[284] Licencias de viviendas turisticas a edificaciones con declaracion de fuera de ordenación

-Hoy me han dicho que Turismo está dando licencias de vivienda turística a casas rurales en el campo, con la declaración de AFO. Sin proyectos de actuación, ni cumplimiento de nada....¿alguien sabe si es verdad?
-Es que no dan licencia. Es una declaración responsable y con eso inscriben. Luego comunican las inscripción al ayuntamiento para que el ayuntamiento diga si cumple
-Y se supone que inspeccionan después
-Pero sí, con la declaración inscriben
-en referencia al tema del alta en Turismo, yo sabía que era por DR y que solicitaban la licencia de ocupación. Ahora han incluido lo de "documento equivalente", y por tal están dando por válido la Declaración de AFO. Esto hace que se de el absurdo de: PODER ejercer "LEGALMENTE" UNA ACTIVIDAD de vivienda turística , en una edificación que NO PUEDE tener otro uso que el RESIDENCIAL (porque se ha entendido que este uso no es un uso continuado al no ser una actividad, sino no se podría haber declarado AFO) con lo que eso implica que, EL QUE HIZO LA ILEGALIDAD ejerce un uso turístico, y el que viene legalmente, necesita un proyecto de actuación, todas las garantías en tema de saneamiento, abastecimiento y suministro eléctrico, cumplimento normativo, calificación ambiental, prestación compensatoria, garantía........¡¡¡NO ES DE LOCOS o solo me lo parece a mi!!!
-Si es de locos. Se beneficia al infractor. Este tema ya se vio y se entiende que en un AFO no se puede cambiar la actividad o el uso pq no se puede aprobar Proyecto de Actuación de una edificación q no está en ordenación urbanística.
-Claro, pero tampoco se debería permitir el uso "turístico" por implicar una actividad 
-Por mucho que se llame vivienda, el apellido es "turística", esto es: actividad...¡¡en fin!!
-Y requiere Proyecto de Actuación por cambio de actividad o uso urbanístico
-Surrealista, es la libertad " urbanística"
-Si...es lo que hay....vale todo-todo vale
-Son las consecuencias de la falta de medios y de voluntad para atajar la indisciplina urbanística
-Pues yo no se si estoy de acuerdo con vosotros, si con un AFO la vivienda, aunque en precario se mantiene y puede usarse, por qué no puede alquilarse, que es lo que se hace incorporándola a turismo rural?, y se que “teóricamente” es un cambio de uso, pero a efectos prácticos el uso es el mismo del principio, vivienda.
Ya se que esto da para unas jornadas completas, pero hay que ver cómo queda en la LISTA
-La caducidad de la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística y el régimen de edificaciones AFO implican una “sanción” a la administración por no actuar a tiempo y es una consecuencia del principio de seguridad jurídica . Ahora bien, una vez q ya no se puede actuar, no creo q sea lógico impedir el uso de la edificación AFO; la cuestión es: solo el mismo uso q ha tenido? Se debe permitir el cambio de uso?....
Una última cosa: no creo q se deban utilizar (a mi entender en fraude de ley) otras medidas coercitivas (prohibiciones de usos etc... ) cuando la responsabilidad ha sido de la Administración por no actuar a tiempo
-Entiendo q la edificación en situación AFO, se pueda seguir usando, pero con el uso que ya tiene. Un cambio de uso implica Proyecto de Actuación, y la edificación no está en ordenación. Por tanto, que parámetros se le exige que cumpla entonces?. Si además el PGOU ya regula parámetros para cada uso pormenorizado, cuales si y cuales no se deben cumplir?
Yo entiendo que tienen que restituir la legalidad si quieren cambiar la actividad o el uso y adaptarse a los parámetros que marque el plan, si no estás edificaciones serían el objetivo preferente de aquellas actividades que no se pueden implantar ajustándose a la normativa. Y acaban siendo más interesantes para tener continuidad y la irregularidad no desaparecería nunca, cuando la filosofía de la norma es que con el tiempo pasen a regularizarse por estar fuera de ordenación, se produce el efecto contrario.
-Estoy de acuerdo
-Creo que lo expresado por Antonio es lo que opinamos la mayoría. Además, establecer que la responsabilidad de la existencia de los AFOS es de la Administración, es como culpar a Hacienda de que haya gente que evade impuestos y no los pillen antes de que prescriba el delito. La responsables son los infractores, y las administraciones hacen lo que pueden con los medios que tienen.
Ojalá tuviéramos más medios.
-Bien dicho....así es. Se desmantelan los Servicios y la culpa es de los pocos funcionarios que quedan....que listos...!
-Retomando el hilo de los usos en edificaciones AFO os recomiendo el breve artículo de Diaz Arroyo en el Consultor. Los usos de las edificaciones irregulares en Andalucía. Su regulación en el Decreto-Ley 3/2019, de 24 de septiembre. Consultor de los ayuntamientos y de los juzgados: Revista técnica especializada en administración local y justicia municipal, n. 6, junio 2020.






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