[237] Proyectos de actuacion para infraestructuras de telecomunicaciones

-Me solicitan licencia para la instalación de una Estación Base de telefonía móvil, sobre la azotea de un edificio emplazado en suelo no urbanizable, que obtuvo la declaración de interés público en el año 2002. Actualmente este suelo esta sigue siendo no urbanizable, y de especial protección como espacio agrario de interés. ¿Entendéis necesario la tramitación de Proyecto de Actuación?
-Para qué uso o cualificacion urbanística se reconoció la DIP?
-Centro de convenciones y congresos.
-En mi opinión, dependerá de si el uso o finalidad de la instalación, puede resultar compatible y consecuente con el que ya tiene autorizado. Si se puede justificar q es una mejora de instalaciones propias del uso implantado.
-Si requiere proyecto de actuación entonces le es de aplicación la modificación de la LOUA del DL 12/2020 Disposición final segunda, informe de compatibilidad y a la Junta. Otra cosa es que se interprete que no requiera PA.
-El problema de tramitar otra DIP, es que si quedaría desvirtuado el uso actual. Parece q no es muy habitual que convivan distintos tipos de usos esencialmente distintos en una misma parcela SU, teniendo en cuenta q lo que se autoriza y declara DIP es un uso o actuación concreta
-La última modificación de la loua cambio la actuaciones en SNU para infraestructuras telecomunicaciones, no siendo necesario un proyecto de actuación, se sustituye por un informe de compatibilidad.
-Claro, eso es a los efectos de tramitar, pero en el Fondo lo que se tramita de un a un otra forma es la DIP, cuya esencia se mantiene
-Por lo que yo interpreto de esta última modificación, art. 42.3 LOUA, se refiere a implantación de infraestructuras de telecomunicaciones cuya autorización corresponda a la Comunidad Autónoma, que entiendo que no es el caso.
-Efectivamente
-Y efectivamente como dicen, tramitar un PA sobre otro existente... parece raro
-Llámense parques solares acogidos a Ley 2/2007
-Tratándose además de una simple antena
-Si pudiera justificarse q la instalación va a dar soporte y servicio a los usos ya implantados, sin alterarlos o afectarlos, y que son compatibles con la naturaleza de la actividad, no parece muy problemático asumirlo dentro de esta. Pero ya quedaría su funcionamiento vinculado al los plazos y regimen general de la DIP vigente, no creéis? Plazo de cualificación, sobre todo
-Ya, pero no es el caso. Es una antena amplificadora para mejorar la cobertura móvil de la zona en general. No es una mejora de las instalaciones existentes declaradas como interés público
-Es que en ese caso, cada actividad tendrá sus propias connotaciones y exigencias, no simpre coincidentes, supongo
-Claro
-Me veo tramitando otro PA...
-Este, entre tantos que han aprobado estos meses... Jajajaja que nos tienen locos
-Pues en ese caso, cada autorización establecerá su régimen. Pueden cohabitar distintas actuaciones DIP de naturaleza diferente en un mismo suelo? Nunca me lo había planteado
-Está incluida esa antena en el plan de despliegue del operador?
-Este operador no ha presentado Plan de Despliegue; es una actuación puntual de mejora del servicio. Y el promotor no es la operadora, es la sociedad que se dedica a ejecutar instalaciones base de telefonía móvil
-La dicción del artículo 42 habla de cualificación urbanística de los terrenos legitimadora de la ACTIVIDAD, por lo que la cuestión de convivencia podría orientarse desde el punto de vista de todas las Actividades declaradas sobre la parcela, con independencia de si derivan de un mismo uso urbanístico. Es una lectura...
-Así lo veo yo también, por eso no encuentro inconveniente en tramitar un nuevo PA, más allá de que me resulte parecido a matar moscas a cañonazos.
-LO UNICO ES QUE EL PLAZO DE LA CALIFICACIÓN DE LA NUEVA ACTIVIDAD NO PUEDE SER SUPERIOR AL DE LA EXISTENTE YA QUE SE APOYA EN ELLA.
