Como sabemos el art 9 parrafo 2, del DL 3/2019, permite otorgar actividades en AFOs. A su vez, en las preguntas frecuentes publicadas por la JA, se recoge que se permite la concesion de licencias de actividad, si no hay que realizar mas obras que las autorizables para AFO.
Pregunta: ¿En SNU, entendéis que a la luz de lo expuesto ¿se puede conceder licencia para cualquier actividad, previa tramitacion de Proyecto de Actuación en una edificación declarada AFO, aunque no cumpla la ordenación urbanística?