[251] ¿Es obligatorio tramitar las licencias de obras menores por declaración responsable?

-Puede un ayuntamiento decidir seguir con el trámite de concesión de licencias de obra menor? Yo entiendo que no es una cuestion elegible, sino que al haberse modificado el artículo 169 de LOUA, se está obligado a presentar DR. Sacarme de dudas porque ya tengo muchos compañeros de pueblos chiquitos que me dicen que siguen tramitando licencias como de costumbre.
-Nosotros tramitamos lo que nos solicitan, la mayoría licencias
-La transitoria décima dice que sólo pueden seguir tramitándose como licencias las solicitudes anteriores a la entrada en vigor del Decreto Ley 2/2020
-El interesado puede elegir seguir el procedimiento normal en aquellos procedimientos en tramitación...en el resto tendría que tramitarlo por DR...el art 169.3 es claro..."tampoco requieren licencia aquellos actos sujetos a DR según 169.bis.
-estamos haciendo un gran esfuerzo explicando en que consiste y como se debe presentar la DR. Mi sorpresa ha sido al necesitar hacer una obra menor en el pueblo donde resido, llamé para preguntar si había algun modelo específico y nadie sabía nada (ni el secretario).... siguen tramitando como de costumbre, he llamado a varios compañeros de pueblos de la zona y todos tramitan las licencias!!
-Pues se hizo un gran esfuerzo en elaborar una guía que incluía incluso un modelo de impreso. Yo mismo lo colgué en este foro
-Si, lo vi. Gracias.
-Yo entiendo que es obligatorio tramitar por DR al margen de que exista o no Ordenanza Reguladora y/o Fiscal.
-L@s secretarias que conozco que han consultado el tema lo tiene claro (en realidad todos creo que opinan lo mismo), es obligatorio. Otra cosa es que la inercia en los municipios pequeños, en fin... se percibe como un posible "desmadre" (como si lo actual no lo fuera), y ligado al esfuerzo que cuesta que se entienda adecuadamente (máxime si hay informes sectoriales de por medio) y se organice todo esto, pues sí, se está siguiendo la dinámica histórica. Creo que los técnicos debemos informar que se trata de obras que deben seguir el trámite del 169.bis, y dar por buena la documentación (o no) para que pudiera surtir los efectos de la DR en aplicación del 169bis, y luego pues el procedimiento, los modelos, etc... pues...

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