[539] Incremento dotacional

A-Quería plantear una duda que me surge de la interpretación del art 82.5 del Reglamento. La reserva de dotaciones para equipamientos y zonas verdes se vinculan al incremento de población. En base a la DA 1° la relación es de 2,4 hab/vivienda. En el caso de que se proponga un incremento de edificabilidad de uso hotelero entiendo que demandaría igualmente el incremento dotacional correspondiente aunque no queda establecida su cuantificación. No se si se os ha planteado esta cuestión.
B-No se me ha planteado esta cuestión en la práctica, pero entiendo que habría que cumplir con el nivel dotacional objetivo de la zona de suelo urbano en cuestión. Este parámetro, que está bien definido en el anexo de definiciones del Reglamento, relaciona las dotaciones en cada zona de suelo urbano con la superficie edificable total, no con la población. Es decir, que si al aumentar la superficie de techo para uso turístico (o para cualquier otro) el nivel dotacional de la zona queda por debajo del nivel dotacional objetivo, habría que incrementar las dotaciones. Espero no estar muy desorientado.

2 comentarios:

Antonio Becerra dijo...

Entiendo que un hotel no incrementa la población.

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