A-Tengo varias actuaciones en suelo rústico, ordinarias y extraordinarias, y no sé exactamente como vincularlas al uso que justifica su implantación, como establecen los art 20 y 22 (LISTA Y RLISTA).
En las viviendas vinculadas a uso ordinario (29.4) y para las actuaciones extraordinarias con plazo (34.2RL) establece que se harán constar en el registro de la propiedad, pero ¿y el resto de actuaciones?