver si los compañeros de la Junta me pueden aclarar la duda. ¿Un arquitecto puede redactar el estudio ambiental para una innovación de un plan especial que está sometida a EAE simplificada? Es un PE en suelo urbano y lo que se modifican son las tipologías de una zona, no aumenta viviendas, ni edificabilidad, ni hay cambio de uso. He hecho la consulta a la delegación pero no me han contestado.

[275] Consideración de asimilado a fuera de ordenación tanto a la edificación en SNU como a la parcela en donde se localiza

-Me gustaría retomar un asunto del que se habló tras la publicación del DL 3/2019. 
Se suscitaron dudas sobre la posibilidad de otorgar o declarar Afos parciales, pero siempre la discusión se centró en el supuesto de obras irregulares en un edificio y sus partes. 
Con la publicación del documento de Respuesta a Consultas, se introduce la idea de que "el AFO arrastra a la parcela donde se implanta el edificio", permitiendo el acceso al registro sin segregar. 
La cuestión es la siguiente:
¿El arrastre que produce el AFO sobre la parcela, condiciona la posibilidad de obras sobre ese suelo?
Es decir, ¿en una parcela con edificio AFO se podría edificar otro edificio complementario e independiente ajustado a la ordenación, o la parcela queda estrictamente sometida al mismo régimen AFO del edificio original? 
No sé qué pensar con este baile de conceptos y términos apuntados, primero por la ley, y luego por las respuestas a consultas... 
Qué opináis?
-Lo de arrastrar la parcela en la que se ubica  solo ocurre solo en el suelo no urbanizable, con lo que, la posibilidad de construir una edificación legal vendrá determinado por la edificabilidad que a esa parcela "arrastrada" le atribuya el planeamiento. Yo he tenido casos donde la edificación AFO ha sido compatible con construcciones legales de nueva planta, por el uso compatible  del suelo con la edificación nueva y donde la edificabilidad total cumplía (superficies construida de AFO+sup construida de construcción legal), pero no venían de parcelas arrastradas....fue antes de eso. El AFO parcial era totalmente independiente y estaba perfectamente claro en el expediente. La declaración de AFO era por incumplimiento urbanístico que no eran ocupación ni edificabilidad.
-¿Entonces?  Tras la introducción de este concepto de "arrastre", como lo ves?
Y además, en caso de que se estime la posibilidad de limitar la situacion AFO a la edificacion original, en el expediente sería exigible su identificación y concreción si no ha sido expresamente declarada, ¿no crees? 
Hay que tener en cuenta q la irregularidad puede producirse por la ejecución de obras sin licencia, pero q cumplen con la ordenación actual, lo que conlleva q el AFO se produce por voluntad del propietario de no legalizar su situacion. En estos supuestos, la cuestión es si proceden nuevas licencias sobre la parcela mientras persista el AFO... 
Esa es la cuestión que se me ocurre.
-Ese tipo de "arrastre" es sólo en SNU y parcelaciones urbanísticas. Es raro en esas situaciones que pueda construirse algo no?, sin incumplir edificabilidad, separación a linderos, etc, eso si tiene normativa porque lo normal es que sean urbanizaciones irregulares y no se permita nada, o sea, que sea SNU y su normativa, además para uso residencial implica PA, por lo que....es raro que pueda ser viable construir algo.

[274] Legalización de edificación en dominio público

-Tengo una duda acerca de como aplicar el artículo 52.2.del RDUA, dice: "Se entenderá a estos efectos que las actuaciones son manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística" c) "En los supuestos de actos sujetos a licencia urbanística realizados sobre terrenos de dominio público sin haber obtenido previamente la correspondiente concesión o autorización demanial.
En ningún momento recoge la opción de legalización en ninguno de estos supuestos, y por tanto, se puede entender, que un acto realizado en domino público, que pudiera ser legalizable, ésta opción exista. ¿alguien ha tramitado expedientes de legalización en DOMINIO PÚBLICO?¿ o hay que demoler lo ejecutado, y empezar con el procedimiento de forma correcta?

[273] Vias pecuarias que pasan a ser viales urbanos

-¿Que entendéis por bienes de dominio público obtenidos o no obtenidos por cesión gratuita para la aplicación del punto 3 o 4 del art. 112 de la LOUA?
-Los no obtenidos por cesión gratuita son los comprados o expropiados
-Los permutados tb ( en general -por oposición-los adquiridos a título oneroso)

[272] Pagos de tasas e ICIO en edificaciones asimiladas a fuera de ordenación

- ¿Es posible cobrar ICIO en regularización de edificaciones asimiladas a fuera de ordenación?
-Si han pasado más de 4 años entiendo que no
-No, transcurridos más de 4 años no se puede exigir el pago del impuesto
-Cuatro años tras su terminación
-Normalmente por la regularización se cobra una tasa que suele variar según el municipio, no? Preguntas si hay que cobrar, además, ICIO? Si no han pasado los 4 años desde que finalizó, no procedería la regularización.
-Al final sale más barato lo ilegal
-En Pulpi se paga más por la tasa de AFO que la suma de tasa e ICIO
-En Vicar, el equivalente a la suma de tasa e ICIO. Pero se ahorran la tasa de ocupacion/utilización
-Claro, no se concede ocupación/utilización
-Claro.
-aunque se reconozca la ilegalidad, no podemos perder la compostura; pues cobrar el ICIO, sería cómo cobrar el IVA al tráfico de drogas.
-¿Y como justificais unas tasas tan altas en el estudio de costes?
-La ordenanza la hizo diputación
-¿Se puede consultar?
-En BOP Almería de 5 noviembre 2012, se publicaron las ordenanzas de habitabilidad, documentación y fiscal. Fue para varios municipios y no tiene justificación del cálculo
-Dice que es por la actividad municipal, técnica y administrativa
-Y la base imponible es el coste real y efectivo de la obra de acuerdo con banco de precio oficial o estimación aprobada por los colegios a la fecha de la solicitud