-En el Ayuntamiento donde ahora estoy vienen haciendo segregación con motivo de los AFO de edificios al amparo del artículo 183.3 en suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable
Yo entendía que de la literalidad del artículo 183.3 se entendía que esta previsión sólo es aplicable al suelo no urbanizable
Asimismo la remisión de la letra b) a la Ley 19/1995 viene a confirmar la tesis de que la segregación con motivo de AFO sólo se refiere a suelo no urbanizable.
No obstante, por lo visto fue el registrador de Utrera el que les dijo que debía interpretarse en el sentido de permitir segregaciones mediante AFO en suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable. Me gustaría saber la opinión del Grupo en esta cuestión, porque la verdad yo interpreto que el artículo 183.3 sólo permite la segregación de las edificaciones en afo dentro de suelo no urbanizable
-Buenas, este tema ya se habló hace un tiempo, la segregación del suelo a través de los AFOs sólo es de aplicación en SNU, en Suelo Urbano y Urbanizable no es de aplicación según lo dispuesto 68 de la LOUA.
-no recordaba que se hubiera tratado ya. No obstante, el artículo 68 no me parece un argumento decisivo, ya que el artículo 183.3 se configura como excepción a su régimen general
Es decir, el régimen general es el artículo 68 que impide las segregaciones en suelo no urbanizable y el artículo 183.3 establece la excepción que la permite en el caso de los AFO. La cuestión es que como excepción debe interpretarse de forma restrictiva y por tanto no incluir suelo Urbano no consolidado ni suelo urbanizable. Es decir, la clave está a mi parecer en la redacción del artículo 183.3, aunque al final se llegue al mismo resultado
-El 183.3 es una excepción para el no urbanizable, no aplicable al urbano no consolidado ni al urbanizable
-Esto es lo que yo entendía
-Así es pero no parece muy lógico que justamente en el suelo más sensible (SNU) se permita una segregación con motivo de una Declaración AFO y en otros suelos ya transformados o en camino de serlos, no se pueda segregar. Yo añado para crear debate sobre este asunto la siguiente cuestión: La parcelación en suelo urbano o urbanizable, nunca prescribe? O prescribe a los 6 años? Y en ese caso, esas parcelas se quedan en el limbo administrativo? Ósea prescriben las edificaciones que están sobre ellas pero no su parcelación? Saludos compañeros
-Entiendo q la no prescripción es para posibilitar que puedan volver a unificarse las parcelas porque un suelo muy parcelado perjudica a su desarrollo o lo hace más complicado, aunque a efectos urbanísticos tienen los mismos derechos un grupo de propietarios en pro indiviso de una misma parcela que si lo fueran de varias
-Volver a unificarse con edificaciones de distintos propietarios con sus AFOs debidamente declarados por El Ayuntamiento?
Lo veo altamente complicado.
No termino de ver que la no prescripción de la parcelación ayude al desarrollo del sector puesto que, como bien apuntas, lo que hace complejo un desarrollo urbanístico es la abundancia de propietarios y no el régimen de propiedad en el que estén implantados en dicho sector.
-La declaración de afo no conlleva la legalización de la construcción y sus derechos inherentes, por eso si en el desarrollo urbanístico se hace necesario tirar una casa porque va una calle lo sería sin derecho indemnizatorio. Por eso es tan importante la prevención y q se actúe a tiempo, xq si no, el desarrollo a suelo urbano consolidado se hace difícil e incluso a costa de edificaciones irregulares, lo que no entiende ningún vecino al q se lo intentas explicar(y yo lo he tenido q hacer sin mucho éxito)
-Debemos recordar que el artículo 183.3 se modificó por la Ley 6/2016 para que los AFO de viviendas en suelo no urbanizable fueran viables, ya que la imprescriptibilidad de la parcelación arrastraba la imprescriptibilidad de la edificación
Por ello, no hacía falta esa previsión para otros tipos de suelo. La teleologia de la norma explica la diferenciación en la norma
Porque según la LOUA la imprescriptibilidad de las parcelaciones sólo afecta al suelo no urbanizable
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