[258] La no prescripción en suelo no urbanizable de especial protección

-yo siempre he pensado que la ley del suelo que introduce la NO PRESCRIPCIÓN en el suelo de especial protección fue la LOUA ¿alguien tiene conocimiento de la existencia de alguna normativa anterior al artículo 185.2 de la LOUA por la que las infracciones en suelo de especial protección no prescribieran?
-No hay, la del 92 prescribía todo y las anteriores tb.
-Gracias. Es por confirmar
-La imposibilidad de caducidad de la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística para los SNU de especial protección fue introducida en el TRLS de 1992 y dada la inconstitucionalidad del art 255 TRLS/92 en Andalucía entró en vigor con la Ley puente 1/97
Por ello las construcciones q estuvieran totalmente terminadas antes de julio de 1993 en SNUEP si pueden regularizarse como AFO
-Gracias. Yo habia visto el art 263 y lo vi nada de imprescriptibilidad. Voy a revisar el 255
-Según los comentarios de la Junta de Andalucía sobre el DL 3/2019, podrían haber prescrito las edificaciones terminadas a la entrada en vigor de Ley 1/1997 puente, en aplicación de la irretroactividad de las leyes establecida en el 2.3 del Código Civil
-No estoy de acuerdo con esa opinión 
No hay retroactividad 
Si a la entrada en vigor de la Ley 1/97 no se había ganado la prescripción ( no habían transcurrido 4 años desde la total terminación de la obra) se aplica la imprescriptibilidad 
Es la teoría mayoritaria jurisprudencialmente y seguida también por la Direccion General de lis Registros y del Notariado (q ahora tiene otro nombre)
-Según esto, hay edificaciones en SU o S.Uble entre 1986 y 1993 a las que no es posible hacer AFO (siendo posible que incluso estén en el centro de un núcleo urbano), sin embargo edificaciones en SNUEP entre esos años sí es posible hacerles el AFO.....
-Puede ocurrir ese caso
Por ejemplo por afectar a zonas verdes o áreas libres
Eso pasó por la inconstitucionalidad del art 255 TRLS

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