[246] Concepto de edificación

-Conforme a la Ley de Ordenación de la Edificación ¿tendría consideración de edificación y requeriría en su caso de proyecto visado una pista de atletismo, un campo de fútbol o un auditorio al aire libre (sin espacios de servicio en todos los casos)?
-Si no tienen gradas, ni elemento estructural alguno que genere espacios habitables, entiendo que podrían considerarse proyectos de urbanización.
-A los proyecto de urbanización es a lo que más se pueden asimilar, aunque requiere de un poco de esfuerzo. Sobre todo he planteado la duda por el control del contenido documental.
-Si tu normativa municipal no establece unos mínimos en cuanto al contenido documental, entiendo que tendrás que informar bajo tu experiencia y rigor.Que no es poco
-no se trata, en principio, de asimilar, sino de conceptualizar; pues una instalación deportiva no es una urbanización y puede ser entendida cómo edificación según los casos. También, el concepto de obra civil es más amplio que el de obras viales. En cuanto a contar o no con dependencias de servicio cubiertas, depende, no de la intención del promotor, sino de la aplicación de las normas NIDE y, en su caso, de la legislación de espectáculos públicos. Un auditorio, aunque sea al aire libre, es un lugar de reunión pública.
-¿Al margen del CTE?
-Hay que ir a la definición del ámbito de aplicación de la LOE.
-Pues con la LOE por delante y si no requieren proyecto, viendo el ámbito general de aplicación del CTE parte I y las particulares concretas de cada documento veo que no le es de aplicación el CTE
-En el supuesto que plantea Antonio, entiendo que no lo es de aplicación la LOE.
-Me refiero por ejemplo a los temas de seguridad DB-SI.
-Ni en la LOE ni en la Parte I del CTE aparece qué es o no un edificio, aunque dicen que establecen los requisitos para construirlos, adaptarlos o rehabilitarlos.
Así, se acude a la definición del DRAE, que dice; Edificio: Construcción estable, hecha con materiales resistentes, para ser habitada o para otros usos. O sea, que un edificio no es sólo, cómo se entiende comúnmente, una construcción que deba de tener techo (el concepto vitrubiano de la cabaña primitiva, para defenderse de los elementos; la intemperie y las fieras); pues un depósito de aguas o una EDAR suelen tener (o no) techo, pero no son propiamente edificios. Lo importante para conceptuar algo cómo edificio es su uso por las personas, que, para instalaciones deportivas, ha de entenderse cómo parte del cultural.
-yo estoy de acuerdo contigo. La cubierta no es lo identifica a una edificación. Hace unos años asistí como perito a un juicio donde había peritado unos daños en el jardín de una casa, cerramiento y escalera de acceso por fallo en la cimentación. La parte contraria alegaba que estaba al margen de la LOE y de todos los seguros por no considerarse edificación. El juez tiró por la calle de enmedio y condenó a la promotora-constructora que estaba en rebeldía.
-Creo recordar q en la terminología de conceptos de la parte I CTE, sí delimitan el concepto de edificio o edificación a los efectos de la ley, y es similar a la q apuntas. 
También lo casaría con el ámbito de aplicación del propio CTE q se aplica al proceso de edificación

1 comentario:

Unknown dijo...

Buenas tardes, En el decreto ley 3/2019 viene especificado muy claramente que es una edificación. en en punto 1. y es en su articulo 1, punto 2 cita textualmente:

2. A efectos del Decreto-ley se entiende por:
a) Edificación: todo tipo de obras, instalaciones y construcciones susceptibles de
soportar un uso que debe contar con licencia urbanística, sin perjuicio de los informes,
dictámenes u otro tipo de pronunciamientos que fueran necesarios en razón a la
legislación aplicable

con lo que cualquier obra, que deba de soportar un uso que precise de una Licencia, es un edificio. Por ejemplo, si se tiene una parcela y se la ha perimetrado con un cerramiento, para destinarla a un uso de almacenamiento agrícola, sería un edificio?.

un saludo,

Publicar un comentario