[545] Justificación de implantación en suelo rustico de actuaciones

A-Tengo varias actuaciones en suelo rústico, ordinarias y extraordinarias, y no sé exactamente como vincularlas al uso que justifica su implantación, como establecen los art 20 y 22 (LISTA Y RLISTA).
En las viviendas vinculadas a uso ordinario (29.4) y para las actuaciones extraordinarias con plazo (34.2RL) establece que se harán constar en el registro de la propiedad, pero ¿y el resto de actuaciones?
B-Lo que la norma no distingue no puede distinguir el intérprete.
C-Pues yo tengo así como metido en vena, que todo lo q se realice en el suelo rustico se debe inscribir en el registro de la propiedad.
A-Por lo que no se vincularla nada más que justificandolo por el articulo de la normativa ¿no?
B-Si, y no. Podrias utilizar el artículo ,creo 74 o 75 del RD.1093/1997 RHU, para anotar condiciones de la licencia que concedas. Esa es otra opción.
Claro hay que ver qué condiciones
"Artículo 74 Nota marginal de condiciones impuestas sobre determinadas fincas
Cuando con ocasión de la concesión de licencias o de autorización de otras resoluciones administrativas, se impongan condiciones que han de cumplirse en la finca a la que afectan, con arreglo a las Leyes o a los Planes, tales condiciones podrán hacerse constar por el Registrador de la Propiedad mediante nota marginal.
1. La nota marginal se tomará en virtud de instancia del titular de la finca a la que se acompañe certificación administrativa en la que conste literalmente el acuerdo adoptado.
2. En la misma se transcribirá literalmente el acuerdo que da lugar a su práctica y se especificará que no produce otro efecto que el previsto en el artículo anterior.
3. La nota marginal podrá cancelarse:
a) En virtud de certificación administrativa de la que conste que se han cumplido las condiciones impuestas o de solicitud del titular a la que se acompañe aquélla o la documentación acreditativa del acuerdo obtenido por acto presunto, conforme a lo dispuesto en la Ley.
b) Cuando la licencia sometida a condición impusiere cualquier tipo de deberes al titular de la finca y no señalare plazo de cumplimiento de los mismos, ni tampoco fuere la condición de naturaleza definitiva, la nota se cancelará por caducidad transcurridos cuatro años desde su fecha. En caso de que en la licencia se hubiere señalado plazo, la caducidad de la nota se producirá transcurridos dos años a contar desde la fecha de cumplimiento de aquél"
"Artículo 65. Actos inscribibles.
1. Serán inscribibles en el Registro de la Propiedad:"
Tiene su base en ese artículo del TRLS
"en urbanístico infringido.
d) Las condiciones especiales a que se sujeten los actos de conformidad, aprobación o autorización administrativa, en los términos previstos por las leyes."
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11723#:~:text=orden%20urban%C3%ADstico%20infringido,por%20las%20leyes.
Y puedes acogerte al 13.2.d TRLS
Date cuenta que la D.F.2 del TRLS determina lo que que tiene carácter básico en condiciones bde igualdad ,y lo que se aprueba en virtud de competencias exclusivas del Estado, y el 13 y el 65 están referidos en esa D.F2
A-Muchas gracias
D-Y referente a la condición de ser " adecuadas y proporcionadas al uso que justifique su implantación", concretamente el caso que establece el art. 26.a) del Reglamento de la Lista, "Cuando constituyan una explotación habrán de suponer una inversión económicamente viable y amortizable en un determinado plazo en relación con los ingresos que genera la misma".
¿Cómo os justifican este punto? ¿Estáis exigiendo algo en concreto?.
B-Nosotros concedimos una vivienda vinculada al uso ordinario, mañana miro el expediente.Creo que se le pidió las cuentas anuales depositadas, era una sociedad.Mñana os escribo.
D-Gracias B

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