[538] Autorización de linea de 400 kV en suelo urbano con ATU

A-Recientemente se me ha planteado la necesidad de informar sobre una propuesta que traslada una empresa para realizar el tendido de una línea de 400 kV cruzando terrenos clasificados como urbano con ATU pendiente. El suelo está delimitado. La empresa está tramitando la autorización previa y de construcción en la consejería de acuerdo a los artículos 111 y 115 del RD 1955/2000 de 1 de diciembre. En su día la consejería me pidió informe sobre conformidad técnica en el trazado indicado y yo informe que procedía un cambio de trazado evitando dichos suelos
La consejería a raíz de mi informe indica a la empresa tal circunstancia y ahora se ponen en contacto conmigo para proponerme el cruce de los suelos de manera provisional... depositando un aval para que en su día se pueda soterrar de conformidad con la ordenación que se apruebe
He estudiado el art 282 del RLISTA y veo factible autorizar la obra pues al ser una infraestructura parece amparadas. Pero no veo la obra como provisional de acuerdo al art. 284 del RLISTA, aunque me parece oportuno fijar unas garantías... pues de otro modo evidentemente la ordenación queda muy condicionada. Como lo veis?
B-Un aval, que tendrá que ser a precio real en contrata, en dos años es insuficiente
El aval sería en base a un proyecto de desmantelamiento que tendrían que presentar.
Con independencia de lo anterior, aunque lo avalen y lo actualicen todos los años, no podría ejecutarse el aval (desmantelar la línea) si no se proyecta y ejecuta lu red que lo sustituya, osea, que sería provisional solo de nombre
C-Yo he tenido un caso muy parecido, les modificamos el trazado bordeando el suelo delimitado y así se ha aprobado.
Estoy con B en lo que comenta respecto a los avales de desmantelamiento.
Terminarán dándote muchos quebraderos de cabeza cuando se quiera desarrollar la ATU
D-Esa obra, en tendido aéreo, es notoriamente incompatible con los núcleos urbanos, ocasionando unas servidumbres bastante radicales, teniendo en cuenta la bárbara tensión que refieres, tal que no es de uso más que para el transporte de interés general por REE; por lo que no debe ser autorizada así, a pesar de todo lo que prometan que harán.
A-Veis viable autorizar la obra pero con la presentación de un proyecto de la línea donde de acuerdo con el RAT se fijen el vuelo y sus zonas de protección. Se fijen las limitaciones de uso y requerirles que de acuerdo al mismo se presente inscripción en el registro en los títulos de las parcelas afectadas de tales limitaciones de uso?

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