[541] Reserva de dotaciones en ATU de mejora urbana

A-Dado el alcance de las actuaciones de mejora urbana en las que se incrementa el aprovechamiento de una sola parcela, y de la lectura del Art. 82.5 del RLISTA, la duda que me surge es si hay que tener en cuenta las reservas dotacionales de sistemas generales o sólo de las locales para este tipo de ATU.
Art. 82.5 RLISTA: 5. En los ámbitos de actuaciones de transformación urbanística en suelo urbano, los instrumentos de ordenación urbanística detallada deberán, en el marco de lo establecido en el Plan de Ordenación Urbana o Plan Básico de Ordenación Municipal, reservar las dotaciones locales para equipamientos comunitarios básicos y para espacios libres y zonas verdes que se demanden en base al incremento de población, teniendo en cuenta el nivel dotacional objetivo de la zona donde se ubica y los deberes que para dichas actuaciones se establecen en el artículo 49.
La propia definición de ATU de mejora urbana, que distingue entre dos tipos de AMU, parece que el primer tipo es cuando "precisen nuevas dotaciones públicas", mientras que para las que sólo incrementan aprovechamiento, no hace referencia a nuevas dotaciones (Art. 27.1 LISTA).
Abundando en esta tesis, en la definición de "nivel dotacional" del Anexo de la LISTA, sólo hace referencia a dotaciones locales.
B-En mi opinión, debe tenerse en cuenta también el apartado 3 del mismo artículo 82 que de forma general establece para los instrumentos de ordenación urbanística (sin diferenciar tipo) el mantenimiento del estándar de sistemas generales de espacios libres y zonas verdes. Por tanto, creo que si hay incremento de población debe reservarse espacio para el SGEL y otros sistemas generales que por la naturaleza de la actuación sean necesarios, además de los que correspondan para los sistemas locales.
Otra cosa es cómo están calculados los niveles dotacionales de los instrumentos vigentes.
C-Estoy de acuerdo con tu opinión de B
A-Entonces, habría que aplicar los sistemas generales de espacios libres y zonas verdes (Art. 82.3), pero no otros sistemas generales. Y para el resto de reservas para dotaciones las locales en función del nivel dotacional (Art. 82.5).
B-La reserva de SGEL está reglada en el 82.3 como ya hemos visto, pero creo que para los demás Sistemas Generales deberías, al menos, justificar su innecesariedad por la poca entidad supuesta de la actuación al tratarse de una AMU.
A-muchas gracias B
B-De nada A. A mí, la lectura del 82.5 siempre me genera la misma duda ¿qué reservas de dotaciones locales hay que hacer cuando una ATU en suelo urbano no tiene incremento de población (por ejemplo pasar de una zona residencial obsoleta a un terciario)? ¿Ninguna? La obligación es respecto del incremento de población...
A-Sí....
D-Entiendo que en los casos de incremento de aprovechamiento también se exigen dotaciones.
Según el 86.1 de la LISTA, la innovación de los instrumentos de ordenación urbanística, en relación a las dotaciones públicas de espacios libres y zonas verdes, deberá basarse en el mantenimiento de las dotaciones ya obtenidas conforme al planeamiento vigente y, en su caso, de la proporción alcanzada entre la superficie de estas y el aprovechamiento urbanístico.
Y según el 82.8 del Reglamento, de conformidad con el artículo 61.4 de la Ley, en las actuaciones de transformación urbanística, para garantizar la mitigación de los efectos del cambio climático o el adecuado esparcimiento de la ciudadanía se destinará como mínimo un diez por ciento de la superficie total de cada ámbito para zonas verdes, tanto públicas –sistemas generales o locales– como privadas.(...). Esta superficie se podrá modular (...).
A-Así es, gracias. No tenía controlado el 86.1 de la LISTA, pero efectivamente va en coherencia con los otros artículos que hemos mencionado. El 10% de suelo queda muy por debajo de las dotaciones de espacios libres y zonas verdes por número de habitantes del 82.3 del RLISTA (al menos en el caso que estoy estudiando).
