[552] ¿Se puede dar licencia de obras a un local sin uso?

-En un suelo urbano Consolidado con uso característico Residencial y compatible terciario, ¿se puede conceder Licencia de local o "nave" sin uso si además no existe vivienda ni se solicita licencia de vivienda?
-Sin uso no, sin actividad si...Uso tiene el que autorice el plan...Actividad declarada puede no tener,
-Correcto, sin actividad quería decir, el uso sería terciario.
-Yo interpreto q la calificación de residencial como uso característico de la zona, no exige la materialización de un edificio con este uso como condición a la autorización de otros compatibles. 
Así, la condición de compatibilidad se entiende como el conjunto de usos y edificaciones que pueden convivir en esa zona o parcela con el uso mayoritario residencial, sin necesidad de que exista una vivienda previa para la implantación de otros usos declarados compatibles por el plan. No creéis? 
Recordad el Pota: ciudad compacta, funcional, económicamente diversificada...
-Así lo entiendo yo también, pero debe recogerse el uso tal y como ha comentado Antonio.
-En muchos planeamientos hay un % mínimo de edificabilidad por parcela ( o zona o manzana según el caso) que ha de reservarse ( no imprescindible materializarse según cada caso) al uso característico de la zona en cuestión. Por parcela es de fácil de controlar e informar. Por manzana y demás zonificación tiene más sentido pero el control es engorroso.
-Entendeis entonces que no se puede conceder permiso de obras en suelo urbano consolidado, a edificaciones sin el uso definido en proyecto? Lo que suele llamarse 'dar licencia al cajón ' y posteriormente proceder a la adaptación/incorporación del uso?.
-Cómo se justifica el CTE sin un uso definido?
-Nosotros si damos Licencia de Local sin Uso en Suelo Urbano Consolidado, se le indica que no puede tener licencia de utilización, que se destinará a usos permitidos por el PGOU mediante la adaptación a un uso determinado y que la comprobación de la normativa sectorial (CTE) se comprobará con motivo de la adaptación a un uso determinado
-Ésa es otra posibilidad
-Yo entiendo que un uso compatible no es un uso alternativo. Para autorizar el uso compatible debe estar asegurado el principal, y que dicho uso compatible no sea mayor que el principa
-Existe varias sentencias que hablan de este tema. En Granada se declaró nula una licencia de uso compatible de un burger en una parcela deportiva. En Malaga ídem sobre uso de hostelería en un mercado municipal. Por poner algunos ejemplos.
-Lo de las Sentencias, obviamente, no es discutible, pero si opinable (aunque haya que acatarlas).
La casuística puede ser interminable. Yo no veo razón alguna ni norma que indique que el uso compatible no puede ser mayor (ya nos entendemos) que el principal
-Entiendo que en estos casos serían usos COMPLEMENTARIOS no Compatibles, es decir no puede haber un ambigú si no existen instalaciones deportivas.
-En las definiciones de la LAUSA se aclaró, en los Reglamentos de la LISTA ya veremos.
-Hay un problema añadido que es qué aprovechamiento urbanístico tiene una parcela con posibilidad de usos compatibles, complementarios, alternativos,...?
-Somos especialistas en complicarnos la vida y en colocar corsés. Hay un uso, vale, no es racional que sea ese y solo ese (salvo en equipamientos). Caben alternativas “compatibles”, “complementarias” e incluso “alternativas”. Evidentemente debe haber usos”vetados” (incompatibles)
Yo creo lo has explicado muy claro y estoy totalmente de acuerdo. El uso global es el que caracteriza a una zona. No debe de pasar lo mismo con unas parcela.
-Por si acaso y, ante la falta de norma superior, se aplica lo que diga el plan (o la RAE). No vale las interpretaciones tradicionales en el municipio. Mejor regularlo.
-Atendiendo a las definiciones, lo compatible parece referirse a lo que puede existir de forma coherente y armoniosa con otra cosa, y lo alternativo a aquello que aparece como opción diferente a la cosa en sí mismo. 
La condición de uso asegurado y mayoritario a la que alude Antonio Becerra, tiene sentido en la ordenación urbanística macro (areas y sectores), donde no se admite por la vía de la asignacion de intensidad de usos
Subvertir el sentido global de una zona
El uso global del área o sector, quiero decir... mediante la atribución de mayor edificabilidad a usos pormenorizados q no coincidan con el uso global asignado
-Eso es, y en suelo urbano consolidado se corresponde con las Zonas de Suelo Urbano, por que sino no podrían construirse hoteles, por ejemplo, en el suelo urbano consolidado.
-Entre otros usos... 
Y porque no es práctica dibujar cada parcela de SUC con una calificación propia, sino mediante su agrupación en Zonas
-Esos términos creo que no se pueden entender aplicables solo a una zona y no a una parcela. En fin, es un tema de licencias municipales (y de otros compañeros míos...).

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