[266] Segregaciones de fincas como consecuencia de la declaración de edificaciones asimiladas a fuera de ordenación

-Suelo no urbanizable común. Antigüedad mayor de 6 años. ¿Se pueden hacer dos AFOs para segregar la finca de 1500 m²registrales y catastrales? Son dos viviendas independientes.
-Yo entiendo que sí , Art. 185.2.A) y 183.3.a) LOUA
-Segregar? No lo veo... 
El 183.3 refiere los casos de reparcelación forzosa cuando se esté en plazo PLU, salvo que se reconozcan AFO, pero no parece q ello abra la puerta a actos de segregación por mera prescripción.
El 185.2 lo q habilita es la prescripción de las parcelaciones q cuenten con edificación fuera del plazo de restablecimiento. 
No creo que dichas circunstancias amplíen la esfera de actuaciones en esos inmuebles, más allá de lo que produce la Declaración AFO. 
Como lo veis?

[265] Transferencia de aprovechamiento entre dos parcelas con la misma ordenanza

-Una transferencia de aprovechamiento entre dos parcelas de suelo urbano Consolidado y colindantes, una con el 0,35 y otra con 2m2/m2 uso terciario. Es posible? Que tramitación? Aprobación autonómica o municipal?
-Entiendo que cada una de las parcelas está en un zona de ordenanza diferente (lo digo por tener edificabilidad es diferentes).
Si es así, no procede trasferencia de aprovechamiento, sino modificación puntual del Plan para establecer nuevas edificabilidades.

[264] Dos proyectos de actuación sobre una misma parcela

-Un promotor ha presentado un proyecto de actuación para la ampliación de una explotación avícola ya existente, puesto que la nueva nave se ubica en una parcela distinta al resto de las naves de la explotación, hasta ahí bien. La duda aparece cuando sobre esa parcela se levanta un aerogenerador para el que se tramitó en su día su correspondiente plan especial. ¿Creéis que pueda existir incompatibilidad? ¿La aprobación del plan especial impediría ahora la del proyecto de actuación? Hay que tener en cuenta que no hay problema con ocupación, ni otros condicionantes. Gracias

[263] Que autorización hace falta para hacer una piscina

-A un conocido le han solicitado un proyecto de obra para una piscina, y le niegan la opción a la tramitación por declaración responsable, según el informe técnico porque el solicitó una licencia de obras (por desconocimiento), y ahora le requieren un proyecto técnico, con dirección facultativa de edificación, esto es, arquitecto, aparejador y coordinador, que, aparte del tiempo de espera de la licencia, el coste es mucho mayor que una memoria técnica. Yo entiendo que el procedimiento es un acto reglado, y si te corresponde el de declaración responsable, no se puede tramitar por licencia de obras, y menos si además el coste de la documentación es mucho mayor ¿como lo veis?

[262] Que hace un ayuntamiento cuando recibe una declaración responsable



-¿Que hacéis cuando entra en el Registro una declaración responsable de obra menor o de ocupación? ¿La informáis? ¿La archivais? ¿La visitáis ?
-Nosotros, por lo pronto y como mínimo, la examinamos por si advertimos inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial (artículo 169 bis.4 de la LOUA) y si es el caso, la llevamos a Junta de Gobierno con informes técnico y jurídico, la declaración de cese del acto o uso.
-Nos ha pasado en DR de obras en zona de carreteras, y en Conjunto Histórico, que no aportaban autorización o resolución favorable, cuando se puede comprobar por la obra descrita en la DR que sí están en supuestos en los que deben tenerlos.
-Hay que hacer una comprobación administrativa de la documentación y una verificación técnica del cumplimiento de la normativa que habilite a su ejecución. La verificación conlleva emisión de informe técnico. 
Si se trata de ocupación o utilización se visita la obra y se levanta acta de inspección. Si se aprecian deficiencias derivará en la apertura de expedientes disciplinarios, si procede.
-Eso es lo que nosotros hacemos.
-¿Pensáis entonces que hay que hacer un informe técnico como en la tramitación de licencia ordinaria?
-Si
-¡Pues vaya con la simplificación administrativa! Simplemente seria cambiar el orden.
-En realidad es así.
-Y encima con plazos y responsabilidad de la administración frente a terceros adquirientes de buena fe, si existieran deficiencias.
-Está claro que la simplificación administrativa está más pensada para el usuario que para la administración.
-En mi caso hago informe de todas las DR, si son favorables o positivas se archivan y si son desfavorables o negativas se pasan a Secretaría a los efectos oportunos....
-Cuando entran 2.000 al año es difícil actuar así....pero sería lo ideal. En realidad, según el legislador no se trata de otra cosa que de cambiar el orden......de control previo a posterior.
-En nuestro caso, si la DR no es válida, se informa en menos de 10 días, y si es válida, se hace con más tranquilidad.
-A eso hay que añadir que si en una inspección se comprueba que se están ejecutando obras no amparadas por la DR, hay que dejarla sin efecto, ordenar la paralización y exigir la presentación de proyecto.
-Respecto a las declaraciones responsables, mi interpretación respecto del Decreto-ley, es que la actuación como administración debe ser la de control, es decir, no se debe admitir a trámite ninguna declaración responsable que no cumpla con lo establecido y con la documentación necesaria y conforme al modelo (ya sea de la junta o propio del ayuntamiento). Lo entiendo como un acto de revisión previa al registro por parte de los administrativos, si cumple se registra, si no cumple o se le requiere verbalmente lo q falta o se le indica que debe solicitarlo como licencia de obra (menor o mayor, según proceda). Y en consecuencia, entiendo que no requiere ningún tipo de informe porque no inician un procedimiento administrativo en sentido estricto.
Lo que no quita que posteriormente se haga una verificación de lo declarado y presentado. Si fuese negativa la verificación, se procedería conforme a disciplina urbanística.

[261] La competencia del técnico proyectista como condición de seguridad

-me gustaría saber vuestra opinión o conocer alguna determinación normativa que determine ¿qué informe ha de versar sobre la competencia del técnico? ¿El informe técnico o el jurídico?
A mi parecer tiene que ver con el procedimiento administrativo, con la corrección formal de la solicitud y no con los aspectos técnicos de la misma. Pero no encuentro un apoyo en normas que me haga tenerlo claro.
-El art 21.2.b) del Reglamento de Servicios de las Corporación Locales, señala, que dentro de las circunstancia que deban examinarse en las licencia urbanistica se encuentra la de si las obras proyectadas "cumplen las condiciones de seguridad y salubridad'
La jurisprudencia del Tribunal Supremo, de forma reiterada ha señalado que en el procedimiento de otorgamiento de las licencias, el control público por parte de las corporaciones locales no debe limitarse exclusivamente a la conformidad del proyecto técnico con el planeamiento o normativa urbanistica aplicable, sino que debe alcanzar a la comprobación de las condiciones de seguridad de la edificación (STS de 18 de julio 1992).
En otra sentencia de 21 de julio 1997 (recurso de apelación 14.144/1991), el alto tribunal destaca que la administración municipal debe comprobar en el otorgamiento de las licencias urbanísticas que el proyecto está elaborado por técnico competente, cuestión esta esencial en orden a la seguridad de la edificación. Así, esta sentencia señala que la administración debe velar por tal seguridad, que deriva ante todo de la formación profesional que redacta el proyecto.
En el mismo sentido la sentencia de 11 de noviembre de 1992 (RJ 1992/8981), recaída en una cuestión de competencias profesionales y en la que se pone énfasis que la finalidad a la que responden las soluciones jurisprudencia les en esta materia es la de la garantía de seguridad, señalando el Tribunal Supremo que a la petición de licencia de obras se acompañe proyecto técnico, como impone el art 21.2c) RSCL, es claro que tal seguridad deriva ante todo de la formación del profesional que redacta el proyecto
Cuando el RSCL habla de seguridad, no es sólo seguridad estructural, seguridad en caso de incendio y la seguridad de utilización, sino también formación profesional
Y si es el informe jurídico o técnico, no lo tengo claro, pero lo que si tengo claro es que en el expediente debe constar dicho punto.

[260] Diferencia entre autorización e informe sectorial en conjuntos históricos

-Una pregunta, quizás un poco obvia, pero quiero cerciorarme. El art.5.2 del RDUA recoge "No pueden otorgarse licencias urbanísticas para la realización de actos de construcción o edificación e instalación y de uso del suelo .. que requieran otras autorizaciones o informes administrativos previos, hasta que sean concedidas o emitidos, en los términos recogidos en la legislación sectorial.". Pero en el caso que esté solicitada pero no concedida aún una autorización, es posible informar favorable "sin perjuicio del resultado del informe", advirtiendo que no puede concederse la licencia hasta tanto no venga favorable dicha autorización??.
-Claro que se puede si cumple las condiciones urbanisticas.

[259] Informe tecnico y juridico en el mismo documento

-¿Veis posible que el informe técnico y jurídico de una licencia se realice en un solo documento suscrito por el técnico y el jurista?
-Sí cada uno dice lo que tiene que decir ¿Porqué no?
-No conozco nada que lo imposibilite
-Claro q se puede y además la delimitación de lo q es jurídico o técnico a veces es muy difusa
-La forma no es lo importante sino el fondo de la cuestión.

