[537] Torre de telecomunicaciones

A-cómo tratáis el tema de las torres de Telecomunicaciones respecto al artículo 49.9 de la Ley de Telecomunicaciones?
Lo cito:
9. Para la instalación o explotación de las estaciones o infraestructuras radioeléctricas y recursos asociados en dominio privado no podrá exigirse por parte de las Administraciones públicas competentes la obtención de licencia o autorización previa de obras, instalaciones, de funcionamiento o de actividad, de carácter medioambiental ni otras de clase similar o análogas, excepto en edificaciones del patrimonio histórico-artístico con la categoría de bien de interés cultural declarada por las autoridades competentes o cuando ocupen una superficie superior a 300 metros cuadrados, computándose a tal efecto toda la superficie incluida dentro del vallado de la estación o instalación o, tratándose de instalaciones de nueva construcción, tengan impacto en espacios naturales protegidos.
Cómo es posible que diga que no se le exige nada?
B-Es declaración responsable y tiene que cumplir la norma urbanística, si la hay
A-Nuestro PGOU establece ciertas localizaciones para este tipo de instalaciones. Se que existe jurisprudencia en relación a que los PGOU no pueden localizar las instalaciones de telecomunicaciones. ¿Al ser una Ley y por tratarse de instalaciones de interés general se pueden saltar el Plan? Si es así, ¿pueden surgir torres donde se quiera sin ningún tipo de ordenación y control?
B-La declaración responsable tiene que tener justificación de cumplimiento urbanístico

No hay comentarios:

Publicar un comentario