[276] Planes especiales sometidos a evaluación ambiental estrategica

-A ver si los compañeros de la Junta me pueden aclarar la duda. ¿Un arquitecto puede redactar el estudio ambiental para una innovación de un plan especial que está sometida a EAE simplificada? Es un PE en suelo urbano y lo que se modifican son las tipologías de una zona, no aumenta viviendas, ni edificabilidad, ni hay cambio de uso. He hecho la consulta a la delegación pero no me han contestado.
-En mi opinión si no hay cambio de uso, no hay procedimiento ambiental, aunque el 40 de la GICA obliga a dicho procedimiento por el tipo de plan, no por el objeto del mismo. A ver qué alternativas se te ocurren...Y los posibles efectos ambientales de cada una de ellas...Por supuesto, los arquitectos no están capacitados, porque tenemos una formación realista...
-Yo también pensaba que no estaba sometido pero medio ambiente dice que sí porque las NNSS que desarrolla el PE no se sometieron a EAE, porque ese procedimiento no existía, y no son equivalentes la EIA y la EAE. Así que, cualquier modificación de planeamiento de desarrollo de planes que no han pasado por la EAE necesitan como poco la EAES, o sea casi todos los panes de desarrollo
-Eso es cierto, pero el suelo ya está transformado, nó?
-Espero que no se llegue a la conclusión que el suelo debe pasar a no Urbanizable...
-El suelo ya es urbano, sí, y así aparece en la Adaptacion parcial de las NNSS, pero la calificación de tipología la da el plan especial, por eso entendía que lo que hay que modificar es el PE. ¿Podríamos plantearlo como una modificación de las NNSS adaptada?
-Sería una Mod del PE. Pero vas a tener el mismo procedimiento ambiental (o ninguno si así lo determina el órgano ambiental).
-Espero que con la LISTA estén modificando la GICA para afinar estos temas, porque me parece que esto es matar moscas a cañonazos
-Esperemos que la LISTA incluya disposiciones adicionales que modifiquen leyes como la GICA por cuestión de coordinación.
-La LISTA modificará la GICA, o la GICA se tendrá que adaptar a la LISTA... Tanto monta, monta tanto...
-Absolutamente necesario
-Gracias por la respuesta
-Y ya me han contestado de medio ambiente, y no dicen que no, tampoco que sí.
-Dicen que no están acotadas las titulaciones y que tiene que estar realizado por personas con la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior (artículo 16 de la Ley 21/2013)
-Este tema ya se habló aquí hace tiempo, ni si ni no. El criterio que se estableció desde la Junta de Andalucía fue: si hay reserva de ley, tipo LOE, aplicarla. Si no está definido, verificar si el plan de estudios que cursó el técnico tenía contenidos que permitan desarrollar el trabajo con garantías. Según esto, los arquitectos, al tener asignaturas en su plan de estudios relativas al tema de medio ambiente serían competentes. Al final, supongo que alguna sentencia habrá que lo confirme...
-¿y si no cambias ningún parámetro no puedes plantearlo por estudio de detalle? plantearlo como una ordenación de volúmenes.
1. Los Estudios de Detalle tienen por objeto completar o adaptar algunas determinaciones del planeamiento en áreas de suelos urbanos de ámbito reducido
-No forcemos los ED..., para evitar la EAE...
-no es forzar, es estudiar la posibilidad, si con un ED se puede resolver, no haría falta otra tramitación,
-Yo he redactado un estudio ambiental para una modificación de mi planeamiento de escasa entidad y se está tramitando ya en la delegación, de momento,
-No me han dicho nada de mi titulación
-En nuestro caso algún EAE ha venido redactado por arquitectos y han obtenido el Informe Ambiental por Medio Ambiente sin problemas
-Yo también he redactado una simplificada, para una innovación sencilla, y todo fue Ok, a la primera, no hubo problemas.
-No tengo tan claro que la modificación del PE este sometida si o si a EAE. Pero si como apuntas se trata de un suelo ya consolidado en ejecución del planeamiento y dado el alcance de las determinaciones que alteras, sin que supongan implantación de nuevas actividades de las sujetas a evaluación de impacto ambiental del Anexo I, si lo enfocaras como modificación puntual de de las NNSS para simples ajustes de la ordenación pormenorizada, entiendo que no tendría xq estar sujeto a trámite ambiental de conformidad al 40.3.b). No sé, la interpretación de la norma no puede llevar a un absurdo. Según como se le llamé puede afectar o no al medio ambiente...? Y de cualquier de forma, entiendo que de forma similar podría remitirse al art. 40.3.d), no siendo el supuesto
-El tema GICA requiere de modificación por la vía que sea, pero modificación. Se dan circunstancias paradójicas. Nosotros para una descalificacion de suelos urbanizables a rústicos, tuvimos que hacer EAES, para 'quitar la mancha del papel', pues no conllevaba ninguna actuación y los suelos iban a seguir manteniendo su estado natural.
-Completamente absurdo
-Pues si.
-Toda la razón, la absurdez más grande que he oído en Urbanismo.
-Y no será la última ...
-En ocurrencias, estamos a un gran nivel
-Completamente de acuerdo... modificar la Loua...).con la Lista)...sin alterar la Gica , es seguir teniendo problemas, dilaciones infinitas e inclusive " casos absurdos" como los mencionados....y se podrían contar mas ( la modificación de las fases de ejecución de un Peri aprobado en suelo urbano ,ha exigido trámite ambiental ....y eso q no se ha alterado ningun parámetro, ámbito, superficie, viarios, parcelas, cesiones... nada de nada .....solo las fases de ejecución........)
-El problema no queda ahí
Tendría q modificarse la ley estatal q pienso no ha traspuesto bien la directiva comunitaria o, al menos, no comprende la complejidad en la tramitación de los planes urbanísticos

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