[258] La no prescripción en suelo no urbanizable de especial protección

-yo siempre he pensado que la ley del suelo que introduce la NO PRESCRIPCIÓN en el suelo de especial protección fue la LOUA ¿alguien tiene conocimiento de la existencia de alguna normativa anterior al artículo 185.2 de la LOUA por la que las infracciones en suelo de especial protección no prescribieran?
-No hay, la del 92 prescribía todo y las anteriores tb.
-Gracias. Es por confirmar
-La imposibilidad de caducidad de la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística para los SNU de especial protección fue introducida en el TRLS de 1992 y dada la inconstitucionalidad del art 255 TRLS/92 en Andalucía entró en vigor con la Ley puente 1/97
Por ello las construcciones q estuvieran totalmente terminadas antes de julio de 1993 en SNUEP si pueden regularizarse como AFO
-Gracias. Yo habia visto el art 263 y lo vi nada de imprescriptibilidad. Voy a revisar el 255
-Según los comentarios de la Junta de Andalucía sobre el DL 3/2019, podrían haber prescrito las edificaciones terminadas a la entrada en vigor de Ley 1/1997 puente, en aplicación de la irretroactividad de las leyes establecida en el 2.3 del Código Civil
-No estoy de acuerdo con esa opinión 
No hay retroactividad 
Si a la entrada en vigor de la Ley 1/97 no se había ganado la prescripción ( no habían transcurrido 4 años desde la total terminación de la obra) se aplica la imprescriptibilidad 
Es la teoría mayoritaria jurisprudencialmente y seguida también por la Direccion General de lis Registros y del Notariado (q ahora tiene otro nombre)
-Según esto, hay edificaciones en SU o S.Uble entre 1986 y 1993 a las que no es posible hacer AFO (siendo posible que incluso estén en el centro de un núcleo urbano), sin embargo edificaciones en SNUEP entre esos años sí es posible hacerles el AFO.....
-Puede ocurrir ese caso
Por ejemplo por afectar a zonas verdes o áreas libres
Eso pasó por la inconstitucionalidad del art 255 TRLS

[257] Cambios de uso en edificios fuera de ordenación

-Tengo un edificio de 3 plantas. La última fuera de ordenación, que estaba destinado a alojamientos turísticos y ahora quieren hacer cambio de uso a residencial privado. En la última planta hay una vivienda. Que opináis?¿ Se pueden autorizar las viviendas en plantas "legales" y no la de fuera de ordenación? ¿No se puede cambiar el uso en todo el edificio?
-La doctrina es clara y contradictoria a la vez. En esencia, se pueden autorizar cambios de uso si el nuevo es conforme con el regulado por la actual ordenación, siempre q las actuaciones de adecuación queden dentro del régimen de las obras posibles en FO. 

[256] Segregaciones afectadas por vias pecuarias

-Nos solicitan una licencia de segregación de una finca de grandes dimensiones, en virtud de una herencia, con diferentes clasificaciones de suelo. Se trata de comprobar las parcelas mínimas de planeamiento y las unidades minimas de cultivo en suelo rústico. 
No obstante, a su vez, discurre una via pecuaria no deslindada, de la cual se conoce su existencia por estar grafiada en el PGOU, pero que en la realidad no existe dadas las transformaciones que el suelo ha tenido. Se puede comprobar en la ortofoto del 56 su trazado.
La pregunta es:
Se puede conceder la licencia de segregación? Habria que exigirle informe de vias pecuarias? Le corresponde al Registro de la Propiedad estas cuestiones?
Recordemos lo que dice el art. 5 RDUA
-"Parcelas mínimas de planeamiento"?, si hay ordenación es que ha habido transformación y al menos esa parte de la finca ya se habrá segregado no?. Si no se ha transformado hasta el final (falta reparcelación o urbanización) supongo que será SUNC o Urbanizable sin llegar a ser SU luego entiendo que en esa parte no cabe licencia. Es complicado tantos supuestos por escrito...
-Para la parte de SNU:
En un caso similar, propusimos a los propietarios que estimaran el ancho legal en metros a lo largo del trazado teórico, a deslindar cuando proceda, de la vía pecuaria, y a partir de ahí empezar a contar superficie para que quede la unidad mínima en secano (supongo que será secano).
Con esto, las fincas resultantes podrán resistir perfectamente el futuro deslinde y cesión, sin incurrir ninguna parcela en disconformidad con el tamaño.
(Siempre que no haya otros problemas de edificaciones, núcleo de población...)
De ello, de esa situación, se informó a los propietarios o herederos, a efectos internos en la valoración 
-la existencia de la vía pecuaria no entiendo q, en principio, sea inconveniente para otorgar licencias de parcelación urbanística o de división o segregación de terrenos . Para otorgar las licencias debería saberse cual es la clasificación de los suelos. Podrían otorgarse las licencias de parcelación urbanística que delimitasen los distintas clases de suelo
-Nosotros la hicimos la consulta al servicio de vias pecuarias y nos informó autorizandonos a otorgar licencia de segregación cuando la superficie cumple con la parcela mínima una vez restada a superficie afectada por la via pecuaria, aunque no esté deslindada y siempre.que estén clasificadas.
-Lógico
-Si no está deslindada, o no puedes restar una superficie que desconoces...
A menos que lo hagas “al calculillo”.
-O método de aproximaciones sucesivas o el de elementos finitos
-O gorditos
Me sorprende la casuística que se plantea y el furor con el que se entra al trapo. Reconfortante
-Curioso, todos los problemas que surgen porque el que tiene que deslindar no deslinda.
Eso pasaba en la costa hasta que el Ministerio deslindó todo.
-O el que tiene que inscribir y/o registrar tampoco lo hace
-Es paradójico cuando menos... porque deslindar no lo van a deslindar. Pediremos el informe. Ya os contaré
Creéis que en las parcelas que estan incluidas en suelo urbanizable no ordenado, se podria segregar aunque el 68 LOUA, obliga a tener el Plan Parcial aprobado, si estas parcelas son bastante grandes y no estimamos que sea un riesgo para el cumplimiento de la parcela mínima que la figura de planeamiento determine de las ordenanzas existentes en el PGOU?
-Haya o no riesgo de incumplir parcela mínima, el 68 es claro y no se puede segregar en urbano no consolidado y en urbanizable
-Pero yo he entendido q en la finca hay distintas clasificaciones no?
Sería posible dividir las partes de SNU de las de Suelo urbanizable 
Todo depende pues lo esencial es q no se impida u obstaculice el desarrollo urbanístico
Por otra parte si la finca comprende distintos sectores o unidades de ejecución yo entiendo q sería ilógico no autorizar la división o segregación conforme al planeamiento
En estos casos es el planeamiento el q determina un diferente tratamiento urbanístico
Por otro lado lo de la autorización de Vias Pecuarias no lo entiendo
La clasificación ya determina q la vía pecuaria no formará parte de la finca (es dominio público desde la clasificación y SNU de especial protección) 
Quien tendría q autorizar es Agricultura en relación a la unidad mínima de cultivo
Y si se trata de suelos urbanizables no es posible hasta la ordenación detallada y si están en unidades de ejecución hasta la firmeza en vía administrativa de la operación reparcelatoria
Arts 68 y 100.4 LOUA
-Siempre se podrá segregar en función de la clasificación del suelo, es lógico que si una finca está afecta por clasificaciones de SUC, SUNC, SU y SNU, se puede segregar las partes contenidas en cada una de las clasificaciones,.
Lo que no se puede es en una finca en SUNC o SU, segregaciones en el ámbito reparcelante

[255] Segregaciones provocadas por los AFOs

-En el Ayuntamiento donde ahora estoy vienen haciendo segregación con motivo de los AFO de edificios al amparo del artículo 183.3 en suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable
Yo entendía que de la literalidad del artículo 183.3 se entendía que esta previsión sólo es aplicable al suelo no urbanizable
Asimismo la remisión de la letra b) a la Ley 19/1995 viene a confirmar la tesis de que la segregación con motivo de AFO sólo se refiere a suelo no urbanizable.

[254] ¿Que viarios se pueden modificar mediante un estudio de detalle?

-¿Pensais que un estudio de detalle tiene competencias para modificar un viario recogido en unas NNSS como ordenación detallada y cambiar el uso residencial del suelo afectado por equipamiento? 
-Puede modificar el viario de la ordenación detallada, pero no los usos de las parcelas, a no ser que sea un cambio de usos dentro del mismo área y que no modifique las superficies asignadas, sólo la localización de los mismos.

[253] La culpa de todo la tienen los informes sectoriales

-En qué norma hidráulica se establece la exigencia de las redes separativas en los proyectos de urbanización?
-Solo recordar que los informes no crean normas, solo comprueban el cumplimiento de las mismas. Si exigen algo que no está en una norma, se debe de ignorar tranquilamente.
-Tranquilamente, tranquilamente no. Cuesta mucho esfuerzo, sobre todo para convencer a los que vienen después también a informar o a aprobar.

[552] ¿Se puede dar licencia de obras a un local sin uso?

