[247] Edificabilidad por encima de la autorizada en suelo urbano consolidado

-Tenemos una UE desarrollada por Plan Parcial, ya ejecutada con tipología residencial entre medianeras, donde se han ejecutado numerosos trasteros y cuartillos ocupando parte de los patios interiores de las viviendas, y que no son accesibles ni visibles desde el exterior.
Consultadas las determinaciones del PGOU y del Plan Parcial, se comprueba que ambos establecen para la UE de ejecución una determinada edificabilidad neta, si bien la edificabilidad del PP es bastante menor que la establecida en PGOU, y por tanto, las edificaciones iniciales y ejecutadas conforme al PP no excedían las determinaciones del PGOU.
Las construcciones ejecutadas superan la edificabilidad neta del PP pero no la del PGOU
La Corporación tiene la intención de legalizar la mayor parte, y pregunta el procedimiento. ¿Vosotros como lo hariais? Cuando digo la mayor parte, me refiero a todas las que se puedan. 
-Yo entiendo que como se desarrolló el PP, estamos en parcelas de SUC, donde se ha construido más edificabilidad de la permitida. La solución entiendo será una a una mediante una actuación de dotación, o en el conjunto mediante una actuación de dotación... En cualquier caso estas actuaciones no “cambiarían” en modelo de PGOU. Otra cuestión es si van en contra de las normas generales de ocupación...
-Entiendo que habrá de todo.... Una pregunta, no tengo claro como se haría una actuación de dotación una a una (disculpa mi inexperiencia), ¿como se haría?
-Una actuación de dotación, con la LOUA, es una modificación del PGOU en determinadas parcelas. Normalmente no se desconsolada el suelo, si no se incrementa el 10 por ciento el aprovechamiento urbanístico.
-Muchas gracias 
-Con la LISTA, no sería una “modificación “ del PGOU...
-Mira el articulo 48.4 del RDUA, por si se dan las circunstancias y podeis legalizarlas, previa compensación de indemnizacion sustitutoria.
-lo había mirado, pero quería saber si existía alguna solucion global. Muchas gracias por la aportación.
-De nada. Un placer
-En verdad, la solución Mod de planeamiento es matar moscas a cañonazos... y lo que tarda..., pero se podría hacer.
-Otra posibilidad (cutre), es vía AFO si se cumple plazos,... Aunque en cierta manera "hipotecas" la vivienda al ponerle la pegatina de afo.
-Al final todo pasa por hacer una "fotografía" de la realidad de cada propiedad y a partir de ahí sacar conclusiones.
-En este caso podría estudiarse si el afo puede ser parcial..
-Si es algo generalizado, para un error de modelo. Para solucionarlo, se podria hacer una modificación puntual no estructural de ordenanza de la calificacion urbanística que corresponda (de pgou o PP), aumentando la edificabilidad o sacando del cómputo del cálculo de la edificabilidad específicamente ese tipo de construcciones, más aún si, como dices, el plan parcial desarrollado no agotó aprovechamiento o edificabilidad asignados, ni, por supuesto, supone un incremento de aprovechamiento superior al 10%
Bien justificado no es lento, en menos de 5 meses, aprobado
-Habría que definir el área homogénea, comprobando que la nueva edificabilidad no supera en un 10% la asignada por el PP a las parcelas incluidas en área homogénea, si es así no desconsolidaría el suelo y sería no estructural
-Exacto. Y soluciona un problema que parece ser generalizado, y recurrente
-Me parece buena idea, Gracias Manuel y Julio. Y siempre estaremos con la posibilidad de reconducirla a estructural.
-Hay q apuntar que, en relación a la formulación de innovaciones para dar cobertura legal actuaciones irregulares, existe numerosa jurisprudencia q ataca dicha práctica terapéutica, por entender q las regularizaciones no son objetivos propios del planeamiento en si mismos, el cual debe quedar fundado en el claro y motivado interés general, señalando la incursión con estas operaciones en la dichosa Desviación de Poder.
-Ese riesgo siempre existe, sobre todo si hay “francotiradores”...
-Ha de buscarse el beneficio para la comunidad por la innovación (cesiones aprovechamiento y rotacionales), que en caso de ser posible su materialización física se puede sustituir por su valoración economica. El beneficio para la comunidad compensa la irregularidad anterior
-De todas formas hay que justificar la finalidad del interés público de la modificación, y que no se busca el interés particular de los infractores.
-No creo que pagando se compense una irregularidad, si fuera así pagamos para hacer lo que queramos.
-Correcto.
-Si han pasado los 6 años, lo mejor es el AFO

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