[242] Licencia de obra para alberca

-¿Qué tipo de tramitación obra menor o mayor se requiere para la ejecución de la alberca en superficie en suelo no urbanizable? ¿informe sectorial?
Documentación acreditativa de la legalidad de la captación de donde abastece la misma como es el pozo, documentación acreditativa del uso al que se destina (explotación agrícola o ganadera)

[241] Tramites medioambientales en PGOU suspendido parcialmente

-En 2015 se aprueba el PGOU pero conforme al artículo 33.2.c) de la loua es una aprobación parcial que dejó fuera un par de sectores. Por lo visto, un sector se aprobó ya
Ahora que estoy yo me llega el otro sector
Y la primera duda que tengo antes que nada es el problema de la tramitación ambiental

[240] Parcelaciones y AFO

-Una vivienda realizada entre dos parcelas catastrales, es decir, en parte de una parcela catastral y parte de la colindante. Vendiendo esa vivienda a un señor.
Han pasado los 6 años y quieren declararla en AFO.
Sería una parcelación urbanistica que entraría en la excepción del artículo 185.2 y 183.3 de la Loua, porque la vivienda arrastra la parcela no?

[239] Proyecto de actuación o plan especial

-Buenos días a todos. Una consulta sobre actuaciones de interés público en suelo no urbanizable. Respecto a un proyecto de actuación que se ha presentado le han surgido dudas al técnico sobre si podría proceder plan especial en vez de proyecto de actuación por el supuesto de la letra b) del artículo 42.4 de la loua. Conocéis doctrina o jurisprudencia que delimite este supuesto?
El supuesto: tener, por su naturaleza, entidad u objeto, incidencia de o trascendencia territoriales supramunicipales
-La trascendencia territorial supramunicipal es un concepto jurídico indeterminado; mientras esté bien argumentado el que la tiene o el que no la tiene, no debería haber problema alguno, pero mi consejo es que os “confeséis” con el jefe de servicio de la delegación que vaya a emitir el informe preceptivo. Así no os pasará como a nosotros en una ocasión, que al final tuvimos que cambiarle el título al documento (nada del contenido), y empezar de nuevo la tramitación, porque el jefe de servicio estableció que las actuaciones tenían trascendencia territorial.
-Pero no hay ningunas instrucciones de la Junta ni jurisprudencia sobre el tema?
Es que entonces estamos ante pura discrecionalidad del funcionario de la Junta
Porque los conceptos jurídicos indeterminados sin previa delimitación judicial son fuente de conflicto e inseguridad jurídica
Al final las ponderaciones tienen una subjetividad que te hace depender del jefe de servicio de turno
Pues bueno, tendremos que consultarlo y punto
-Desconozco si hay jurisprudencia al respecto; no obstante, el órgano sustantivo de la aprobación es el ayuntamiento, por lo que podéis aprobarlo en todo caso.
Pero sí, para no tener problemas, es mejor hacer la consulta.
-Ya, pero no pienso aprobar un proyecto de actuación con informe desfavorable
Si dice que plan especial, pues plan especial
-Ojo, que el concepto de tener incidencia territorial no es indeterminado, pues hay muchos usos e infraestructuras que lo son por la materia (carreteras, embalses, universidad, etc) o por su ámbito de prestación de servicios (hospital, plantas de tratamiento de residuos, etc). Es interesante que consultéis, para ello, las tablas de dotaciones mínimas de las áreas y/o comarcas del POTA.
-La administración que aprueba es la que decide y, en su caso, la defiende posteriormente en los tribunales. Otra cosa es que no quiera problemas...
-Hola. Parecido a esto, decir que el Consejo Consultivo se ha manifestado en sus dictámenes, (no recuerdo ahora con detalle), en relación con modificaciones de PGOU. La controversia ha consistido en la consideración de si un equipamiento es local o es más que local, y cambia el procedimiento de tramitación y competencia para la aprobación definitiva en contra de lo considerado inicialmente por el ayuntamiento.
Por ejemplo: parque de bomberos, sede judicial, ... que tienen un carácter supramunicipal y no puede ser tratado como sencilla modificación de una dotación local ... Ojo
-Muy interesante lo del POTA
-Creo que se indicó además alguna sentencia sobre la incidencia territorial en una actuación de interés público 
Por ej. La sentencia del TSJA n 1124/2017 de 18/05/17

[238] Procedimientos penales en edificaciones con AFO en tramitación

-La incoaccion de un procedimiento sancionador interrumpe el plazo de 6 años para declarar AFO??
O sólo interrumpe ese plazo el inicio del procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanistica??
Y es más, el inicio de un procedimiento penal por delito contra la Ordenación del Territorio interrumpe el plazo de los 6 años??
-No. El plazo es de caducidad. Y el EPLU no tiene naturaleza sancionadora
-Entonces no lo interrumpe??
Pero el procedimiento penal yo entiendo que si... Porque si declaras un AFO y luego viene la, Sentencia penal y te dice que tienes que demoler la casa??.. Vas a mantener regularizada una vivienda en contra de una sentencia penal?? 

[237] Proyectos de actuacion para infraestructuras de telecomunicaciones

-Me solicitan licencia para la instalación de una Estación Base de telefonía móvil, sobre la azotea de un edificio emplazado en suelo no urbanizable, que obtuvo la declaración de interés público en el año 2002. Actualmente este suelo esta sigue siendo no urbanizable, y de especial protección como espacio agrario de interés. ¿Entendéis necesario la tramitación de Proyecto de Actuación?
-Para qué uso o cualificacion urbanística se reconoció la DIP?
-Centro de convenciones y congresos.
-En mi opinión, dependerá de si el uso o finalidad de la instalación, puede resultar compatible y consecuente con el que ya tiene autorizado. Si se puede justificar q es una mejora de instalaciones propias del uso implantado.

[236] Superficie catastral o registral en la segregacion

-En una segregación en suelo no urbanizable yo tengo entendido que hay que tomar como referencia la superficie de la parcela catastral y no la registral, ni notarial.
Estoy en lo cierto??
-en principio hay que solicitar un proyecto de segregación conforme con el artículo 13 del RDUA, y los planos deben estar georreferenciados. Como para segregar deben cumplir con la Resolución de 29 de octubre de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad, será el técnico que firme el proyecto el que certifique la superficie de la finca, y de las que se van a segregar y esa es la superficie que yo doy por válida, la que me certifica el técnico que firma el proyecto, porque se supone georreferenciada y medida cumpliendo lo que la resolución dice.