-En un suelo urbano Consolidado con uso característico Residencial y compatible terciario, ¿se puede conceder Licencia de local o "nave" sin uso si además no existe vivienda ni se solicita licencia de vivienda?
-Sin uso no, sin actividad si...Uso tiene el que autorice el plan...Actividad declarada puede no tener,
-Correcto, sin actividad quería decir, el uso sería terciario.

[251] ¿Es obligatorio tramitar las licencias de obras menores por declaración responsable?

-Puede un ayuntamiento decidir seguir con el trámite de concesión de licencias de obra menor? Yo entiendo que no es una cuestion elegible, sino que al haberse modificado el artículo 169 de LOUA, se está obligado a presentar DR. Sacarme de dudas porque ya tengo muchos compañeros de pueblos chiquitos que me dicen que siguen tramitando licencias como de costumbre.

[250] Licencias de actividad en edificaciones AFO

Como sabemos el art 9 parrafo 2, del DL 3/2019, permite otorgar actividades en AFOs. A su vez, en las preguntas frecuentes publicadas por la JA, se recoge que se permite la concesion de licencias de actividad, si no hay que realizar mas obras que las autorizables para AFO.
Pregunta: ¿En SNU, entendéis que a la luz de lo expuesto ¿se puede conceder licencia para cualquier actividad, previa tramitacion de Proyecto de Actuación en una edificación declarada AFO, aunque no cumpla la ordenación urbanística?

[249] Declaracion de AFO de oficio

-Cuando informáis al registro de la propiedad, una vez ya inscrita la edificación en dicho registro si es AFO o no, tenéis alguna forma en vuestras ordenanzas de cobrarle alguna tasa al interesado, o repercutirle ese trabajo de alguna forma? En virtud del artículo 28.4.b del RD 7/2015
-Nosotros mandamos una comunicación al propietario indicándole que de oficio se inicia expediente para la declaración de AFO, dándole la posibilidad que el redacte y solicite la certificación de AFO.

[248] Consulta previa de un estudio de detalle

-¿Consideráis que un estudio de detalle hay que someterlo a consulta previa de la ley 39/2015 antes de su aprobación inicial?
-Como dice el Art. 133.4, tendréis que valorar si existe cualquier indicio que no permita su obligación, en caso de duda.....
-Entiendo que es una cuestión de procedimiento sometido a informe juridico. Creo que la cuestión es discernir entre sí ese procedimiento de consulta previa de estudio de detalle es excepcional o habitual.

[247] Edificabilidad por encima de la autorizada en suelo urbano consolidado

-Tenemos una UE desarrollada por Plan Parcial, ya ejecutada con tipología residencial entre medianeras, donde se han ejecutado numerosos trasteros y cuartillos ocupando parte de los patios interiores de las viviendas, y que no son accesibles ni visibles desde el exterior.
Consultadas las determinaciones del PGOU y del Plan Parcial, se comprueba que ambos establecen para la UE de ejecución una determinada edificabilidad neta, si bien la edificabilidad del PP es bastante menor que la establecida en PGOU, y por tanto, las edificaciones iniciales y ejecutadas conforme al PP no excedían las determinaciones del PGOU.
Las construcciones ejecutadas superan la edificabilidad neta del PP pero no la del PGOU
La Corporación tiene la intención de legalizar la mayor parte, y pregunta el procedimiento. ¿Vosotros como lo hariais? Cuando digo la mayor parte, me refiero a todas las que se puedan.

[246] Concepto de edificación

-Conforme a la Ley de Ordenación de la Edificación ¿tendría consideración de edificación y requeriría en su caso de proyecto visado una pista de atletismo, un campo de fútbol o un auditorio al aire libre (sin espacios de servicio en todos los casos)?

[245] Responsabilidad del técnico municipal ante las declaraciones responsables

-Sobre las Declaraciones Responsables, todos sabemos el poco personal que hay en algunas (o casi todas) las administraciones, y la burocracia de cualquier trámite, la pregunta sería ¿como van las responsabilidades de esas DR si se hacen obras que no se ajustan a lo solicitado y se denuncian por alguien y aún no se han inspecciónado? Es decir, el técnico municipal que responsabilidad tendría al respecto si no tiene tiempo material para hacerlo antes?

[244] Proyecto de actuación para subestación eléctrica

-¿Una subestación electrica en suelo no urbanizable requiere proyecto de actuación?
-Nosotros lo hemos tramitado y aprobado
-Entiendo que licencia. 52.1.B.e Loua
-En mi Ayto hemos tramitado proyectos de actuación por no tratarse de infraestructuras públicas
-Con la modificación del art. 42.3 de la LOUA por el DL 2/2020, las infraestructuras eléctricas están eximidas de Proyecto de Actuación, precisando sólo Informe de Compatibilidad Urbanística por el Ayuntamiento, una vez autorizadas por Industria.

[243] Segregaciones de fincas en suelo no urbanizable

-Se pretende segregar una finca en SNU, con superficie suficiente para ello. Hace poco se ha tramitado un AFO de vivienda en dicha finca. ¿Se puede tramitar la segregación? ¿Habría que tener en cuenta algo por la existencia de dicha edificación? 

[242] Licencia de obra para alberca

-¿Qué tipo de tramitación obra menor o mayor se requiere para la ejecución de la alberca en superficie en suelo no urbanizable? ¿informe sectorial?
Documentación acreditativa de la legalidad de la captación de donde abastece la misma como es el pozo, documentación acreditativa del uso al que se destina (explotación agrícola o ganadera)

[241] Tramites medioambientales en PGOU suspendido parcialmente

-En 2015 se aprueba el PGOU pero conforme al artículo 33.2.c) de la loua es una aprobación parcial que dejó fuera un par de sectores. Por lo visto, un sector se aprobó ya
Ahora que estoy yo me llega el otro sector
Y la primera duda que tengo antes que nada es el problema de la tramitación ambiental

[240] Parcelaciones y AFO

-Una vivienda realizada entre dos parcelas catastrales, es decir, en parte de una parcela catastral y parte de la colindante. Vendiendo esa vivienda a un señor.
Han pasado los 6 años y quieren declararla en AFO.
Sería una parcelación urbanistica que entraría en la excepción del artículo 185.2 y 183.3 de la Loua, porque la vivienda arrastra la parcela no?

[239] Proyecto de actuación o plan especial

-Buenos días a todos. Una consulta sobre actuaciones de interés público en suelo no urbanizable. Respecto a un proyecto de actuación que se ha presentado le han surgido dudas al técnico sobre si podría proceder plan especial en vez de proyecto de actuación por el supuesto de la letra b) del artículo 42.4 de la loua. Conocéis doctrina o jurisprudencia que delimite este supuesto?
El supuesto: tener, por su naturaleza, entidad u objeto, incidencia de o trascendencia territoriales supramunicipales
-La trascendencia territorial supramunicipal es un concepto jurídico indeterminado; mientras esté bien argumentado el que la tiene o el que no la tiene, no debería haber problema alguno, pero mi consejo es que os “confeséis” con el jefe de servicio de la delegación que vaya a emitir el informe preceptivo. Así no os pasará como a nosotros en una ocasión, que al final tuvimos que cambiarle el título al documento (nada del contenido), y empezar de nuevo la tramitación, porque el jefe de servicio estableció que las actuaciones tenían trascendencia territorial.
-Pero no hay ningunas instrucciones de la Junta ni jurisprudencia sobre el tema?
Es que entonces estamos ante pura discrecionalidad del funcionario de la Junta
Porque los conceptos jurídicos indeterminados sin previa delimitación judicial son fuente de conflicto e inseguridad jurídica
Al final las ponderaciones tienen una subjetividad que te hace depender del jefe de servicio de turno
Pues bueno, tendremos que consultarlo y punto
-Desconozco si hay jurisprudencia al respecto; no obstante, el órgano sustantivo de la aprobación es el ayuntamiento, por lo que podéis aprobarlo en todo caso.
Pero sí, para no tener problemas, es mejor hacer la consulta.
-Ya, pero no pienso aprobar un proyecto de actuación con informe desfavorable
Si dice que plan especial, pues plan especial
-Ojo, que el concepto de tener incidencia territorial no es indeterminado, pues hay muchos usos e infraestructuras que lo son por la materia (carreteras, embalses, universidad, etc) o por su ámbito de prestación de servicios (hospital, plantas de tratamiento de residuos, etc). Es interesante que consultéis, para ello, las tablas de dotaciones mínimas de las áreas y/o comarcas del POTA.
-La administración que aprueba es la que decide y, en su caso, la defiende posteriormente en los tribunales. Otra cosa es que no quiera problemas...
-Hola. Parecido a esto, decir que el Consejo Consultivo se ha manifestado en sus dictámenes, (no recuerdo ahora con detalle), en relación con modificaciones de PGOU. La controversia ha consistido en la consideración de si un equipamiento es local o es más que local, y cambia el procedimiento de tramitación y competencia para la aprobación definitiva en contra de lo considerado inicialmente por el ayuntamiento.
Por ejemplo: parque de bomberos, sede judicial, ... que tienen un carácter supramunicipal y no puede ser tratado como sencilla modificación de una dotación local ... Ojo
-Muy interesante lo del POTA
-Creo que se indicó además alguna sentencia sobre la incidencia territorial en una actuación de interés público 
Por ej. La sentencia del TSJA n 1124/2017 de 18/05/17

[238] Procedimientos penales en edificaciones con AFO en tramitación

-La incoaccion de un procedimiento sancionador interrumpe el plazo de 6 años para declarar AFO??
O sólo interrumpe ese plazo el inicio del procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanistica??
Y es más, el inicio de un procedimiento penal por delito contra la Ordenación del Territorio interrumpe el plazo de los 6 años??
-No. El plazo es de caducidad. Y el EPLU no tiene naturaleza sancionadora
-Entonces no lo interrumpe??
Pero el procedimiento penal yo entiendo que si... Porque si declaras un AFO y luego viene la, Sentencia penal y te dice que tienes que demoler la casa??.. Vas a mantener regularizada una vivienda en contra de una sentencia penal?? 

