[240] Parcelaciones y AFO

-Una vivienda realizada entre dos parcelas catastrales, es decir, en parte de una parcela catastral y parte de la colindante. Vendiendo esa vivienda a un señor.
Han pasado los 6 años y quieren declararla en AFO.
Sería una parcelación urbanistica que entraría en la excepción del artículo 185.2 y 183.3 de la Loua, porque la vivienda arrastra la parcela no?
El problema es que antes era suelo no urbanizable y ahora es urbanizable.
Si es urbanizable puede declararse también el AFO??
-El regimen Afo es independiente del tipo de suelo, siempre que permita la caducidad del plazo de restauración de la legalidad.
-El que catastralmente sean dos parcelas, no implica que registralmente lo sean. hay que comprobarlo con la Nota Simple del registro de la propiedad.
-Si lo son. Son dos parcelas registrales diferentes. Vendieron cada una un trozo en un contrato privado 
No lo escrtituraron ni registraron
Yo de esas he tramitado varias
-Pero si no han registrado el contrato privado solamente existe una finca
-Dos fincas distintas porque la vivienda se ha hecho cogiendo dos parcelas
-Y si ahora es suelo urbanizable, al ser una unidad reparcelable no se puede conceder licencia de parcelación.
-Eso si....Pero la edificacion es otra cosa...
-Pero en suelo urbanizable si se puede dar licencia de parcelación si cumple con los parámetros del PGOU no??
-Si esta sectorizado hay que ordenarlo primero. Exigencia LOUA
-Una parcelación irregular en suelo urbanizable prescribe a los 6 años, si no se han adoptado medidas de restablecimiento de la legalidad urbanistica. A diferencia del suelo no urbanizable, que es imprescriptible.
De modo que si sobre ella se ha construido una vivienda, y también han transcurrido los 6 años.. No veo problema para declarar el AFO entonces.
-Si no ha accedido al registro de la propiedad, la parcelación no ha existido. Será un proindiviso
-El AFO arrastra la parcela cuando esté en SNU, en Suelo Urbanizable no arrastra la parcela
-SI. LA PARCELA REGISTRADA. FIJATE QUE EN EL APARTADO B) HABLA DE PARCELA REGISTRAL
-Si, pero a través del AFO no puede crear una parcela nueva en este caso, se inscribe el AFO en la parcela ya existente
-SI. LA PARCELA REGISTRAL
-Cierto habla de parcela registral. Entiendo que lo que habría q hacer es declarar el AFO e inscribirla en las dos parcelas existentes. Y luego, si es posible que pida licencia de parcelación.
-SE INSCRIBE EXCLUSIVAMENTE EN LA PARCELA (FINCA) REGISTRAL QUE ABARCARÁ DOS PARCELAS CATASTRALES.- POR APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 68 DE LA LOUA, SI EL SUELO ES URBANIZABLE Y NO SE HA PRODUCIDO LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA NO PODRÁ CONCEDERSE LICENCIA DE PARCELACIÓN

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