[236] Superficie catastral o registral en la segregacion

-En una segregación en suelo no urbanizable yo tengo entendido que hay que tomar como referencia la superficie de la parcela catastral y no la registral, ni notarial.
Estoy en lo cierto??
-en principio hay que solicitar un proyecto de segregación conforme con el artículo 13 del RDUA, y los planos deben estar georreferenciados. Como para segregar deben cumplir con la Resolución de 29 de octubre de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad, será el técnico que firme el proyecto el que certifique la superficie de la finca, y de las que se van a segregar y esa es la superficie que yo doy por válida, la que me certifica el técnico que firma el proyecto, porque se supone georreferenciada y medida cumpliendo lo que la resolución dice.
-Buenos días, yo también considero la superficie según levantamiento georreferenciado de la documentación técnica, que suele variar respecto a la catastral y registral. Pero considerando que lo que se segregan son fincas registrales, no catastrales. Nos podemos encontrar que en una finca registral hay varias catastrales y a la inversa, o que coincidan
-Pero entonces hay que comprobar el requisito de que cumpla con la unidad mínima de cultivo en relación a la finca registral?? En muchas sentencias se hace referencia a la catastral...
-Yo entiendo que si. Se nos ha dado el caso que en segregaciones antiguas, para acceder ahora al registro de la propiedad se solicite licencia de parcelación/segregación/división de la finca matriz aunque en catastro estuviera ya segregado.
-Cómo se ha comentado, o por lo menos yo lo entiendo así, la superficie será la real (la que el técnico mida y certifique), y con esas superficies se modificará-actualizará la finca registral y catastral, q estarán coordinadas y georreferenciadas como ha indicado María Luisa.
-Efectivamente, se trata de ir coordinando y eliminando estás discordancias, y que el registro tenga información gráfica
-viene bien incluir en el informe una comparativa de las distintas superficies, porque lo normal es que ninguna coincida,
-Nunca coinciden
-En este caso es una finca registral formada por dos fincas catastrales. Pero claro, pediré informe de un técnico que acredite la superficie georeferenciada real de la parcela
-Si cumple con el art 13 del RDUA tiene que incluirlo
-y si piden segregación el proyecto es obligatorio, no solo el informe que lo acredite,
c) La solicitud de licencia de parcelación debe adjuntar un proyecto de parcelación suscrito por técnico competente, que incluirá planos georreferenciados a escala adecuada de la situación y superficie de los terrenos afectados por la alteración y de las fincas y parcelas iniciales y resultantes, así como su identificación catastral y registral, y las condiciones urbanísticas vigentes.
-Si es cierto. Acabo de leerlo.

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