[237] Proyectos de actuacion para infraestructuras de telecomunicaciones

-Me solicitan licencia para la instalación de una Estación Base de telefonía móvil, sobre la azotea de un edificio emplazado en suelo no urbanizable, que obtuvo la declaración de interés público en el año 2002. Actualmente este suelo esta sigue siendo no urbanizable, y de especial protección como espacio agrario de interés. ¿Entendéis necesario la tramitación de Proyecto de Actuación?
-Para qué uso o cualificacion urbanística se reconoció la DIP?
-Centro de convenciones y congresos.
-En mi opinión, dependerá de si el uso o finalidad de la instalación, puede resultar compatible y consecuente con el que ya tiene autorizado. Si se puede justificar q es una mejora de instalaciones propias del uso implantado.

[236] Superficie catastral o registral en la segregacion

-En una segregación en suelo no urbanizable yo tengo entendido que hay que tomar como referencia la superficie de la parcela catastral y no la registral, ni notarial.
Estoy en lo cierto??
-en principio hay que solicitar un proyecto de segregación conforme con el artículo 13 del RDUA, y los planos deben estar georreferenciados. Como para segregar deben cumplir con la Resolución de 29 de octubre de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad, será el técnico que firme el proyecto el que certifique la superficie de la finca, y de las que se van a segregar y esa es la superficie que yo doy por válida, la que me certifica el técnico que firma el proyecto, porque se supone georreferenciada y medida cumpliendo lo que la resolución dice.

[235] ¿Que tiene que informar un técnico municipal de un proyecto arquitectónico?

-¿Os queda claro tras leer el artículo 142.3 de la LISTA que es lo que tiene que informar el técnico municipal sobre un proyecto para el otorgamiento de la licencia de obras?
-Os propongo que en este grupo, elaboremos un borrador de informe técnico y otro jurídico, que de manera consensuada, nos sirviera a todos. Al menos como guía.

[234] Modificación de planeamiento general que afecta a viario no existe

-Me han solicitado una modificación del pgou a instancia de parte ( pero solicitando que la modificación la haga el Ayto) sobre un terreno de su propiedad que está clasificado como "viario" dentro del suelo urbano consolidado. Pero que resulta que no es una calle, sino un terreno al natural. De alguna manera está clasificado como consolidado de una manera irregular ya que nunca fue un viario. Analizando ese área veo que hay más calles que realmente no existen.

[233] Licencia de ocupación a edificio fuera de ordenacion

-Pensáis que se puede conceder una licencia de ocupación/utilización a una edificación en Fuera de Ordenación totalmente incompatible, en un SUNC sin aprobación del proyecto de urbanización, y sin visos de aprobarlo? Prevalece el hecho de estar en Fuera de Ordenación sobre la prohibición de conceder licencias en SUNC? O se podría hacer mediante una licencia provisional?
-¿fuera de ordenación ASIMILADO O LEGAL?

[232] Aplicación del articulo 45 del POTA

-consulta de planeamiento de un tema que tengo entre manos. En un cambio de uso de industrial/terciario a Residencial con la consiguiente creación de viviendas, en suelo urbano Consolidado, sin aumento de aprovechamiento, es de aplicación el art. 45 del POTA?
-Considero que no pues no es un nuevo crecimiento
-La instrucción 1/2014 regula el cómputo de población respecto al 45 del POTA. Creo entender que indica que no es de aplicación al suelo urbano no consolidado (capítulo III de la instrucción)

[231] Vallado de vivienda en suelo no urbanizable

-Se puede realizar un vallado en SNU de los alrededores de una vivienda, sin que se cierre toda la parcela catastral? O se tendría que vallar las lindes de la parcela catastral? Y en el caso de que se haya vallado solo la vivienda, eso supondría una parcelacion urbanística??
-Vallar solo una parte de la finca no entraría en los actos reveladores de posible parcelación urbanística, según el art. 66 de la LOUA. Personalmente no le veo inconveniente desde ese punto de vista.
-En nuestro PGOU lo tenemos regulado y está permitido, un vallado no parcela

[230] Tramitacion de licencia de ocupacion sin declaracion responsable

-Una consulta a ver que opinais. entendeis que despues del decreto 2/2020 se podria tramitar una licencia de ocupacion por el procedimiento ordinario anterior si algun ciudadano lo prefiere, o resulta obligatorio la tramitacion por declaracion responsable.?
-Según la Secretaría de mi ayuntamiento, tiene que tramitarse por DR. Y en esto coincidimos.
-Si...pero algunos ciudadanos se sienten incomodos con la Declaracion responsable , y prefieren el procedimiento anterior por desconocimiento en la materia; no sabria decirle explicitamente donde se prohibe el anterior procedimiento?. Aunque parece que la lectura del 169.bis lo deja claro (es el procedimiento a seguir) tampoco veo articulado que prohiba el anterior procedimiento...y que inconveniente tendria que fuera opcional, si el ciudadano lo prefiere. Era por ver las posibilidades juridicas de aplicar el anterior procedimiento..
-Como dices, el 169.bis lo deja claro. Las tramitaciones están regladas, no las puedan elegir los administrados, aunque prefieran otras que les resulten más cómodas... Creo yo, aunque igual me equivoco.

[229] Tasas por cajeros automaticos en retranqueos de inmuebles

-¿Conocéis alguna Ordenanza Fiscal que regule la tasa por instalación de cajeros automáticos en el interior de inmuebles (zaguanes, retranqueos...), no en fachadas de los edificios??
editado 
O, directamente, en este tipo de casos, no procedería el cobro de ninguna tasa?

[228] Autorización de suministro a AFO

-tengo una declaración de afo en suelo no urbanizarle que necesita enganche de abastecimiento agua, según el decreto 3/2019 se podría dar autorización de acceso al suministro “siempre que no se precisen más obras que las necesarias para la acometida a las redes de infraestructuras existentes” el informe que ha hecho giahsa sobre el punto de enganche posible no especifica si las obras necesarias se pueden considerar o no de acometida ¿alguien ha hecho ya algún expediente? ¿que criterio utilizáis para entender si son obras de acometida o no? ¿podría entenderse cuando hay que atravesar otras parcelas o ir a lo largo de un camino público para llegar al punto de enganche o tendría que pasar necesariamente la red existente frente a la parcela? 

[227] Prestacion compensatoria y garantia en suelo rústico

-Si he entendido bien en el Borrador de la LISTA, ¿desaparecen las prestaciones compensatorias para todo tipo de actuaciones de energías renovables en SNU al considerarlos el Art.16.1 usos ordinarios? ¿Lo veis así?
-En la ley 2/2007 de fomento de las energías renovables y del ahorro......en su art 12 regula la implantación de las mismas y ya se decía que no correspondía la prestación. Entiendo que la #lista solo viene a recoger lo que ya tenemos, en ese aspecto.

[226] La disciplina urbanística en Andalucía

Vídeo sobre la disciplina urbanística con referencia a las expectativas de la nueva ley de suelo de Andalucía. Contrastes de opiniones y una propuesta sobre la mesa. Por un planeamiento más municipal y por una disciplina más autonómica.
 

[225] Garantías de obras de urbanización por fases

-Quisiera plantear una cuestión en relación con las garantías para la ejecución de las obras de urbanización. Se trata de un suelo urbanizable sectorizado con plan parcial aprobado. Se prevé una posible ejecución de las obras en varias fases. Entendéis que sería posible depositar la garantía por cada fase o que debe depositarse por el total del coste de la urbanización? El art. 130 LOUA y art. 46 Reglamento de Planeamiento se refieren la garantía calculada como un % del coste total de la urbanización, cuyo objeto es, entre otros, garantizar el cumplimiento de los plazos . De ello yo infiero que no es posible este depósito por fases si estas forman parte de un único proyecto de urbanización. Me gustaría saber vuestra opinión.

[224] Anteproyecto LISTA ¿Quien paga todo esto?

