[536] Certificaciones en un contrato de obra menor

A-Me gustaría consultaros, si en un contrato menor de obras ( inferior a 40.000 e) es posible hacer varias certificaciones , o solo una certificación final,...?
En mi ayuntamiento hay disparidad de criterios ante este tema.
B-Buenas; entiendo que el tema del contrato menor es la forma de la adjudicación, por lo que, a priori, no veo ningún problema en que haya certificaciones, si bien, sería ideal que en el acuerdo de adjudicación, lo establezcas para la forma de pago.
Por si te sirve mira este documento

1 comentario:

Rafael Muñoz Carmona dijo...

Es de interés para este asunto contemplar la Resolución de 6 de marzo de 2019, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, por la que se publica la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, sobre contratos menores, regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
En la misma se especifica que el expte. de contratación debe incorporar: "1. Informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. El citado informe debe incluir: (...) La forma de certificación de la prestación o su recepción, y la forma de pago del mismo."
Concluye dicha instrucción indicando: "La presente Instrucción será obligatoria para todos los órganos de contratación del sector público del Estado y deberá ser tenida en cuenta para la tramitación del expediente."
En el art. 72.2 del Reglamento de la LCAP se establece para los Contratos Menores: “2. Se deberá expedir y entregar factura por las CERTIFICACIONES DE OBRA o los abonos a cuenta que se tramiten con anterioridad al cumplimiento total del contrato. En estos casos, se hará indicación expresa de esta circunstancia en las facturas correspondientes.”
Del citado artículo 72 se deduce la NECESIDAD de las certificaciones de obra en los contratos menores.
Considerando que las singularidades que se establecen en el contrato menor son: el importe, los requisitos temporales, la documentación a aportar (o falta de ella) y la formalización (publicidad previa, concurrencia y procedimiento de adjudicación) y que para la ejecución e incidencias del contrato menor (acta de replanteo, certificación o certificaciones, acta de recepción...) no se establece ninguna singularidad, especificando lo visto en el art. 72 R-LCAP sobre la necesidad de las certificaciones, es por lo que entiendo que en caso de desarrollarse obras con un contrato menor a lo largo de diferentes meses, y no solo ejecutarse sólo dentro de un mes natural -que sería el caso menos conflictivo-, se deben emitir las correspondientes certificaciones mensuales, y en base a éstas girar la correspondiente factura o facturas hasta el total del contrato, todo ello en los casos de contratos de obras con o sin proyecto, y que dicha regulación -para eliminar dudas- debería recogerse en el informe del órgano de contratación del expte. administrativo tal y como recoge la Instrucción citada (dado que en este tipo de contrato no existe Pliego de condiciones que regule específicamente la cuestión).
De interés: https://www.burgos.es/sites/default/files/file/page/01_consulta_contratos_menores.pdf

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