[274] Legalización de edificación en dominio público

-Tengo una duda acerca de como aplicar el artículo 52.2.del RDUA, dice: "Se entenderá a estos efectos que las actuaciones son manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística" c) "En los supuestos de actos sujetos a licencia urbanística realizados sobre terrenos de dominio público sin haber obtenido previamente la correspondiente concesión o autorización demanial.
En ningún momento recoge la opción de legalización en ninguno de estos supuestos, y por tanto, se puede entender, que un acto realizado en domino público, que pudiera ser legalizable, ésta opción exista. ¿alguien ha tramitado expedientes de legalización en DOMINIO PÚBLICO?¿ o hay que demoler lo ejecutado, y empezar con el procedimiento de forma correcta?
-Yo entiendo que si las actuaciones se podrían haber ejecutado en el dominio público, tras la obtención de la preceptiva autorización o licencia, no hay que demolerlas sino legalizarlas.
Por ejemplo, una ejecución de canalizaciones de alumbrado público y la instalación de las farolas correspondientes, en un viario de dominio público, sin la preceptiva autorización municipal.
-¿y como se entiende el artículo 52 de manifiestamente incompatible?
-Es cierto que su redacción puede dar lugar a confusión, pero entiendo que en estos casos se aplica al hecho de no haber obtenido la correspondiente autorización.
-mi problema es que el jurídico lo entiende literalmente, y no sé como informar al juzgado
-el expediente está en diligencias previas
-Si tu idea es legalizarlas, utilizaría como argumentos ejemplos como el que te he reseñado.
-Y que lo de manifiestamente incompatible lo es sólo por el hecho de ser obras ejecutadas sin autorización, pero que cumplen toda la normativa que le es de aplicación.
-el problema es que el dominio público no es municipal, es via pecuaria no deslindada, suelo de especial protección por normativa urbanística y DP de carreteras,
-Te has guardado lo mejor para el final
-claro
-Al plantear tú la duda, pensaba que las competencias para la autorización de las obras era municipal.
-he realizado la consulta genérica, cierto, porque entiendo que el artículo 52 no diferencia
-Cierto, pero si el titular de dominio público no es el Ayuntamiento, pero es el Ayuntamiento el que pretende legalizarlas y no demolerlas, el procedimiento es diferente. Si cuentas todo el asunto, igual te podemos orientar mejor.
-Si con las autorizaciones pertinentes (Ayto o cualquier otra administración) la obra podría haber sido autorizada NO ES MANIFIESTAMENTE INCOMPATIBLE
-el tema es que mi secretario entiende sin lugar a dudas, por la lectura del artículo 52.2.c) , que por el hecho de ser dominio público y no tener la autorización previa a la obra NO SE PUEDE LEGALIZAR, y para el, en dominio público no existe la opción de que se puedan obtener las autorizaciones a posteriori, pues no se recoge en ningún articulo del Decreto,
-Yo solicitaría informes a los servicios jurídicos de las administraciones titulares del dominio público. En cualquier caso entiendo que serían necesarios.
-Eso está contemplado, estamos a la espera, porque también está en zona de policía de aguas, si es que no falta nada, y además con aprovechamiento hidráulico sin Autorización ambiental, ...¡¡¡hay de todo!!,
-Puede ser entonces más un caso de la letra b) que de la lectura c) del artículo
-no, porque no resulta evidente, si se hubieran tenido las autorizaciones de las administraciones afectadas se podrían haber realizado las actuaciones
-Hombre, para que sea manifiestamente incompatible, primero tendrá que ser incompatible. Y si es legalizable (obtenidas las autorizaciones) entiendo que es compatible.
Además, en el informe técnico del 52.3, qué se pone “según el 52.2” y ya está? Habrá que demostrar la incompatibilidad y después, por otros factores, se alcanzará la manifiesta incompatibilidad.
Por otro lado, demoler para después construir lo mismo, además de absurdo, va totalmente en contra de la sostenibilidad, que viene siendo uno de los pilares fundamentales del urbanismo.
-Supongo k tirando de otros artículos y otras normas podrás fundamentarlo x dejar tranquilo al secretario.
-como es un informe para el juez, estoy exponiendo el razonamiento normativo, dejando la puerta abierta a la incompatibidad manifiesta, por vía pecuaria, que todavía no ha respondido, lo que se dice, nadar y guardar la ropa
-en la legislación sectorial de vías pecuarias no se recoge la legalización de los actos realizados sin licencia. El problema es que el artículo 52.2 deja muy claro que obras son manifiestamente incompatibles, y entre ellas están las realizadas sobre dominio público sin haber obtenido previamente la correspondiente autorización. Esa frase cierra la puerta a la solicitud de autorización a posteriori...
-Dices que la vía pecuaria no está deslindada. Cabe la posibilidad de que esté fuera de su ámbito una vez hecho el deslinde?
-Antes del Reglamento había una jurisprudencia constante q declaraba el carácter excepcional de las demoliciones y abogaba por dar, cuando existía cualquier duda-aunque fuese mínima- posibilidades de legalización. Se anulaba en las sentencias las órdenes de reposición o demolición sin dar previo trámite de legalización en base a esta interpretación restrictiva de las obras manifiestamente incompatibles.
Es decir q, siguiendo la lógica de las normas de interpretación, hay q dar posibilidad de legalización en casi todos los casos y aplicar el art 52 con esta visión
Téngase en cuenta q si es posible legalizar obras cuando ya está dictada la orden de demolición ... no va a ser posible legalizar a posteriori obras obteniendo las autorizaciones pertinentes?
Como señala la sentencia del TSJ de Castilla Leon de 29-12-2003 :
“La jurisprudencia es sumamente cauta en esta materia, y nos presenta la demolición como una solución crítica, de destrucción, q habrá de interpretar restrictivamente ante la imposibilidad de otras soluciones alternativas q permitan el ajuste a la legalidad urbanística....” y apoya esta teoría en el principio de proporcionalidad q ampara el art 106.1 de la Constitución .
Todo ello no obsta para entender q, en principio, la na obra sobre dominio público es manifiestamente incompatible con la ordenación urbanística. Pero aplicando la jurisprudencia yo creo q es posible una legalización “ex post” O por lo menos no es descartable absolutamente
-Me tenéis acongojado
-Sino está deslindada no se puede decir que este en dominio publico.
Y por otra parte, entiendo que si cabe la posibilidad de que las obras puedan ser autorizadas ( con la autorizaciones sectoriales), las obras no son consideradas manifiestamente incompatibles, por lo que es lo mismo no considerarían delito.
-Diferente que si una vez solicitados dichos informes o autorizaciones fueran negativos
-No cabe. Cuando se deslinde lo ejecutado es via pecuaria seguro.
-Gracias. Voy a ver si puedo utilizar esto que me dices

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