-También es cierto.
-Pero eso es subsanable técnicamente. No creo que pueda ser un limite. El plazo de la antena dependerá de sus propias condiciones socioeconómicas
-Pero implicarían obras de adecuación
-A LA TERMINACIÓN DEL PLAZO DE CUALIFICACIÓN, SI NO SE SOLICITA Y CONCEDE UNA PRÓRROGA EL EDIFICIO EN EL QUE SE APOYA LA ANTENA TENDRÍA QUE SER DEMOLIDO, LUEGO UN PLAZO CONDICIONA AL OTRO
-No lo veo así. Sin perjuicio de que el edificio tenga que desaparecer, el hecho de adecuar materialmente la antena con posterioridad, no desvirtúa su autorización ni las condiciones en las que se desarrolla.  Debera solicitar licencia de obras de adecuación, pero no se me antoja necesario lo demás. Volvemos a las moscas y a los cañones
-Mira lo que establece la Ley General de Telecomunicaciones en art 34 sobre las autorizaciones...a ver si te aclara algo....
-Punto 6. También Disp Final 3° que modifica la Ley 38/1999 LOE
-Yo tengo una solicitud de antena de 40m en SNU.....así estoy yo
-La Junta de Andalucía tiene una oficina de asesoramiento de telecomunicaciones para administraciones locales
-Se llama Consulta Teleco. Atienden en horario de oficina en 955405561. Web www.consultateleco.es
-Genial!! Muchas gracias
-De nada!!
-Este interesante debate me recuerda al chiste del cura que confesaba con la calculadora... 
-Pues yo no lo he oído. Serias tan amable de compartirlo?
-No puedo... no es nada prudente...
-Lo imaginaba
-Según me aclararon en urbanismo de Malaga, no es sólo para las instalaciones de la Comunidad Autónoma, lo que pasa que la redacción puede dar a entender eso. Es para cualquier instalación de telecomunicaciones. En el caso de que la administración sea el ayto, el informe se compatibilidad lo redacta el ayto. Los proyectos de telecomunicaciones no necesitan proyecto de actuación, sino informe de compatibilidad de la administración que tramita, en SNU.
Nosotros estamos tramitando dos planes de despliegue y nos han dicho que no procede el proyecto de actuación
-Mejor, no hay que ir a “confesarse”...
-el 42.3 de la LOUA dice textualmente:
“No obstante, la implantación de infraestructuras hidráulicas, energéticas, de telecomunicaciones y el aprovechamiento de los recursos minerales cuya autorización corresponda a la Comunidad Autónoma, no requerirán de la aprobación de Plan Especial o Proyecto de Actuación.”
Según comentas, de las actuaciones enumeradas, sólo la de recursos minerales es la requiere PE o PA, ¿correcto?
Y solo necesita el informe de compatibilidad urbanística del ayuntamiento.
Tiene sentido.
Lo que hace una “coma”... ya no tengo que confesarme.
-Ya las infraestructuras energéticas no necesitaban Proyecto de Actuación, las eximía de este trámite la ley 2/2007 de energias renovables art 12
Me referia a las infraestructuras energéticas vinculadas a la generación y evacuación de energia eléctrica
Sustituía el trámite del PA por un informe favorable de la Consejería en materia de urbanismo
Esto sigue vigente....
Y al mismo tiempo la Loua establece que el trámite del PA se sustituye por el informe de compatibilidad emitido por el ayuntamiento
-Es SOLO el aprovechamiento de los recursos minerales cuya autorización corresponda a la Comunidad Autónoma, no la implantación de infraestructuras hidráulicas, energéticas y de telecomunicaciones.
Correcto
-En SNU Unas instalaciones para mejorar la cobertura pero para quien?, a quien dan servicio?, si es a chiringuitos ilegales en el campo?, es interesante saber a quien se le da servicio con esas instalaciones, creo?
-No es para chiringuitos ilegales, es para la mejora de la cobertura de parte del núcleo de población y de una urbanización cercana.
-Eso de que el Ayuntamiento se pida a sí mismo un informe de compatibilidad urbanística es un poco retorcido ¿no?
-No deja de ser el informe urbanístico de toda la vida

No hay comentarios:

Publicar un comentario