-La nueva Ley de Urbanismo para Andalucía reforzará la autonomía de los ayuntamientos. 
-Nos preguntamos si esa mayor autonomía ira acompañada de mayores recursos humanos y tecnológicos en la administración local para poderla ejercer con garantía de eficacia ante el ciudadano.
Junta de Andalucía
El Consejo de Gobierno acuerda la redacción y tramitación de la norma, que garantizará la reducción de los plazos actuales
-Comparativa numerica sobre legislacion andaluza de suelo. Empezamos a examinar el documento.
https://docs.google.com/document/d/1TlelTy3b08_hiuGdJmkhNiFSlkSwfAlTLhLpxvqkg60/edit?usp=sharing
-Miedo me da con ese título

[223] Cambio de uso de local a vivienda

-Se concedió licencia para cambio de uso de un local a vivienda con proyecto redactado por arquitecto. Ahora el arqto. me dice que si puede firmar el CFO sin aparejador porque han sido solo obras menores de adecuación. al ser uso residencial la dirección facultativa conjunta es obligatoria con independencia del alcance de las obras?
-La LOE es clara para obras del grupo a) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto técnico. Luego según la LOE el arquitecto no puede ser Director de Ejecución en uso residencial.

[222] Prestación compensatoria en suelo no urbanizable cuando no existe proyecto de actuacion

-Respecto de las infraestructuras de telecomunicaciones, aun cuando se sustituya el PA o PE por ICU, por tratarse de actos no vinculados a explotaciones propias del SNU, se debe exigir la garantía mínima del 10% y la prestación compensatoria del hasta el 10%. Según la EM del Decreto ley, se pretende establecer un procedimiento más sencillo y ágil, lo que se consigue con la inexigencia del PA o PE, sin perjuicio de las restantes obligaciones para actos en SNU

[221] Nueva ley de suelo de Andalucia

El Consejo de Gobierno ha acordado iniciar el procedimiento de elaboración del anteproyecto de la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA) e iniciar los trámites de audiencia e información pública, por parte de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Esta ley quiere contribuir a la recuperación económica y la generación de empleo de Andalucía mediante la agilización de los trámites y el alivio de cargas innecesarias tanto a empresas como a particulares. Para ello, garantizará, por este orden, la viabilidad social, ambiental y económica de todas las actuaciones urbanísticas en la comunidad autónoma.

[220] Nuevo proyecto de actuación por cambio en el trazado de la linea electrica

-Un proyecto de actuación aprobado y con la licencia de obras, a la hora de ejecutar la construcción la compañía suministradora de Energía no permite al promotor conectar en el punto que tenía en el proyecto(era media tensión) , le permite conectar en un transformador unos metros más lejos del anterior(150m o asi) que es baja tensión, y quisiera vuestra opinión acerca de realizar de nuevo el PA con la modificación de la acometida o no sería necesario??? Sea como sea entiendo que habría que notificar a los dueños de los nuevos terrenos por los que discurre la nueva línea eléctrica. El asunto es que el uso ya está autorizado pero tengo esa duda. ¿Y en el caso de que la línea electrica no pase por terrenos privados?

[219] Conflictos en la aplicación del planeamiento urbanístico por discrepancias de límites de términos municipales entre catastro y el Instituto Geográfico Nacional

-En mi municipio está vigente un PGOU aprobado definitivamente en 2008, que aparentemente utilizó el término municipal establecido por el Catastro. Estamos tramitando una innovación en la cual, entre otras cuestiones, se está actualizando la planimetría por diversos errores. El término que vamos a utilizar es el del IECA (Instituto de Estadistica y Cartigrafia de Andalucia), pero he apreciado que hay parcelas que Catastro considera que son de mi municipio (puedo imaginar que Registro también lo hará), pero la planimetría del IECA lo deja fuera. Cómo se actúa ante licencias futuras en estos inmuebles?
-EL CATASTRO NO DESLINDA MUNICIPÌOS. SI UNA PARCELA NO ESTA EN TU MUNICIPIO, NO PUEDES CONCEDER LICENCIA
-Sin duda, pero si esos inmuebles no están en mi planeamiento ni en el del municipio anexo porque no tengan su Planeamiento actualizado, quién informa y en base a cuál planeamiento en esos inmuebles?

[218] ¿Quien prepara el decreto de licencia de obras?

-En una licencia urbanística, emitidos el informe técnico y jurídico, en general, en vuestro ayuntamiento, ¿quién prepara o indica lo que tiene que recoger el decreto que firma el alcalde?.
¿El jurídico, el administrativo, el alcalde?
-Yo he toreado en todo tipo de plazas y no hay una única forma, pero el Alcalde seguro que no....
-La secretaria. Incorpora en el Decreto lo dicho en los informes técnico y jurídico. E incorpora el pie d recurso q corresponda. 
Nosotros tenemos administrativo a las órdenes d la secretaria q elabora el Decreto siguiendo sus instrucciones
-Y esto sería como tendría que ser. Gracias.
-Hago el informe técnico y la propuesta de resolución, el secretario firma mi informe, el alcalde acuerda y un administrativo redacta el decreto que firma el alcalde y visto bueno secretario
-En mi Ayuntamiento, hasta el año pasado, la propuesta la realizaba una administrativa pero la firmaba el secretario, tras la jubilación de la administrativa, ya este año tenemos un TAG que realiza y firma
-En el mío es el secretario. Tenemos el modelo que hemos ido consensuando los dos. Y cuando hay algo que considero importante se lo digo. En mi caso hay una colaboración muy estrecha con secretaría. Nosotros no tenemos TAG ni jurídico. El secretario hacer el informe jurídico y yo el técnico
-En mi ayuntamiento venia haciéndolo la secretaria del Secretario, ahora tenemos TAG que redacta y pasa a firma de secretaría
-En mi ayto es el secretario

[217] Informes sectoriales de planeamiento fuera de plazo

Respecto a la tramitación del planeamiento, mientras no tengamos criterios claros de las administraciones que emiten informes sectoriales por ley, y sobre todo cuando es estatal, como la de aguas, da igual lo que diga la ley andaluza. Conseguir el informe de la confederación es una quimera, y cuando lo tienes (en nuestro caso llegó el 21 de abril y lo pedimos el 8 de noviembre) viene con pegas, y dicen que no lo pueden emitir y exigiendo cosas, a mi entender y a la del ingeniero que ha hecho el estudio hidráulico, desproporcionadas, con mucho detalle para la fase de planeamiento, y para colmo saltándose la interrupción de plazos por el estado de alarma. En fin, para darse cabezazos contra la pared Perdonad, pero me tenía que desahogar porque es desesperante
-Te entiendo perfectamente. Dan ganas de coger por el cuello a alguien.
-Es ciertamente desesperante.
-Está claro que la agilización de la tramitación del planeamiento no depende de la Ley del Suelo, sino de los tramites de informes sectoriales, y eso dificilmente se va modificar
-Aunque se fijen nuevos plazos, si no hay silencio positivo no hay arreglo
-La única solución seria establecer un sistema de plazo maximo con silencio, y sin artificios de expedientes incompletos....
-A eso me refiero. Todo lo que no sea eso es ganas de engañarse
-En aguas el silencio era positivo y fue modificada la ley pasando a negativo..
-Solo respecto a las materias de competencia exclusiva.
-Cierto
-Cierto, eso duró poco y se aprovechó para hacer “limpieza” en Aguas
-El silencio de ellos es negativo. Y tengo un municipio de 7 km2 atravesado de este a oeste por el Genil, y de norte a sur por 7 barrancos. Casi todo el suelo es zona de policía, servidumbre o cauce
-Por tanto, bloqueo absoluto
-Eso es. Y conseguir hablar con ellos es casi peor que con un ministro
-Son lentos y con criterios cambiantes y poco claros
-La regla general es el silencio positivo en los informes. Lo que ocurre es que el que emite el informe no cumple los plazos y “exige” que se espere al informe. Y el que tiene que resolver tiene miedo de hacerlo sin todos los informes.
-Otro asunto es el sentido del silencio positivo o negativo. Los negativos por norma sólo tienen sentido en materias de competencias exclusivas.
-En aguas, por ejemplo, son materias exclusivas el DPH y la zona de servidumbre de paso. En Costas similar. En Cultura el BIC y no el entorno. Etc.
-Olvidaba, recursos hídricos es también vinculante, y negativo por jurisprudencia...
-¿Telecomunicaciones?
-Vinculante sobre su materia, y creo silencio negativo por su Ley?
-Exacto, y alguno que otro más...
-Son muchos
-Incidencia Territorial es ahora vinculante. Lógico por ser competencia exclusiva
-Por eso, y perdonad mi insistencia, resulta un verdadero sudoku tramitar un planeamiento general.
Algo debería cambiar al respecto.
-Los técnicos y secretarios de los ayuntamientos pequeños estamos desbordados; no estaría nada mal poder solicitar la transferencia de esa competencia a la administración autonómica.
-Como decía Machado: “se hace plan al tramitar”, o era camino? 🧐
-Hay materias que son mas propias de la ordenacion del territorio que del urbanismo como la cuestion hidrica y debiera estar regulada por figuras supramunicipales y no dejarlo todo a los PGOUs
-totalmente de acuerdo
-En verdad, el reparto del agua lo hacen los Planes Hidrológicos, en los que no alegamos y luego sufrimos...

