[540] Planta de biogas

A-Nos han solicitado informe de compatibilidad para la instalación de una planta de BIOGÁS.
Por la ley 2/2007 el biogás es una energía renovable.
Según art 21 lista y 27 Rg las energías renovables son actividades y usos ordinarios.
Según las nnss es un uso no prohibido en el suelo rústico.
Mi pregunta: en los distintos procesos hasta obtener Gas la materia prima, que son residuos de la ganadería y de la agricultura van a balsas, que yo trataría como una EDAR, por los olores. No encuentro con claridad a qué distancia deben estar al núcleo de población. Sabríais en que legislación se regula esta distancia?
Porque por instalaciones de biogás no encuentro esta distancia.
Es un tema bastante preocupante.
B-Os digo mi opinión. Según la ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en sus definiciones, "se entiende como energía renovable la energía procedente de fuentes energéticas primarias de carácter renovable", y como energía primaria: "energía que no ha sido sometida a ningún proceso de conversión". También define fuentes energéticas primarias de carácter renovable: "aquellas fuentes no agotables o que presentan una capacidad de regeneración tal a corto plazo que permite su utilización en el tiempo de manera predecible. A los efectos de esta Ley se distinguen como tales las siguientes: solar, eólica, hidráulica, biomasa, geotérmica, mareomotriz, energía de las olas y energía térmica del ambiente". Por lo tanto creo que se puede entender que la producción de biogás, se trata de una actividad industrial a partir de una energía renovable y por lo tanto actuación extraordinaria de acuerdo al art. 22 de la LISTA.
C-Totalmente de acuerdo, lo mismo ocurre con la producción de hidrógeno, son actuaciones extraordinarias

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