[241] Tramites medioambientales en PGOU suspendido parcialmente

-En 2015 se aprueba el PGOU pero conforme al artículo 33.2.c) de la loua es una aprobación parcial que dejó fuera un par de sectores. Por lo visto, un sector se aprobó ya
Ahora que estoy yo me llega el otro sector
Y la primera duda que tengo antes que nada es el problema de la tramitación ambiental
-¿¿QUE SIGNIFICA "QUE DEJÓ FUERA UN PAR DE SECTORES"??
-Y es que el PGOU se aprobó en 2015 sin estar adaptado a la ley 21/2013 y yo entiendo que si estamos tramitando el sector desde el principio desde el punto de vista urbanístico tendríamos que empezar de cero en lo ambiental y tramitar evaluación ambiental estratégica
-El artículo 33.2.c) permite que la Junta apruebe definitivamente un PGOU pero no toda su regulación, sino que excluya partes del plan que tienen deficiencias, siempre que las partes que faltan no hagan inviable lo aprobado
Es decir, lo que quieren aprobar es la parte del PGOU que no se aprobó en su momento por las deficiencias que se apreciaron
Y como se está tramitando de nuevo entiendo que no vale la tramitación ambiental realizada anteriormente, sobre todo teniendo en cuenta que no se adaptaba a la ley básica estatal
No sé qué pensáis en el grupo los que tenéis más experiencia en tramitación de planes
-CONSIDERO QUE DEBE TRAMITARSE COMO UNA INNOVACION DEL PGOU, CON EL CORRESPONDIENTE TRAMITE AMBIENTAL
-Buenos dias, por aclarar algo mas el asunto el pgou fue aprobado defintivamente de forma parcial en 2015, quedando suspendidas 2 zonas. Ambas zonas fueron aprobadas inicialmente por Ayto mediante doc de levantamiento de suspension y sometidas a informacion publica resolviendose las alegaciones, hace 5 años, elaborandose doc de aprobacion provisional de ambas, aunque no alcanzandola una de ellas, dejandose fuera del Acuerdo.
La parte aprobada se remitio a la DT siendo aprobada defintivamente, (sin EAE) quedando la otra parte en ap inicial, que ahora se quiere aprobar provisionalmente y remitir a DT para la definitva.
Si la ap inicial e info pública está aun vigente después de 5 años, sería correcto llevar a ap provisional por Ayto, sin EAE, la parte aun suspendida?
Sabéis si habria caducidad de los Acuerdos de aprobacion del planeamiento por el Ayto?
-LO QUE CADUCA ES LA DECLARACIÓN AMBIENTAL
-Yo consultaría a la Junta sobre la vigencia de la EAE. O haría mención al menos de que no tienes esa información, pero no darla por caducada o no al no ser cuestión del Ayto. Creo yo. Tampoco sé si en casos de suspensión de una zona la EAE caduca, la verdad ( al haberse aprobado el PGOU definitivamente formalmente) otra cosa sería que hubiera cambios sustanciales claramente sometidos a EAE...
-El caso es más complejo porque creo que la caducidad se introdujo posteriormente en la ley gica
Obviamente tenemos que consultar el tema con la delegación territorial
-Con independencia del tena ambiental..., una suspensión por unos motivos concretos, se puede levantar corrigiendo dichos motivos. O plantear otra propuesta que requeriría una tramitación nueva.
-En este caso es suspension por motivos concretos que se subsanan corrigiendolos, con el conocimiento ya de la DT. No es una nueva propuesta que requiera una tramitacion nueva.
Aunque tenemos ya previsto consultar de nuevo, tambien respecto a la EAE.
-La legislación debería dejar claro estás cuestiones y difundir los criterios de aplicación para evitar la respuesta fácil de... "en caso de duda..."
-Eso me temo, en caso de duda: pues EAE por seguridad juridica
-Yo creo que respecto de la declaración ambiental, el asunto debía estudiarse si ya fué evaluado o no el ámbito (suponiendo que se está levantando la suspensión).
MA tiende a pedir a todo que se evalúe de nuevo...
-Efectivamente  ya fue evaluado tratandose de una cuestion insuficientemente justificada sobre las diferencias de aprovechamiento entre areas de reparto, que ahora se justifica adecuadamente.
Asi mismo coincido en que MA tiende a pedir que todo se evalúe de nuevo, ante el riesgo de impugnación.
-Pues entonces, no lo líes más...
-Pues puede ser...
-Le he dado vueltas al tema de la caducidad y al margen de que la caducidad estuviera prevista en ese momento o no en la gira, no puede entenderse producida la caducidad de la declaración ambiental cuando el PGOU sí fue aprobado. La caducidad sólo opera si el plan no es aprobado, pero con una aprobación parcial no hay caducidad. Entre esto y la comparativa con el levantamiento de suspensión del PGOU del Puerto de Santa maría ahora me inclino más porque no es precisa evaluación ambiental estratégica. Porque, si el problema es la inadecuación de la tramitación ambiental a la ley 21/2013 el PGOU puede ser recurrido en todo caso y no sólo este levantamiento de suspensión parcial

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