[239] Proyecto de actuación o plan especial

-Buenos días a todos. Una consulta sobre actuaciones de interés público en suelo no urbanizable. Respecto a un proyecto de actuación que se ha presentado le han surgido dudas al técnico sobre si podría proceder plan especial en vez de proyecto de actuación por el supuesto de la letra b) del artículo 42.4 de la loua. Conocéis doctrina o jurisprudencia que delimite este supuesto?
El supuesto: tener, por su naturaleza, entidad u objeto, incidencia de o trascendencia territoriales supramunicipales
-La trascendencia territorial supramunicipal es un concepto jurídico indeterminado; mientras esté bien argumentado el que la tiene o el que no la tiene, no debería haber problema alguno, pero mi consejo es que os “confeséis” con el jefe de servicio de la delegación que vaya a emitir el informe preceptivo. Así no os pasará como a nosotros en una ocasión, que al final tuvimos que cambiarle el título al documento (nada del contenido), y empezar de nuevo la tramitación, porque el jefe de servicio estableció que las actuaciones tenían trascendencia territorial.
-Pero no hay ningunas instrucciones de la Junta ni jurisprudencia sobre el tema?
Es que entonces estamos ante pura discrecionalidad del funcionario de la Junta
Porque los conceptos jurídicos indeterminados sin previa delimitación judicial son fuente de conflicto e inseguridad jurídica
Al final las ponderaciones tienen una subjetividad que te hace depender del jefe de servicio de turno
Pues bueno, tendremos que consultarlo y punto
-Desconozco si hay jurisprudencia al respecto; no obstante, el órgano sustantivo de la aprobación es el ayuntamiento, por lo que podéis aprobarlo en todo caso.
Pero sí, para no tener problemas, es mejor hacer la consulta.
-Ya, pero no pienso aprobar un proyecto de actuación con informe desfavorable
Si dice que plan especial, pues plan especial
-Ojo, que el concepto de tener incidencia territorial no es indeterminado, pues hay muchos usos e infraestructuras que lo son por la materia (carreteras, embalses, universidad, etc) o por su ámbito de prestación de servicios (hospital, plantas de tratamiento de residuos, etc). Es interesante que consultéis, para ello, las tablas de dotaciones mínimas de las áreas y/o comarcas del POTA.
-La administración que aprueba es la que decide y, en su caso, la defiende posteriormente en los tribunales. Otra cosa es que no quiera problemas...
-Hola. Parecido a esto, decir que el Consejo Consultivo se ha manifestado en sus dictámenes, (no recuerdo ahora con detalle), en relación con modificaciones de PGOU. La controversia ha consistido en la consideración de si un equipamiento es local o es más que local, y cambia el procedimiento de tramitación y competencia para la aprobación definitiva en contra de lo considerado inicialmente por el ayuntamiento.
Por ejemplo: parque de bomberos, sede judicial, ... que tienen un carácter supramunicipal y no puede ser tratado como sencilla modificación de una dotación local ... Ojo
-Muy interesante lo del POTA
-Creo que se indicó además alguna sentencia sobre la incidencia territorial en una actuación de interés público 
Por ej. La sentencia del TSJA n 1124/2017 de 18/05/17

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