E-Yo discrepo parcialmente con D, el 86.1 de la ley no es del todo claro, y se desarrolla en el 119 del Reglamento, que sólo habla de nuevas dotaciones para el caso de aumento de población. A parte de todo lo anterior estamos hablando de innovaciones de planeamiento, pero en las AMUs, por ejemplo no es una innovación, por ello el 61.4 de la ley se casa con el 82.8 del reglamento, que si son para instrumentos de ordenación detallada
Entiendo en resumen que si hay aumento de población en una AMU, está claro que habrá SSGG por el 82.3 y SSLL por el 82.5 (con el mínimo del 82.8), no obstante si no existe dicho incremento de población sólo tendríamos el 10% con posibilidad de reducción del 82.8 y sin equipamientos...
Por otro lado, a raíz de ver esto me he cruzado con el 118.3 del reglamento que parece contradecirse con la DT3ª.1, en un caso pide delimitación previa y en otro no, no sé si habrá habido ya esta cuestión y se ha resuelto o no....
B-quizá el matiz diferenciador haya que buscarlo en que la DT3 es de aplicación a "instrumentos de planeamiento general vigente" y el 118 es de aplicación a "instrumentos de ordenación urbanística", es decir, los que vayan entrando en vigor con la nueva Ley.
Los "instrumentos de planeamiento general vigente" están en una situación transitoria hasta que sean sustituidos por los "instrumentos de ordenación urbanística". Esta matización para la aplicación de la Ley ya la explicó Antonio Becerra al inicio de su entrada en vigor.
Por lo demás estoy de acuerdo contigo.
A-El nuevo decreto de agilización, creo que toca esa disposición transitoria, no sé si lo aclarará
D-Cuando el Reglamento se refiere al Régimen de las innovaciones de los instrumentos de ordenación urbanística, en el apartado 3 del artículo 118 recoge que "Las innovaciones que supongan la delimitación de una actuación de transformación
urbanística se realizarán por el correspondiente instrumento de ordenación urbanística detallada...", por lo que, en mi opinión, las modificaciones que con la LISTA pueden realizarse con los instrumentos de ordenación urbanística detallada (estudio de ordenación para las ATU-MU y plan de reforma interior para las ATU-RI) también tiene la consideración de innovación y están sometidas a las reglas que se establecen en el artículo 86 de la LISTA para toda innovación de los instrumentos de ordenación urbanística.
Por otro lado, la necesidad de reajustar la proporción de las dotaciones públicas de un ámbito de suelo urbanizado viene impuesta por la legislación estatal básica de obligado cumplimiento. Por lo que el artículo 7.1.b) del TRLS/2015 referido a las actuaciones de dotación ha de tenerse presente en las ATU-MU así como el 47.3.b), el 82.5 y 82.8 del RG-LISTA
¿A qué decreto te refieres, A?
F-Que yo sepa todavía no ha salido
A-No, pero circula un borrador por ahí.
G-Por aportar algo a este punto, el 118.3 del RG-LISTA habla de las las innovaciones que pueden realizarse por ATUS, en general, sin especificar el tipo de actuación por lo que remite al procedimiento general que se inicia con la delimitación. La DT3ª.1 habla de las ATU en suelo urbano consolidado, prácticamente estaríamos hablando únicamente de ATUS de mejora urbana.
Creo que el Reglamento trató con esta disposición de agilizar las actuaciones de mejora urbana no siendo necesaria una previa delimitación.
Respecto a las dotaciones estoy de acuerdo con que las AMU, siempre que exista un incremento de la población deba contribuirse tanto con SSG y SSL y en nuestro Ayuntamiento así lo estamos aplicando.
H-CUIDADO, QUE LAS CARGA EL DIABLO. Como soy mayor y me ha pasado de todo por tener en cuenta borradores, recomiendo ser muy cautelosos. Estar informados, sí, pero en espera de la publicación.
I-Si me he enterado bien, un EO de una AMU tiene que cumplir 4 artículos de la LISTA, 7 del RG y 1 del TRLS, a lo que añadiremos el próximo DL. Y eso que la idea era simplificar las cosas...

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