[216] Gestión de licencias de obra y establecimientos en Andalucía con especial referencia a las edificaciones irregulares


Me gustaría preguntaros si alguno ha realizado la actividad formativa del CEMCI, y dispone de la documentación, denominada: Gestión de Licencias de Obra y Establecimiento en Edificaciones irregulares, realizado en Granada en noviembre de 2019.
Me gustaría y necesito profundizar en el régimen de autorización de actividades en edificaciones irregulares en SNU. 
Conocéis alguna otra referencia doctrinal o estudio tecnico-juridico al respecto? 
La cuestión es recurrente tras el DL 3/2019 y no es baladí. 
-a ver si te sirve
-Gracias
-recordar los cambios que a eso introduce el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo...
-Estudiaremos su contenido a ver qué puede arrojarnos de luz, sobre todo, en el tratamiento de las actividades sobre edificaciones irregulares en SNU.

[215] Primera ocupación por declaración responsable

-El Ayuntamiento se acoge al decreto de la Junta de simplificación administrativa aprobado el 2 de abril.
-Sevilla ya lo está haciendo
-Poca vida le queda ya al último DL, pues, cuando el TC admita el recurso del Gobierno, quedará suspendido e inaplicable.

[214] Impacto de género en una innovación del PGOU

-Una innovacion del PGOU, debe someterse a Evaluación de Impacto de Genero? El PGOU no esta adaptado a genero...
-La ley 30/2003, se aplicará los proyectos de ley y reglamentos que apruebe el consejo de gobierno
-he estado viéndolo y tb afecta a proyectos de ley, disposiciones reglamentarias y planes aprobadas por el consejo de Gobierno de la Junta de Andalucia, art. 6 ley 12/2007, y aquí entran las territoriales y urbanisticas. De hecho se recurrio al TSJ el POT de la Costa del Sol Occidental de Malaga.
-El informe de impacto de género es obligado a los planes que aprueba el Consejo de Gobierno de la JA, no a los planes urbanísticos que aprueban las CTOTUs o Consejera. Ni a los planes que aprueban los Ayuntamientos.
-Cuestión distinta, como dice el Supremo, es que no se puedan recurrir si se demuestra que no se ha tenido en cuenta “el género”.

[213] Proyecto de actuación para cableado de fibra óptica por SNU

-Telefónica solicita informe de compatibilidad urbanística para infraest. de fibra óptica. Parte de ese cableado discurre por infraestructura existente, pero otra parte es nueva. Además tenemos nuevo cableado por SNU. ¿Sería necesario proyecto de Actuación para esta parte?

[212] Proyecto de actuacion en suelo urbanizable no sectorizado

-En un suelo urbanizable no sectorizado industrial, se puede legalizar una almazara mediante proyecto de actuación?
-Si. Yo tuve un caso parecido, adjunté un convenio en el que el promotor se comprometía a incluir la industria existente en caso de desarrollar el sector. Habria que ver el caso, pero en principio si...
-O derribarla sin compensación, si no se ajusta a la futura ordenación
-No se me ocurrió poner eso expresamente. Pero esta muy bien traído

[211] Valor de expropiación de terrenos destinados a sistema local de viario

Planteo la siguiente cuestión sobre valoración, por si me podéis ayudar. Tengo que valorar con motivo de una expropiación unos terrenos sin edificación que el PGOU destina a Sistema Local Viario y que están afectados en su totalidad por la zona de no edificación de una carretera autonómica
Se podrían considerar en situación de suelo urbanizado, pero al estar afectado en su totalidad por la zona de no edificación, entiendo que la edificabilidad sería 0 (se deduce a la edificabilidad del ámbito espacial homogéneo la limitación de zona de no edificación)

[210] Creación de funcionarios de administración local con habilitación de carácter autonómico para el control y fiscalización del urbanismo, la ordenación del territorio y el medio ambiente

¿Como veríais la creación de funcionarios de administración local con habilitación de carácter autonómico para el control y fiscalización del urbanismo, la ordenación del territorio y el medio ambiente? Si quereis mas información http://uaaap.blogspot.com/2020/03/568-la-funcion-publica-la-disciplina-el.html

[209] Declaracion responsable en obras de escasa entidad que no conlleve construcción

Volviendo al DL de declaración responsable pregunto: ¿Entendéis por obras de escasa entidad constructiva las actuaciones que no conlleven construcción, esto es, vallado, movimiento de tierra, balsas, en suelo no urbanizable de especial protección, para implantar una actividad vinculada con la finca. entendiendo como construcción, edificaciones. Siempre que ya se tenga la licencia de actividad otorgada?

[208] Notificación a colindantes en proyectos de actuación

- consulta sobre Proyectos de Actuacion. La información pública del artículo 43.1.c) al referirse al ámbito del proyecto, se refiere únicamente a las parcelas objeto de proyecto de actuación? O también a las colindantes? 
-Nosotros notificamos a los colindantes. Aunque el ámbito de la actuación podría entenderse aún más amplio, a mi parecer.
-En realidad el artículo solo habla de información pública y de notificación a los propietarios incluidos en el ámbito del PA

[207] ¿Puede un ingeniero técnico industrial redactar un estudio de detalle?

¿Puede un ingeniero técnico industrial redactar un estudio de detalle?
-mejor lo planteas por reducción al absurdo; puede un técnico en cuidados de animales de un zoológico sacarle una muela a una persona?
-Yo considero que no, y así lo he informado y lo ha ratificado mi secretario. No en tanto al título y competencias específicas exclusivas de nadie, pues legalmente no viene expresamente regulado, dado que el urbanismo es una materia multidisciplinar, pero si en relación a la formación específica conforme al contenido del plan de estudios de dichas titulaciones.
-Cosas peores se han visto

[206] El fracaso del modelo de gestión de la disciplina urbanística en Andalucía

Sobre el tema de la competencia municipal en disciplina urbanística, primero ha de considerarse que es una fuente muy importante de ingresos, por las tasas y el impuesto; por lo que a muchos alcaldes les falta tiempo para facilitar el movimiento económico que genera el sector de la construcción, tanto para la economía local, cómo para la propia municipal. Pero, cómo se refirió ayer hay que estar también para las duras, que no sólo para las maduras, para las inauguraciones. O sea, que no puede estarse sólo a lo bonico, del movimiento económico e ingresos municipales, y que lo feo, las sanciones, te lo haga otro y, además, gratis (el ayuntamiento cobra por toda la competencia en urbanismo, pero pretende ejercer sólo lo que luce).

[205] Coronavirus y teletrabajo

Aunque sea saltándonos una de las reglas poe ser Domingo: ¿qué plan tenéis mañana? Yo voy a trabajar a puerta cerrada
-Me han dicho que me lleve un portátil para ver si a partir del martes puedo trabajar desde casa.
-Voy a proponer servicios mínimos al 50 por ciento, aparejadora y yo, por sorteo, días pares o impares

[204] Alcance de un estudio de detalle

-Actuación puntual que comprende una única parcela de propiedad municipal, suelo urbano no consolidado (requiere urbanización en la zona de viario), uso terciario ( se quiere edificar un hotel). No incluida en área de reparto. Qué instrumentos requiere para la ejecución asistematica?

[203] Documento de modificacion de PGOU redactado e informado por el mismo técnico

-habéis tenido que emitir informe técnico para la aprobación de una innovación promovida por el propio ayuntamiento de la que vosotros sois los redactores? Muchas gracias.
-En ese caso, si no hay más técnicos lo hemos mandado al servicio de atención a municipios de la Diputación
-Este es un caso donde se da el deber de abstención en el procedimiento por la ley de régimen jurídico, art. 23.d, haber intervenido como perito; ya que no se puede ser juez y parte.

[202] Anteproyecto de Ley de la Función Pública de la Administración General del Estado

-Hoy se ha publicado la Consulta Pública Previa a la elaboración del Anteproyecto de Ley de la Función Pública de la Administración General del Estado. El plazo para formular contribuciones vence el 23 de marzo. 
-Ya era hora, 13 años después del EBEP. Una vergüenza
-Y en Andalucia todavía ni se ha empezado a tramitar la ley de función pública de desarrollo del EBEP. Otra vergüenza
-Eso, eso, una vergüenza en mayúsculas

[201] Decreto Ley 2/2020. Reforma legal para simplificar la tramitacion administrativa

La reforma legal incluye a prácticamente todo el Gobierno con el fin de mejorar la actividad productiva y simplificar la tramitación
Alguien tiene el texto para ver exactamente las modificaciones?
-El texto tendrian que estár publicado o lo publicarán en el portal de transparencia de la Junta de Andalucía.
La.declaración responsable al poder, y la inspección como herramienta de cumplimiento normativo Me lo ha mandado mi alcalde, pero tampoco es el borrador
-Eso he escuchado en la radio. Por lo visto una generalización de la declaración responsable en las obras menores tal y como comentamos el otro día en COA.
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/504/index.html
Buenos días, el DL 2/2020 publicado ayer
-Ufff, otra vez a estudiar, y con todas las cosas que cambia.....

