[283] Informes sectoriales en proyectos de actuación

-¿debe someterse al informe de carreteras un Proyecto de Actuación?
-Yo entiendo que sí. El no hacerlo puede hacer inviable la actuación, impidiendo por ejemplo el acceso de los vehículos.
-La LOUA no dice nada de pedir informes sectoriales (art 43), solo el de la Consejería. Y la ley de carreteras (art 16) habla de instrumentos de planificación, desarrollo o gestión territorial, urbanística o de protección medioambiental.
Un proyecto de actuación está en estos supuestos?
-Yo entiendo que si actuación está dentro de la zona de afección debes.
-Si afecta a las zonas de protección de la carreteras se debe pedir y muchas actuaciones no se han podido hacer por denegarse la autorización.
-Nosotros lo pedimos, al igual que a Confederación o a Costas según proceda
-Si además es una actividad sometida a Autorización Ambiental de la Junta, pedimos lo trámite previamente
-Creo recordar que se comentó que hay jurisprudencia, en la que se dice que no es necesaria la petición de informe sectoriales en la tramitación del proyecto actuación. Pero cuando has formulado la cuestión, he creído entender que ya existe un informe de carreteras, y preguntas si el proyecto de actuación debe someterse a ese informe.
-nosotros la actividad no la sometemos a control ambiental hasta implantado el uso con la aprobación definitiva del Proyecto de Actuación.
-Si no hay declaración de interés publico, huelga plantearse medida ambiental alguna orientada a la prevención y corrección de efectos
-No es preciso pedir Informe al organismo titular de Carreteras, en la Zona de Afección; porque es preciso tramitar la Autorización:
-Art. 64 Ley de Carreteras de Andalucía: 2. Para realizar en la zona de afección cualquier tipo de obras o instalaciones, fijas o provisionales, modificar las existentes, o cambiar el uso o destino de las mismas, se requerirá la previa autorización administrativa.
-Y no sólo en la zona de afección, también para los accesos.
-No hay informe, pq no se ha pedido y nos hacen un requerimiento de revocar la aprobación del proyecto de actuación
-Para la licencia, si q habrá q pedirlo claro está
-Es que la Zona de Afección incluye ya a la franja de No Edificación y, además, está la Carretera propiamente, que es de Dominio Público, y bastante más extendida que la carretera asfaltada. En nuestra Delegación, si no viene ya tramitada la Autorización previa, se hace un condicionado al respecto en el Informe, ya que puede ser posterior a la Aprobación del Py. Act.
-Esa sentencia parece aclarar que los informes no son preceptivos en Proyectos de Actuación, pero sí en Plan Especial, al ser instrumentos diferentes y tramitados por cauces procedimentales diferentes. Si bien en art. 43 nada dice sobre su solicitud, el art. 32 sí prevé que se recaben en caso de afección
-Para instrumentos de planeamiento si por el art 32
-Pues si recoge la sentencia claramente q los Proyectos de actuación no se someten a informe. Gracias
-A ver si el Ministerio lo entiende así tb. Y encima la actuación no tiene acceso a la carretera, es por la parte trasera una esquina de la parcela donde va el aparcamiento
-Tiene acceso por otra carretera de la Junta (camino de servidumbre de una canalización)
-Al César lo que es del César, a los Proyectos de Actuación..., a las Licencias de Obras...
-Los PA no son sino un acto administrativo previo a una licencia. Esta última se podrá dar o no, dependiendo del proyecto y, en su caso, las autorizaciones o informes.
-Y si es la propia Junta de Andalucía, en la Delegación competente en materia de urbanismo, que en la fase de informe previo a la aprobación definitiva, pone como condición para esta aprobación municipal que se resuelva previamente la AAU??
Esto nos ha pasado en informe reciente en el que se pone dicha condición.
-Pues, en mi opinión, es un error....
-Por este lío, en la LISTA se ha eliminado los PA.
-Querer resolver la viabilidad del futuro proyecto con el PA, entiendo que es un error.
-La cuestión radica en que el ministerio entiende que un PA es un instrumento de planeamiento y en aplicación del art 16.6 de la ley 37/2015, debe someterse a informe vinculante. Y no es un instrumento de planificación, desarrollo o gestión urbanística
-Pues está en un gran error...
-Cuando se vaya a tramitar la licencia de obras, entonces si
-Si
-Por el mismo artículo
-Supongo que el artículo hará referencia a las licencias de obras... si no será por otro artículo.
-Dice que es aplicable a las licencias. Pues en ese trámite hay que solicitar el informe o autorización...
-Cada cosa a su tiempo y los nabos en Adviento.
-Lo cierto es que es una "merienda de negros" cada uno pide lo que quiere y cuando quiere.
-Sin orden ni concierto
-ayer me extrañó tu inciso de que la LISTA suprimirá los PA. He mirado el Proyecto de Ley, tal que su art. 22.3 sigue manteniendo un procedimiento de autorización previa (y cómo todo en el proyecto, que ya se preverá reglamentariamente). Que se llame Proyecto de Actuación u otro nombre de nuevo cuño es intrascendente, pues el procedimiento es el mismo: declaración, información pública, informes de la Consejería y sectoriales; tal que ya estaba en la Modif. de la Ley del Suelo de 1975, sólo que resuelve el Ayto., cómo en la LOUA.
-El "procedimiento de autorización previa " no es el Proyecto de Actuación " de la LOUA.
-La clave está en los Reglamentos
-Por cierto, van a salir los reglamentos a continuación de la LISTA como estaba planteado inicialmente???
-Por lo que sé, es lo que se pretende
-Por supuesto.
-Vamosssss¡¡¡¡¡¡¡¡
-Se admiten aportaciones previas.
-Parece mucho correr tener los reglamentos aprobados en seis meses, teniendo que tener su procedimiento de aprobación la audiencia a las entidades interesadas y el informe del Consejo Consultivo. Bueno, salvo que ya los tengáis hechos y no admitáis propuestas y rectificaciones, cosa que no sería una novedad. La LOUA lleva vigente dieciocho años y ya hemos echado en falta muchas veces el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, que se ha anunciado cómo inminente en varias ocasiones. (Bueno, Eduardo, que, aunque me vuelvas a llamar cenizo otra vez; Juanma Moreno no sabemos cuando apretará el botón nuclear).
-Se está adelantando el trabajo en lo posible, aunque la tramitación se iniciará tras la aprobación de la LISTA, y con todas las garantías de informes y participación. Ten fe, esperanza y caridad...
-yo también le tengo miedo al botón nuclear. Si se es capaz de aguantar sin pulsarlo
-Espero que tendremos LISTA antes de fin de año

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