[253] La culpa de todo la tienen los informes sectoriales

-En qué norma hidráulica se establece la exigencia de las redes separativas en los proyectos de urbanización?
-Solo recordar que los informes no crean normas, solo comprueban el cumplimiento de las mismas. Si exigen algo que no está en una norma, se debe de ignorar tranquilamente.
-Tranquilamente, tranquilamente no. Cuesta mucho esfuerzo, sobre todo para convencer a los que vienen después también a informar o a aprobar.
-El órgano que resuelve es el que debe tomar la decisión, y si el que ha emitido el informe (por muy vinculante que sea) tendría que recurrir la resolución en los tribunales. O eso, o seguimos con los “chantajes” sectoriales.
Yo cuando informo, digo lo que se debe cumplir y lo que no de los informes sectoriales.
-Tú eres un bicho raro
-Es difícil mantener la tramitación con un informe desfavorable en el expediente, por muy poca competencia que tenga ese desfavorable.
-Yo diría que es imposible. Y acabas "pasando por el aro" sea abusivo o no
-cuánto echamos de menos actuaciones asi en el trámite de nuestro PGOU...
-Pues nosotros lo hacemos.
-Finalmente se ha de ceder.
-En la LISTA se ha incluido un párrafo muy clasificador de este asunto.
-En un caso, hasta aprobamos algo con un informe desfavorable 
-Los requerimientos de subsanación de documentos urbanísticos por informes sectoriales deberían siempre hacer referencia al artículo legislativo en el que se apoyan. Aparte de su labor pedagógica, se evitarían incluir en ellos simplemente, diferentes criterios de interpretación.
-Es lo suyo. Me ha extrañado lo de la CHG, porque los informes estatales suelen ser muy concretos y muy buenos.
-Bueno, al menos hemos quitado en la LISTA la verificación, que va a ayudar bastante.
-Yo entiendo que los informes sectoriales son actos reglados. La LISTA podría recoger que solo fuesen de obligado cumplimiento los requerimientos apoyados en incumplimiento de legislación sectorial que afecten al territorio.
-“al territorio”? Los informes sectoriales son sobre materias y competencias, no sobre territorios.
-¿Materias y competencias con incidencia territorial?
-No. Materias y competencias, en general y sobre cualquier ámbito. La incidencia territorial es una materia y competencia de la Junta, que sobre el terreno se puede superponer a otros intereses o materias.
-La palabra "superposición" en urbanismo me da miedo
-Pues muy normal.
-Me alegra ver lo de los informes sectoriales. En reciente PGOU que se encuentra ya en la ctotu analizaba los informes sectoriales autonomicos y casi ninguno cumplía el requisito de motivar jurídicamente que artículo incumpliamos de cada leg sectorial afectada.
Tengo que reconocer que hay pocos técnicos en la Junta de Andalucía que se ha cuestionado este proceder, que es el responsable de que los pgous tarden de 5 a 8 años de la ap inicial a la definitiva
Criterio muy poco receptivo por los Servicios de Urbanismo de las delegaciones, sobre todo en los últimos 10 años. Si no consigues informe sectorial favorable no puedes avanzar
-Almería aplica criterios racionales
-Esto es una particularidad muy habitual de los empleados públicos autonomicos, no sólo de Andalucía, sino de otras que he podido experimentar.
En cambio municipios y sobre todo Adm del Estado hay dilatada experiencia en motivar jurídicamente sus reparos.
El funcionario autonómico está en general convencido de que el informe sectorial es para expresar sus "opiniones" y prescinde de mínima motivación.
Dicho sea sin acritud y desde el afecto hacia muchos empleados autonomicos que anden por este foro
-Es la pura verdad. El problema es que los informes de hoy se copian de los anteriores, y los técnicos de hoy siguen los procedimientos de los anteriores.
