-Se trata del estudio acústico de una vivienda unifamiliar adosada. Es obligatorio pedirlo para la primera ocupación o es válido la justificación de proyecto y final de obras de la dirección facultativa.
-es obligatorio
-Al finalizar las obras, para la obtención de la licencia de ocupación, deberá aportar justificación del IT.5.10, Estudio del cumplimiento del DB-HR del Código Técnico de la Edificación, decreto 6/2012, Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica.
-Es obligatorio
-Y aunque es un poco absurdo, en viviendas aisladas también.
-El articulo 2 establece unas excepciones, en su apartado b: Las actividades domésticas o comportamientos de la vecindad cuando la contaminación producida se mantenga dentro de los límites establecidos. Yo como técnico municipal, para primeras ocupaciones de viviendas no pido medición acústica, con el certificado final doy por cumplido el DB-HR, pero no se si estoy equivocado. Siempre hablando de viviendas unifamiliares.
-La excepción de art. 2 se refiere a una actividad o comportamiento en concreto, pero no exime a las viviendas. Las instrucciones técnicas que acompañan al decreto son muy claras, y hablan expresamente de viviendas.
-El Código Técnico tenía un enfoque prestacional, por lo que había que ensayar en todo caso. No obstante, se ha desvirtuado bastante con la aplicación de las soluciones reconocidas, que en teoría garantizan su cumplimiento.
-El ensayo acústico es uno de las pruebas y ensayos que deben de hacerse a las instalaciones del edificio. No olvidemos que como un artículo de consumo más debe de ofrecer esta garantía al consumidor
La normativa europea obliga al Ayuntamiento a pedirlo cuando se tramita la ocupación, pedirlo, no exigirlo, ya que supuestamente se ha emitido junto con las demás pruebas
-Y ensayos de calidad del edificio
Debe ligarse al buen hacer de los instaladores y no del técnico director
-Nunca se han contratado los suministros básicos con el certificado final de la dirección de obra
-Otro cantar es como se hacen los ensayos
-Y lo que cuestan
-Y volviendo al origen, que ya fue objeto de debate sobre el contenido del informe para la licencia; que la LOE es legislación civil, no administrativa, por lo que la obligación de depósito del certificado de las pruebas ha de entenderse sólo cómo formal, sin comprobaciones, pues las prestaciones son responsabilidad contractual técnica y constructiva.
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