[243] Segregaciones de fincas en suelo no urbanizable

-Se pretende segregar una finca en SNU, con superficie suficiente para ello. Hace poco se ha tramitado un AFO de vivienda en dicha finca. ¿Se puede tramitar la segregación? ¿Habría que tener en cuenta algo por la existencia de dicha edificación? 
-Hay que tener en cuenta el riesgo de formación de núcleo
-Yo entiendo q la segregación no puede empeorar situaciones de fuera de ordenación
Es decir, q si la vivienda AFO está en parcela inferior a la minima edificable según el planeamiento no podría segregarse. Al menos así ocurre en nuestra normativa. Pero si tiene parcela suficiente y la segregación cumple la unidad mínima de cultivo no veo inconveniente
-Yo tampoco le veo inconveniente
-Salvo el riesgo de formacion de nuevo asentamiento
-Inferior a la mínima edificable para ¿vivienda agraria, nave agropecuaria..? En nuestro PGOU cada uso tiene una parcela mínima edificable.
-Para el uso q tenga la edificación AFO
-Es AFO porque el uso no está permitido, vivienda de ocio.
-La más desfavorable
-Pues para vivienda
-Que supongo que será la de vivienda
-Claro, es la más restrictiva, pero vivienda vinculada a actividad agropecuaria, para ocio no se permite. Sería por asimilación de vivienda de ocio a agropecuaria, en cuanto a superficie de parcela.
-Claro
-Muchas gracias
-Entiendo que la vivienda declarada AFO no está previamente parcelada verdad? Porque en base al texto comentado Decreto Ley 3 2109 (actualizado 12/11/2019) el reconocimiento de AFO “arrastra” a la parcela donde se sitúa la edificación irregular para la que hubiera transcurrido el plazo para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística y permite el acceso al registro de la Propiedad, tanto de la edificación como de su parcela adscrita.
-Efectivamente, no está parcelada. Es una finca lo suficientemente grande como para permitir la segregación por encima de la unidad mínima de cultivo. Pero con la consideración de parcela mínima para uso residencial (vinculado a actividad agropecuaria) ya no sería posible. Muchas gracias.
-Lógica: si no se permitiría siendo la edificación legal... como se va a permitir siendo la edificación irregular?
-Buenos días. Estamos tramitando un proyecto de actuación y un colindante ha presentado una alegación diciendo que con la actuación su finca se queda sin paso (actualmente no hay camino visible ni rastro de que lo hubiera habido) No presenta escritura ni ningún título que acredite la servidumbre. Que haríais con esa alegación?
-En base a todo lo q ya dices, desestimar.
-Pero procede solicitarle que demuestre la servidumbre? O desestimar sin más
-Traslada la alegación al del proyecto d actuación a ver q dice.
-Yo tengo entendido q toda finca registral tiene q tener acceso, o por camino directo o través de otras fincas (por mi zona los llaman padrón de paso) y no suelen estar recogidos en ningún documento. Creo q viene en el código civil, otra cosa q sea competencia del Ayto entrar en eso
-El Código Civil garantiza el derecho de paso para las fincas que no dan a un camino público o privado partidor; no precisando que exista física y constituida la servidumbre. Simplemente, se accede por el lugar donde haya menores dificultad y perjuicio; pero el perjudicado por la interrupción del acceso tiene que demostrar, cómo cuestión civil, que no tiene alternativa para ello. La competencia para determinarlo no es municipal, sino del Juzgado de 1ª Instancia; teniendo en cuenta la coletilla del RSCL, que las licencias y autorizaciones se conceden a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero.
-Hola. Perdonad la hora pero para no olvidarme. Hace días pregunté por un”silencio administrativo al responder a una segregación no permitida” os comparto la contestación q nos ha dado un portal “gestiona” q alguno conoceréis
Por si os sirve en alguna ocasión
-La contestación es dudosa
Habría q probar para denegar q estamos ante una parcelación urbanística, es decir, q la segregación puede dar lugar a nuevo asentamiento. O bien q está prohibida por planeamiento.
En otro caso sería posible una segregación en SNUEP cumpliendo la unidad mínima de cultivo
-La partición de terrenos es competencia urbanística, exclusiva autonómica
Por qué seguís invocando la parcela mínima de cultivo ?
-La extensión de la unidad mínima de cultivo también es de exclusividad autonómica, y cualquier segregación de terrenos en SNU debe cumplirla.
-Entiendo que las dos
-En algún pgou dispone parcela mínima inferior a la de cultivo ?
En mi municipio el PGOU establece superficie mínima a efectos de segregaciones que no coincide con la unidad mínima de cultivo, concretamente en regadío es mucho mayor
-En el mío también es mayor. Inferior no creo que se pueda...
-El problema q planteas es cierto; el control de la unidad mínima de cultivo debería ser autonómico y no municipal. No obstante número dos planeamientos aluden a este control municipal
-El control municipal de las divisiones de terrenos solo debería centrarse en lo urbanístico (por ej q la parcela sea indivisible por contener edificaciones; o para evitar parcelaciones urbanísticas)
-En SNU
-Es que es autonómico, no municipal.
-Cierto. Pero de hecho ese control lo realizan generalmente los Ayuntamientos
-Por eso no se exige desde el registro de la propiedad la autorización autonómica sino la licencia municipal
-Tengo entendido que la unidad mínima de cultivo la tiene establecida Agricultura para algunas zonas de Andalucía solo. Es frecuente que los planes hagan referencia a las mismas, pero no creo que sea obligatorio...
-Si no son todas son casi todas: aquí tenéis el listado.
-Que tranquilo nos deja tener un número (de otro) para establecer una prohibición...
-Si el PGOU establece una superficie mayor que la mínima según agricultura es porque entiende que toda división inferior puede motivar una digregación susceptible de generar nuevos núcleos. Por eso el plan es preferente y así se considera en las sentencias que abordan el tema...
-Ciertamente, aunque hay municipios como el de Manuel, el mío y algunos otros, que hemos establecido nuestro propio valor en base a lo que ha comentado Antonio.
-Yo insisto en q las licencias municipales urbanisticas no deben ser procedimientos de control de toda la legalidad... solo de la normativa urbanística.
Asumir el control de normas q no son urbanísticas implica asumir competencias q no son nuestras.... y la consiguiente responsabilidad
-Estoy contigo, pero no nos queda otra.

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