-Respondiendo a la primera pregunta, en el artículo 259ter del RDPH se establece la preferencia de redes sepativas para Nuevos desarrollos industriales. Aunque en el punto 1 se establece que se debe justificar si es separativa o unitaria. Desde Confe se suele aplicar la separativa para los nuevos desarrollos, pero para las que ya están ejecutadas se acepta la Red unitaria
Siguiendo el hilo de vuestra conversacion, creo que el agujero negro de los planes son los sectoriales, y por otra parte, y vivido en primera persona, mucho desconocimiento de urbanismo en las administraciones sectoriales. Para la emisión de informes sectoriales hay que tener una mirada más amplia, y eso creo que es el fallo de la tardanza de los PGOU
Cuando la confederacion estaba en la Junta, se interpretaba que todo suelo inundable tenía que ser SNUEP.... De locura vamos, y así ha quedado plasmado en muchos planes que van para aprobación definitiva, ordenaciones totalmente destrozadas en sus de limitaciones por la inundabilidad.... En fin
-Gracias por tu repuesta y comprensión del asunto y de la carga que los informes no motivados suponen en la tramitación de un PGOU.
Por otra parte tu misma reconoces que según normativa sectorial objeto exclusivo del informe de CHG, lo de la red separativa es una "preferencia" (no leo "obligación" por ningún sitio) y sólo para los nuevos desarrollos industriales, no para los residenciales.
Por otra parte, compañías de servicios a veces imponen en sus informes Red unitaria.
El Ayto se encuentra con informes sectoriales contradictorios y ya está el lío montado
Si aprueba definitivamente la Junta de Andalucía (yo hace tiempo opino que debe generalizarse la competencia municipal para ello) debería de existir una vía rápida para que vía Informe o resolución de Del Territorial se resolvieran estos conflictos habituales, en los que además desde los municipios se suele tener claro que informe se extralimita.
Los servicios de urbanismo de las del territoriales tienen una actitud muy pasiva ante estos problemas y se limitan a comprobar si todos los informes son favorables, no entran en mojarse sobre los informes contradictorios y menos sobre su control de legalidad.
Hay que recordar que según la loua vigente, la competencia urbanística es casi exclusiva municipal, la Autonomía y Órganos sectoriales sólo se reservan: control de legalidad y de intereses supralocales previamente concretados. Por lo tanto todo lo que se excedan de esa labor se están extralimita do en sus funciones
En fin espero que las Mesas de Trabajo conjunto Ayto Consejería a las que se refiere la última Instrucción de la DGU sirva para limar estos desajustes.
La semana próxima tengo la primera, ya os contaré, creo que se va abordar un asunto de interés general que puede que sea de interés exponer por aquí en el Foro.
-Gracias por tu repuesta y comprensión del asunto y de la carga que los informes no motivados suponen en la tramitación
Efectivamente, el amplio abanico de competencias y la diversidad de "criterios", que son sólo eso, opiniones entendidas de la normativa, y encima muchas veces no trabajan en equipo, con lo que vuelven al administrado loco. Las leyes están vivas y como tales hay que tener mente abierta en su lectura e interpretación, más aún como por ejemplo la ley de aguas, que se aplica igual a un mini arroyo como al Guadalquivir
-Pues eso. Donde tenga que ser una red separativa que se diga, y donde no, se “recomiende”. Siempre con referencia al art en cuestión. Un saludo.
-De la CHG prefiero no hablar. En una modificación de un plan parcial industrial, donde solo se cambia el viario para que las parcelas sean mayores, nos obligan a cumplir con el informe sectorial que nos redactaron para el PGOU en aprobación inicial, después de esperar más de 6 meses el informe. Igual teníamos que haber tramitado un estudio de detalle. No se hizo estudio de detalle porque se entendía que la figura de planeamiento no tenía competencias para cambiar el viario aprobado definitivamen por un plan parcial
-Creo que todos los que tengan que informar sobre un planeamiento municipal deberían de tener como fondo de escritorio de su ordenador la siguiente expresión del preámbulo de la Ley 40/2015:
"Las Administraciones públicas, lejos de constituir un obstáculo para la vida de los ciudadanos y empresas, deben de facilitar la libertad individual y el desenvolvimiento de la iniciativa personal y empresarial".
"y sin más cargas administrativas para los ciudadanos y empresas que las estrictamente necesarias para la satisfacción del interés general". Esto último de la Ley 2/2011 de economía sostenible.

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