[250] Licencias de actividad en edificaciones AFO

Como sabemos el art 9 parrafo 2, del DL 3/2019, permite otorgar actividades en AFOs. A su vez, en las preguntas frecuentes publicadas por la JA, se recoge que se permite la concesion de licencias de actividad, si no hay que realizar mas obras que las autorizables para AFO.
Pregunta: ¿En SNU, entendéis que a la luz de lo expuesto ¿se puede conceder licencia para cualquier actividad, previa tramitacion de Proyecto de Actuación en una edificación declarada AFO, aunque no cumpla la ordenación urbanística?
-Esa es una cuestión irresuelta... 
- Se ha publicado recientemente un artículo donde intenta razonar el encaje de las actividades en los edificiis irregulares. 
Es una situación compleja urbanísticamente, y no abordada frontalmente por el Decreto Ley. 
Lo que planteas carece de sentido, pues el PA tiene como condición la compatibilidad con la ordenación... 
Si no lo he interpretado mal, se parece plantear q la cuestión de la actividad podría encauzarse en el seno del reconocimiento AFO, como ámbito sectorial integrado en el reconocimiento del uso q lleva desempeñandose en el edificio irregular, q a fin de cuentas, es lo que se reconoce con la Declaración AFO. 
Espero q él, en base a lo estudiado, pueda apuntarnos alguna cosa más, por la relevancia y el interés q tiene el asunto.
-La cuestión es compleja, vamos a ver si la orientamos. En primer lugar, es evidente que la normativa autoriza actividades en AFO,
Definidas en la propia declaracion...
Ahora bien, un PA requiere luego una licencia sobre las construcciones, que pasan a ser provisionales. En este caso, salvo que el plan excepcione por esta via la regulacion general, entiendo que los AFO que no cumplan no pueden incluirse en su ambito...
-Ciertamente es complejo y de permitirse se abriría un abanico de posibilidades sobre edificaciones AFO que da pavor. Pero a que te refieres con AFO que no cumplan porque precisamente al ser AFO no cumplen al 100% con todo. 
Se trata de cumplir el uso, la ocupacion, las alturas, los retranqueos, la parcela minima.
¿Puedes enviar enlace del artículo Antonio? Gracias
Te lo envío, pero la cuestión nuclear de tu pregunta no es que los AFO puedan acoger actividades, sino si pueden ser incluidos en los PA en SNU. Y creo que para ello efectivamente tienen que adaptarse a lo que diga el planeamiento en tal caso...
-No puedo estar mas de acuerdo contigo, asi he planteado la pregunta de hecho
-Parece razonable pensar q el hecho q permita la inclusión de AFOs en PA sea su posible compatibilidad con la ordenación, de suerte q se legalice la irregularidad previa, y pueda ampliarse el régimen de estas edificaciones "encauzadas", quedando ahora sujetos no al régimen AFO, sin al régimen de actuaciones DIP del 42 y 52 Loua.
-En caso contrario, solo procede aplicar sobre ellas el régimen definido en el DL 3/2019

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