[273] Vias pecuarias que pasan a ser viales urbanos

-¿Que entendéis por bienes de dominio público obtenidos o no obtenidos por cesión gratuita para la aplicación del punto 3 o 4 del art. 112 de la LOUA?
-Los no obtenidos por cesión gratuita son los comprados o expropiados
-Los permutados tb ( en general -por oposición-los adquiridos a título oneroso)
-Yo tb entiendo q aquellos en q se desconoce el título adquisitivo pero son de propiedad municipal inmemorial o por su propia naturaleza pero no consta q hayan sido donados
-O cedidos por operaciones urbanísticas
-¿Y si son vias pecuarias que pasan a ser viales urbanos?
-Siguen siendo propiedad de la Junta
-Y son dominio publico
-Los viales urbanos son, con carácter general, de dominio público
-Si hay viales que no se encuentran inventariados ni en registro de propiedad como se procede?
-Aproximadamente el 80% de los viales en España no están registrados y aproximadamente el 60% no están inventariados
-son los que están afectos a tal fin conforme a su destino o uso general y de servicio público, x definición de ley o planeamiento/ordenación urbanística, independientemente de su forma de obtención. Pueden venir del deber de cesión obligatoria y gratuita, de adquisición forzosa, o como digo x definición de ley (carreteras, vías pecuarias...). Su régimen viene más claro en La Ley y Reglamento de Bienes.
-Mi duda surge por saber como se aplica el concepto de cesión gratuita o no a una via pecuaria
-Las vías pecuarias no se ceden, son dominio publico por definición
-Y de titularidad de la CCAA, no municipales
-¿Entonces en vias pecuarias que se aplica, el 112.3 o el 112.4 de la LOUA?
-Si se desafectan el 112.3 y si no se desafectan el 112.2 y siguen propiedad de la Junta
-Normalmente se aplica el 112.4 haciendo coincidir superficie inicial con la final destinada a vial
-El problema es el de una vía pecuaria q deja de serlo para ser viario municipal.
En este caso habría dos opciones :
_Mutacion demanial externa (57 bis Ley 4/86)
_o desafectacion y cesión al municipio (por mutación demanial subjetiva)
El problema es q la mutación demanial externa como procedimiento para ello ha sido objeto de Sentencia del TSJA (anulándolo: STSJA sala Sevilla recurso 153/2018 secc 3)
En este caso podría plantearse la duda de si la adquisición municipal es una cesión gratuita
-el otro procedimiento es el de la desafectacion (art 10 Ley Vias Pecuarias). En este caso pasa a ser patrimonial y no estaríamos en un primer momento ante dominio publico
-Pero si no se utilizan esos procedimientos estamos ante supuestos q deben excluirse pues las vías pecuarias son Suelo no urbanizable de especial protección
-Exacto
Según esto podría no ser SNU EP y ser SSGG viario (en el caso que decís) o espacios libres no?
-Efectivamente, a los efectos funcionales del Plan y de asignación de clasificación urbanística (o sin ella), y como elementos de dotación. Pero conservando igualmente su carácter de bienes de dominio público autonómico, salvo la desafectación y cesión arriba apuntadas.
-yo entiendo que la desafectación de una vía pecuaria afecta al carácter como tal vía pecuaria, pero continúa teniendo naturaleza demanial y no patrimonial si se destina a viario público.
-Habría q afectarla al dominio público expresamente. El tema de las afectaciones implícitas es muy discutido
-Al desafectar la vía pecuaria pasa a ser patrimonial de la Comunidad Autónoma(art 31 Reglamento)
-El problema de la redacción del art 39 es q establece una posibilidad (o clasificarlas como SNUEP o como SGEL) pero dada la redacción anterior(salvo q se haya modificado el plan o se trate de un plan posterior a la reforma) estamos ante SNUEP

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