[245] Responsabilidad del técnico municipal ante las declaraciones responsables

-Sobre las Declaraciones Responsables, todos sabemos el poco personal que hay en algunas (o casi todas) las administraciones, y la burocracia de cualquier trámite, la pregunta sería ¿como van las responsabilidades de esas DR si se hacen obras que no se ajustan a lo solicitado y se denuncian por alguien y aún no se han inspecciónado? Es decir, el técnico municipal que responsabilidad tendría al respecto si no tiene tiempo material para hacerlo antes?
-No creo q sea distinto del supuesto en q se otorga la licencia y durante la ejecución se hacen obras no ajustadas a lo autorizado; es un tema de disciplina urbanística : tendrá q ir el inspector levantar acta e incoar el expediente de protección de la legalidad urbanística y el sancionador.... y ahí está el problema .... la falta de medios y de voluntad de aplicar la disciplina urbanística. En el caso de la ocupación y utilización si es necesario actuar rápido para evitar la aparición de terceros y la responsabilidad administrativa a q alude el art 169 bis. Pero en realidad está responsabilidad administrativa frente a terceros tb se exige en los expedientes de disciplina si no se practica la anotación preventiva de incoacion del expediente y en los supuestos de comunicaciones regístrales de inscripción de declaraciones de obra nueva “prescritas” si no se hace constar la nota marginal de la situación urbanística del inmueble....En fin.... q estamos vendios.... como dijo aquel...
-Interpreto que el apartado 4d del art 169 bis de la LOUA, nos da 6 meses de plazo para actuar; en caso de incumplimiento nos hace responsable si no hemos adoptado medidas en ese periodo. Y si alguien denuncia antes, habría de procederse como siempre.
-La dicción literal parece referirse al uso.... lo q plantea la cuestión si se aplica a todos los casos o solo a las declaraciones responsables de primera ocupación y utilización o a las obras con incumplimiento del uso previsto
-Cierto, al uso me refería. Y entiendo que se aplica a todas. Creo recordar que el artículo no hacía distinción
-Según el 4d, habria 6 meses para actuar en cualquier caso, pero entonces adonde esta el espíritu de agilizacion para obras menores??? Y en el caso de que haya ordenanzas municipales de DR que tengan tiempos inferiores a los 6 meses, lógicamente estaríamos a lo dispuesto en ella, es decir menos tiempo. Y siempre en mi caso que o hay inspectores como tal, entiendo que la inspección y responsabilidad sería del técnico igualmente??
-la responsabilidad será de tu alcalde q debe poner los medios necesarios para cumplir la ley...
-Los jueces, desgraciadamente, no comparten esta opinión...
-Debe haber visto muchas películas americanas. Sí fuera como dices, los políticos actuarían de otra manera
-Pues q se enteren los jueces. A ver si les hacemos entrar en razón. Lo que debe ser, puede ser
-Ellos no aplican la razón, sino las normas. Si hubiera una norma con el mínimo de personal para cada cosa, sería un argumento que aplicarían...
-Y el que firma la declaración responsable ¿qué responsabilidad asume?
-Creo que sí la declaración es falsa y la registra en el Ayuntamiento, incurre en falsedad de documento público, esto es, un delito...
-Pues entonces instancia presentada por registro advirtiendo.....o hacerlo constar de modo fehaciente.....y lo que ya faltaba era que se impusieran plazos para actuar en el control posterior....eso sería poner la soga al cuello de los funcionarios......tiene narices: primero creo una figura cuyo uso correcto es simplemente una utopía ( y eso lo sabemos todos) y luego vacío de personal los Servicios....jugada maestra. Y si no se actúa adivinando a priori en cual de las 300.000 declaraciones responsables puede puede ocurrir el próximo siniestro, imputación al canto.

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