[200] Pliegos para redacción de PGOU

Municipio de entre 10 y 15 mil hab., se está planteando iniciar la revisión de su planeamiento, pues dispone de Nn.Ss. de 1991 inoperantes y desfasadas en muchos aspectos. 
Necesitaría alguna información sobre cuales de vuestros municipios han elaborado pliegos y han adjudicado contratos de servicios para la redacción de PGOU en los últimos años, al objeto de estimar requisitos técnicos, plazos, costes y demás factores. 
Podéis ayudarme? 
Gracias
Teniendo en cuenta el tipo de trabajo y la dinámica del mismo, la referencia a “en los últimos años“ debe entenderse a los últimos 10 años, supongo...
Os agradecería referencias, pues a nivel provincial, no he encontrado mucha información. 
Gracias
-Aqui año 2000, el pliego y concurso lo tramitó la Diputación, creo que fue uno de los últimos decretos de ese modelo de colaboración
-En mi municipio estamos tramitando uno para una innovación del planeamiento general, por si te sirve. Lo puedes consultar en la plataforma de contratación del estado. Ahí también puedes mirar de otros municipios, que es lo que hice yo para hacer el nuestro.

[199] Aval para tramitación simultanea de obras de edificación y urbanización

-Vamos a empezar a conceder licencias de edificación en un sector que se está urbanizando por el sistema de cooperación. Entre los requisitos exigibles en el art. 55.1 LOUA está la formalización de aval que garantice las obras pendientes de ejecutar. Cómo calculáis ese aval? El art. 40 del RGU determina... en la parte que le corresponda.
-Si dices pendientes de ejecutar y estas dando licencia, creo procedería pedir el 100%. Si estuviéramos en la tramitación de un planeamiento de desarrollo el 7%
-Art 55 loua
-Pero sobre el total de la urbanización pendiente le aplico el porcentaje que le corresponde a la parcela según P Reparcelación? O se debe exigir en cada licencia el 100% de la urbanización pendiente?
-La totalidad
-El proyecto de urbanización tiene un presupuesto. 
Pues dile al Director de las obras que te certifique las obras ejecutadas y las pendientes de ejecución. 
Y le aplicas el 100% de las pendientes de ejecución a aquel promotor que pida la licencia. 
Y si no está conforme, que se espere a la terminación de las obras de urbanización.
Art. 55 LOUA
Y previsibilidad que a la finalización de las obras de edificación esté terminada la urbanización. 
Muy importante.
-Eran los art 40 y 41 del reglamento de gestion
-Estoy totalmente de acuerdo.
-Gracias

[198] Anulacion del PGOU de Chiclana

La resolución señala que el Plan deja pendientes cuestiones estructurales y que incumple la Evaluación Ambiental Estratégica
La demanda fue interpuesta por una entidad mercantil
-Pues ha quedado abierta la Caja de los Truenos. Detrás de este PGOU "caerán" otros.

[197] Prescripción de edificaciones en suelos no urbanizables de especial protección

-Leyendo el documento de respuestas a las consultas sobre el DL 3/2019 colgado el la web de la Consejería de Fomento, advierto esta cuestión sobre la Declaración AFO en obras emplazadas en SNU-EP.
Se dice que la Declaración dependerá de que la obra esté terminada antes de la aparición del régimen EP, pero no valora el plazo temporal posterior para el ejercicio de potestades PLU.
De varias lecturas, siempre he tenido interiorizado q la imprescriptibilidad no ópera para aquellos actos de edificación que aparte de terminados, estuvieran prescritos a la entrada del régimen. 
Esta respuesta libera de una de las condiciones. 
Que interpretación sería la correcta?

[196] Prorroga del plazo para solicitar licencia de obras tras un proyecto de actuación

-La LOUA en el apartado 5.D.c) del articulo 42 determina: “Solicitud de licencia urbanística municipal en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del correspondiente Plan Especial o Proyecto de Actuación, salvo en los casos exceptuados por esta Ley de la obtención de licencia previa.
¿Cabe la posibilidad de pedir ampliación de plazo para la presentación de la Solicitud de Licencia urbanística?

[195] Viviendas unifamiliares con estructura compartida

-Nos proponen realizar 12 viviendas unifamiliares en 12 parcelas independientes mediante proyecto único, compartiendo estructura, es decir, que aunque cada vivienda quedaría en su parcela (teóricamente vinculada a ella), la estructura sería compartida y obviamente en un futuro no se podría derribar una de ellas. Urbanísticamente parece posible al no encontrar nada que lo prohíba taxativamente (salvo vuestro mejor criterio), no obstante, si la inscripción en registro no se hace detallando dicha condición de estructura compartida (cuestión al parecer habitual) un futuro comprador de buena fe puede verse que compra una edificación para derribarla y no puede, o cualquier otra circunstancia similar.
¿Qué pensáis?, se podría dar licencia urbanística? Es un problema que se debe resolver en el registro o no se debería dar licencia directamente?

[194] Estudios paisajisticos de los estudios de evaluación ambiental

-Conocéis de alguna legislación estatal o autonómica por la que deban regirse los estudios paisajísticos que deben contener los Estudios de Evaluación Ambiental? Existe la Guía para el tratamiento del Paisaje en la Planificación Urbanística, publicado por la Consejería en diciembre de 2018, pero entiendo que no tiene carácter normativo.

[193] Proyecto de actuación para punto de recarga de vehiculos electricos

-Solicitan licencia de obra para instalación de dos puntos de recarga de vehículos eléctricos, consistente en zanja de 70 metros para cableado entubado, desde CT, cuadro eléctrico y monolitos de recarga. Es en una venta con muchos años de antigüedad, situada en SNU, concretamente en los aparcamientos. Al estar en SNU ¿es necesaria la tramitación de proyecto de actuación? ¿qué documentación debe requerirse? ¿qué normativa es de aplicación?

[192] Tramitación paralela de proyecto de actuacion y calificación ambiental

-Consideráis que es posible tramitar paralelamente un Proyecto de Actuación y una Calificación Ambiental de una actividad en SNU? Supondría una reducción sustancial en la tramitación de expedientes
-En trámites Medio Ambientales de actividades gestionados por la administración autonómica (AAU o AAI) se precisa de informe de compatibilidad urbanística que, entiendo, no se puede emitir sin haber pasado trámite del Proyecto de Actuación.
-A nosotros se nos ha dado el caso, de tramitar un PA y paralelamente hemos tramitado la AA; se informó la compatibilidad urbanística condicionada a la aprobación del PA.
-En caso de no ser posible tramitarlo paralelamente seria boeno que se permitiese que se puedieran tramitar autorizaciones ambientales y declaraciones de interés social paralelamente y eliminar o ponderar adecuadamente la prestación compensatoria.

[191] Diferencia entre alojamiento turístico rural y casa rural

-cual es la diferencia entre alojamiento turístico rural y casa rural? a la hora de aplicar los condicionantes urbanísticos en snu, 1. Se aplicarían los de vivienda? Es una actuación de interés público y social? Decidme si os ha dado el caso, porfa.
-Son denominaciones regulados por las normas de turismo. el objetivo es el mismo

[190] Licencias urbanisticas para agregación de parcelas

-¿los actos de agregación son susceptibles de licencia urbanística? 
La controversia surge cuando el RDUA art. 7 prevé que la licencia de parcelación verifica TODA ALTERACIÓN de la superficie, y el art. 8 RDUA remite como actos sujetos a licencia las parcelaciones del 66 LOUA, definidas como TODA DIVISIÓN. 
La importancia del lenguaje... 
-Yo llamé al registro de la propiedad de campillos, y me dijeron que ellos NO PIDEN la licencia para agregar parcelas. Yo siempre había pensado que también estaba sujeto a licencia la agregación, igual que la segregación.,....y sigo teniendo la duda

[189] ¿Qué le pedimos los técnicos y juristas de las administraciones locales de Andalucía a la nueva Ley Andaluza de Suelo?

-Desde este Foro queremos redactar antes del 27 de febrero de 2020 un documento para remitir a la Junta de Andalucía sobre las cuestiones que los técnicos y juristas de las administraciones locales de Andalucía le pedimos a la nueva Ley Andaluza de Suelo. El próximo dia 25 a las 17:00 cerraremos dicho documento con las sugerencias que se están recibiendo en una mesa redonda que emitiremos via streaming a los miembros del grupo que estén interesados.

