[254] ¿Que viarios se pueden modificar mediante un estudio de detalle?

-¿Pensais que un estudio de detalle tiene competencias para modificar un viario recogido en unas NNSS como ordenación detallada y cambiar el uso residencial del suelo afectado por equipamiento? 
-Puede modificar el viario de la ordenación detallada, pero no los usos de las parcelas, a no ser que sea un cambio de usos dentro del mismo área y que no modifique las superficies asignadas, sólo la localización de los mismos.
-creo q igual el planteamiento no soportaría un contraste con el Art. 15 Loua...
-yo entendía lo mismo, que si el uso de la parcela es residencial, y lo voy a calificar como equipamiento comunitario es necesario un plan especial. Se trata de un ARI de una adaptación a las NNSS. Las superficies de las parcelas cambian, aunque se intenta que cambien lo mínimo posible, ya que el equipamiento que se crea es importante,
-Sin embargo el art 15 dice que un ED puede establecer la ubicación del suelo dotacional público.
Esto nunca lo he visto aplicado, pero lo dice la ley
-Nosotros sí lo hemos tramitado. Obteniendo previamente e informe favorable del consejo consultivo
-ahí está el tema, habla de "localizar", yo por localizar siempre he entendido cambiar de ubicación algo que ya estaba. claro, el consejo consultivo es obligatorio,
-Mediante Estudio de Detalle. No hay que tenerle miedo a aplicar lo que nos dice la norma. Para eso está
-pues si, supongo que hay que arriesgar más
-si el jurídico te deja, claro. Mi secretario me mandó estas sentencias, y ya no tuve argumentos: "Un ED no puede modificar el trazado de una calle prevista en el PGOU (STS 7.12.00; no puede variar o modificar los viales previstos en el PGOU o NNSS (STS 18.5.04). STSJ ANDALUCÍA (Granada) 3 febrero 2014". Si no podía hacer eso, de crear equipamiento ni hablamos....
-Tu planteamiento era la modificación de un vial perteneciente a la ordenación detallada; si el viario pertenece a la ordenación estructural del PGOU entonces no es viable modificarlo mediante un ED. Ésa es la diferencia, y es fundamental. Y tampoco el art. 15 dice que podamos “crear equipamientos”, de lo que habla es de localizar suelos dotaciones públicos, es decir, modificar el emplazamiento de éstos sin afectación negativa, y para ello necesitamos el informe favorable del consejo consultivo.
-Así lo veo yo también. Pero no fue posible, y ahora, tres años después aquí seguimos, sin modificación de plan parcial aprobada por la CHG. ya, pero parece que SI SE PUEDE CREAR EQUIPAMIENTO CON UN ESTUDIO DE DETALLE, cambiarlos de lugar era lo que yo entendía que se podía hacer,
-Efectivamente no se puede “crear” un equipamiento mediante un ED.
-La doctrina de esas sentencias son conocidas, e inciden en que un instrumento auxiliar y complementario no puede alterar la ordenación establecida por otros cuyo objeto es establecer la ordenación en si misma. 
Recordemos q el objetivo del ED es completar o adaptar, no alterar, y en el marco de "los objetivos fijados por las figuras de planeamiento general o de desarrollo".
Esto es, no cambiar por la vía del ED, la ordenación fijada previamente por PGOU, PP o PE.
-Yo entiendo que eso no es del todo correcto. El art. 15 deja claro que sí es posible modificar la ordenación fijada en el caso de viarios secundarios y de localización de equipamientos. Y de hecho en nuestro municipio lo hemos hecho siguiendo los procedimientos establecidos para ello.
Y un informe favorable del Consejo Consultivo, es más que “confesarse” en la delegación correspondiente
-¿Que es un viario secundario? puede existir viarios importantes en un municipio, por diversas razones, sin considerarse viario estructural de PGOU, y por tanto, tampoco se podrían cambiar mediante estudio de detalle, y si ese cambio da lugar a aprovechamiento en subsuelo para aparcamiento, de alguna manera también se cambia el aprovechamiento, ¿todo eso lo puede hacer un ED?
-Un viario secundario es aquel cuya ordenación potestativa corresponde al instrumento de desarrollo, y que el PGOU no establece como estructural en su ordenación.
-La lectura del artículo 15 es muy amplia.... Da pie a interpretaciones variadas y variables. En mi caso, al final, me remito a la interpretación de las sentencias aludidas. 
Tambien hay que tener claro q el lenguaje no ayuda, y que se refiere a que podrán establecerse "cosas" En desarrollo de los objetivos de planes superiores (es decir, cuando no vengan fijados por estos), y solo en relación al viario local secundario (otra perla) y a la ubicación de dotaciones. 
También podrán reajustarse dichos elementos, cuando sepamos que alcance tiene el término "reajustar"
-En mi opinión, creo que tampoco pueden considerarse secundarios los viales establecidos por los planes de desarrollo, ya que su objeto es ordenar áreas urbanas o sectores, y esta determinación es competencia de este tipo de instrumentos y no de los ED
-Bueno, es lo divertido del Urbanismo, que podemos interpretar de forma distinta lo que dice el legislador dentro de un margen. Creo que lo importante es que, cuando tramitemos un instrumento de planeamiento, quede debidamente justificado. Luego se podrá discutir esa justificación. 
De todos modos creo que si en un Plan Parcial se quiere establecer un viario como viario principal, no modificable mediante un ED, sólo tiene que expresarlo en su contenido. Si no, si es consecuencia de la ordenación pormenorizada, puede tener el carácter de secundario y por lo tanto, susceptible de modificación mediante un ED.
Es importante recordar que un ED también es un instrumento de planeamiento, cuya tramitación se lleva a cabo por un ayuntamiento, y que estará motivado.
-La cuestión es esa, la motivación... 
-Armarlo y apuntalarlo

No hay comentarios:

Publicar un comentario