[249] Declaracion de AFO de oficio

-Cuando informáis al registro de la propiedad, una vez ya inscrita la edificación en dicho registro si es AFO o no, tenéis alguna forma en vuestras ordenanzas de cobrarle alguna tasa al interesado, o repercutirle ese trabajo de alguna forma? En virtud del artículo 28.4.b del RD 7/2015
-Nosotros mandamos una comunicación al propietario indicándole que de oficio se inicia expediente para la declaración de AFO, dándole la posibilidad que el redacte y solicite la certificación de AFO.
Si en el plazo dado no presenta nada, el Ayto contrata la redacción de la documentación necesaria y se la cobra al propietario y luego cobra las tasas correspondientes de la ordenanza. Por la propia anotación al margen en el registro no se cobra. Lo que cobra el registro por la anotación se le cobra también al propietario 
-al no ser obligatorio para el particular la declaración de AFO me parece algo dudosa esa forma de proceder(sin respaldo de una ordenanza al menos)
Por otro lado la obligación de comunicar al Registro la situación urbanística de la edificación es municipal y la nota marginal se cobra en el Registro (deberían eximirse de aranceles estas actuaciones q vienen obligadas por ley)
Nosotros lo q hacemos es una resolución (notificada al titular registral)para q se practique la nota marginal (normalmente comunicando q la edificación es irregular y q, como no hay Declaración municipal de AFO su régimen jurídico es el del art 3 del Decreto 3/19)
Pero ya te digo q obligar al propietario a la declaración de AFO o hacerla de oficio y cobrársela es dudosamente legal
...porq entiendo q no es obligatorio para el particular la declaración municipal de AFO
En este sentido el Decreto 3/2019 me parece q lleno una importante laguna legal al establecer el régimen jurídico de las edificaciones AFO no declaradas oficialmente
-El art. 6 del Decreto 3/2019, establece que el procedimiento se iniciará de oficio o a solicitud de persona interesada.
Por eso el Ayto empieza el procedimiento de oficio y tal como se indicaba en los numeroso comunicados de la delegación anteriores a al Decreto los gastos se le cobran al propietario.
Mientras tanto se realiza anotación registral con el texto del apartado 2 del artículo 3 del Decreto.
-Pero una cosa es iniciarlo de oficio y otra es cobrárselo al particular si no existe ordenanza q obligue
-CREO QUE PARA COBRAR LOS GASTOS DERIVADOS DE LA REDACCIÓN, CON MEDIOS EXTERNOS, DEL EXPEDIENTE DE AFO NO SE NECESITA ORDENANZA
-Si existiera obligación legal de obtener la declaración municipal de AFO sin duda... pero sin tal obligación lo dudo. No se... es mi opinión
-Toda tasa tiene que estar regulada por ordenanza fiscal, así lo exige el texto refundido de la Ley de Haciendas locales
-Pero el precio de redacción del documento no es una tasa
-Si el concepto no es el de tasa, qué otro concepto sería? La Administración no puede realizar exacciones sin un título jurídico que lo ampare. Y si se considera una compensación de derecho privado buenas estamos porque si el particular no paga no se pueden utilizar los medios de recaudación de ingresos de derecho público. Yo creo que se regulación como tasa o es una exacción ilegal o a lo sumo el Ayuntamiento debería acudir a la vía judicial civil reclamando un enriquecimiento injusto, lo que tampoco parece nada claro.
-Hasta ahora, todos los propietarios han optado por tramitar AFO

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