[188] AFO en suelo urbano no consolidado

-“En nuestro municipio situado en la CCAA de Andalucia, hay una construccion en suelo urbano no consolidado, dentro del ambito de un plan especial de reforma interior que esta sin aprobar. quedaria pendiente tambien la tramitacion y aprobacion de un proyecto de reparcelacion , uno de urbanizacion y ejecutar la urbanizacion. No tiene acceso a la red de saneamiento....etc
La construccion es antigua y lleva completamente terminada hace mas de 6 años, se construyó sin licencias de obras, y ha tenido acceso a los servicios de abastecimiento de agua y suministro electrico, sin autorizacion del ayuntamiento, las compañias en su momento le suministraron sin que la construccion tuviera licencia. Ya no tiene suministro electrico por razones de impago. No se ha tramitado ningun expediente sancionador urbanistico ni de proteccion de la legalidad.
El dueño de la construccion quiere habitar la vivienda y nos solicita licencia de ocupacion, o subsidiariamente la declaracion de situacion de asimilacion a fuera de ordenacion.
Desconocemos si es posible otorgar la situacion de asimilado a fuera de ordenacion al amparo del Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía.”
La consulta la hemos hecho al “espublico” q algunos conocerán por el “gestiona”

[187] Edificación del año 1935 en suelo de especial protección

-tengo un caso de una edificacion de una vivienda de 1935 muy próxima a la ribera de Huelva en su zona de Policía y actualmente en suelo especialmente protegido por el plan especial de protección del medio físico de la provincia de Sevilla complejo ribereño de interés ambiental, no tiene agua potable, tiene un pozo ciego y unas placas solares que instalaron hace varios años. En aplicación del decreto 3/2019 dicha vivienda entiendo que sería asimilable a edificación con licencia independientemente de que en la actualidad esté en suelo no urbanizable de especial proteccion

[186] Vivienda AFO entre dos términos municipales

-Tengo una consulta sobre un procedimiento AFO. Se trata de una vivienda que se encuentra entre dos términos municipales, de manera que la mitad de la misma y la piscina están en uno y la otra mitad y el garaje están en otro. ¿Dónde se tramita y resuelve el procedimiento? ¿Sería conveniente que lo informase la Diputación en este caso, como organismo que asiste a los pequeños municipios? En cuanto a las tasas, ¿sería lo más adecuado hacerlo en proporción a las superficies existentes en cada término municipal?

[185] Implantación de una Mobil-Home

-¿alguien ha dado una licencia en suelo urbano residencial aislada para la colocación de una Mobil-Home? ¿Qué documentación necesitaría?
He estado debatiendo con los compañeros de Huelva y hay diferencias de criterios, sobre todo al respecto de su consideración como edificio o no y por tanto su necesidad de adaptación al CTE
-Y un food trucks que solicita conexión a redes en un suelo sectorizado sin ordenación en parcela privada donde el PGOU prevé un SG de Zona Verde. Solicita autorización en precario

[184] Modificación de un proyecto de actuación por ampliación de edificabilidad

-Respecto a la Instrucción 13 de los proyectos de actuación, de acuerdo al apartado 4 (Modificación de los PA), entiendo que si ya se ha aprobado un PA que permite una edificación para una actividad en una parcela que no agota la edificabilidad permitida por su planeamiento municipal de aplicación, si en un futuro se quiere hacer una ampliación de esa edificación (obviamente sin cambiar su uso) dentro por supuesto de la edificabilidad permitida, no hace falta modificado de proyecto de actuación sino simplemente reformado del proyecto de edificación para licencia de obras. ¿Lo entendéis así a la vista de esta instrucción?

[183] La nueva ley de suelo andaluza. Periodo de sugerencias

Plazo de participación
28/01/2020 - 27/02/2020
Desde este Foro queremos redactar antes del 27 de febrero de 2020 un decálogo para remitir a la Junta de Andalucía de las cuestiones que los técnicos y juristas de las administraciones locales de Andalucía le pedimos que se incluyan en la nueva Ley Andaluza de Suelo. Abrimos desde este momento un hilo de debate en el Foro para su elaboración.
Hashtag #loua

[182] Cálculo de la media dotacional del art 55.3 a de la LOUA

-Me surge una duda que creo ya se ha tratado en este foro. Con relación al cálculo de la media dotacional a la que se refiere el art 55.3 a de la LOUA. ¿Los suelos de planeamientos de desarrollo ya aprobados deben tenerse en cuenta para el cálculo de dicha media dotacional conjuntamente con los del Suelo Urbano consolidado incluidos en la misma zona de Suelo Urbano?.Yo entiendo que si....Ya me decís. 

[181] Visado del proyecto básico

-A raíz de la última modificación del CTE me ha vuelto a surgir la duda de la necesidad de visar un proyecto básico o no. En el anejo III. Terminología, de la Parte I del CTE define proyecto básico y establece que: "su contenido es suficiente para solicitar, una vez obtenido el preceptivo visado colegial, la licencia municipal u otras autorizaciones administrativas, pero insuficiente para iniciar la construcción". Esta definición no se ha modificado después del RD 1000/2010 de 5 de agosto sobre visado colegial obligatorio. Si solicitan licencia con un básico ¿lo pedís visado o no? 

[180] Asfaltado de caminos rurales

-Una cuestión en relación al Plan de Mejoras de Caminos Rurales que se ha aprobado por la Junta. Se propone el asfaltado de caminos. ¿Conocéis alguna normativa, legislación o restricción a los asfaltados de caminos rurales? O ¿Se pueden asfaltar sin más?
-Yo he leído que no permite el reasfaltado 
-En las bases he leído algo de trámites medio ambiente.......cumplidos.Si el camino es de nuevo trazado la GICA 
-Camino rural, es municipal, no son vías pecuarias, coladas etc etc...es legislación sectorial y prohíbe el asfaltado, y en nuestros caminos municipales, salvo restricciones o prohibición en la normativa local, no hay legalmente ninguna restricción, y el resafaltado si es municipal SI se permite, salvo restricciones o prohibición en normativa local.

[179] Ubicacion de Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales

-Nuestro municipio tiene la necesidad de hacer una EDAR. La Consejería nos pide un certificado de compatibilidad urbanística de las parcelas destinadas a EBAR(estación de bombeo) y EDAR).
La EBAR se pretende situar en una unidad de ejecución, promotor privado, uso EQUIPAMIENTO/INDUSTRIAL, sujeta a ulterior Estudio de Detalle. ESTA UE SE ENCUENTRA SIN DESARROLLAR.
Entiendo que por el art.55.1, este suelo urbano no consolidado, tiene el régimen de urbano sectorizado, por lo que sería de aplicación el 53.1, en el que puede autorizarse en esta clase de suelo, infraestructuras y servicios públicos. Se podría directamente, no?.
La EDAR se pretende instalar en suelo no urbanizable natural o rural. En esta clase de suelo el planeamiento vigente dentro de las construcciones que autoriza, están las CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES VINCULADAS A LA EJECUCIÓN, ENTRETENIMIENTO Y SERVICIO DE LAS OBRAS PUBLICAS. 
Partiendo que la EDAR no se considera Actuaciones de Interés Público, por haber establecido la legislación sectorial un procedimiento de armonización con la ordenación urbanística, declarada por la Consejería de Interés de la Comunidad Autónoma, por lo que no haría falta proyecto de actualización o plan especial. 
Consideráis necesaria una modificación del planeamiento en suelo no urbanizable para la implantación de la EDAR o existe compatibilidad con lo que sostiene el planeamiento vigente en esta clase de suelo?

[178] Procedimiento mediambiental de placas solares en cubiertas

-¿Una instalación de planta solar fotovoltaica de 20kw conectada a red para autoconsumo ubicada en la cubierta de las edificaciones de un cortijo en suelo no urbanizable esta sometida a CALIFICACION AMBIENTAL? En aplicación del epígrafe 2.7 del Anexo de GICA 2014 
-Eso me parece a mí también 
-Tengo la duda que sea o no de aplicación la calificación ambiental el caso de "destinada a su venta a la Red". En el anterior anexo de 2007 estaba más claro 
-Tiene calificación ambiental. Según el anexo de la GICA 2014

[177] Carril bici en suelo no urbano

-Que opinais sobre realizar un carril bici en suelo urbanizable sectorizado?
-El art. 53 de la Loua permite obras de infraestructura y servicios públicos en esta clase de suelo.
-Y carril bici en suelo no urbanizable común? 
-Con previo proyecto de actuación?
-Carril bici= senda ciclo peatonal
-Veo más adecuada la figura del Plan Especial de Infraestructuras.
-Obras públicas ordenarías para SNU?
-En snu, me parece arriesgado
-Yo no le veo problema, pero ante duda haz una consulta a la D.G.

[176] Firma de facturas de obras municipales que se contratan externas

-Que hacéis con las firma de facturas de obras municipales que se contratan externas...
Ahora el arquitecto director de obra es el responsable del contrato... Pero las facturas asociadas a las certificaciones ... Quien las firma en vuestro ayuntamiento ahora?
-Las facturas de las obras que se tramitan desde el área de urbanismo, las firmamos el delegado y yo, como coordinador del área.
-Las asociadas a las obras que dirijo, las firmo yo, las otras no lo sé
-Para evitar responsabilidades de la fase de contratación, tramitada por otro área, le acompaño un pequeño informe, en el que se aclara que desconozco el proceso de tramitación para la adjudicación de la misma.
-Gracias

[175] Consideración de maquinarias y equipos para las bases imponibles de impuestos urbanísticos

-Para la implantación de una planta solar fotovoltaica en suelo no urbanizable en Andalucia, que consideráis como maquinaria y equipos de acuerdo con el artículo 52.5 de la LOUA?
-Entiendo que estas suponiendo que tramitarán un Proyecto de Actuacion o Plan Especial.

[174] División horizontal de un inmueble

-Cuando solicitan la autorización para la división horizontal de un inmueble que está físicamente dividido, ¿Como lo tramitais? Sé que hay sitios dónde lo consideran licencia de parcelación pero la ley cuando habla de parcelación habla de terrenos. El caso concreto es una vivienda de 1965 que en algún momento se convirtió en dos y ahora quieren hacer las escrituras.