Me han presentado un u documento técnico EXPEDIENTE DE LEGALIZACIÓN, pero al analizarlo es un AFO. Debemos pedirle otro documento técnico o solo que complemente lo que falte respecto al DL 3/2019?
-el contenido de dichos documentos puede ser parecido pero es distinto, así como su resolución, pienso que deberías pedirle otro documento técnico.
-De acuerdo
-declarar un AFO a un documento llamado exp. legalización....
-Os lo complico un poco más, .... Y si parte de la edificación fuera legal por estar terminada antes de la Ley 8/1990?
-Afo parcial entonces
-Na más que me entran marrones....
-Si, pero valdría un solo documento denominado EXPEDIENTE DE LEGALIZACION
-La parcialidad hay que justificarla con algún tipo de independencia?
Física, funcional...
Cómo abordáis esos temas?
Mismo criterio que para las licencias parciales del RDUA?
-Considero que los AFOS parciales solo proceden si la parte que está en esa situación puede ser separada del resto sin afectar a la estabilidad de lo legal. Si no puede ser independizable creo que todo sería AFO
-Además puede ser considerada una actuación continuada
-Podría considerarse acción continuada si parte de la vivienda es de antes de 1990 y ampliada posteriormente en 2001?
-Yo tb, cuando técnicamente se pueda individualizar e identificar el AFO, se puede hacer parcial
-Entiendo que debe justificarse al igual que se hace con las licencias parciales q permite el RDUA
-Opino q son expedientes distintos y q tendrás q valorar si son funcionalmente independientes
-Yo también exijo que la parcialidad quede justificada bajo criterios de independencia. El lo lógico, supongo
-Coincido con tu planteamiento
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