[203] Documento de modificacion de PGOU redactado e informado por el mismo técnico

-habéis tenido que emitir informe técnico para la aprobación de una innovación promovida por el propio ayuntamiento de la que vosotros sois los redactores? Muchas gracias.
-En ese caso, si no hay más técnicos lo hemos mandado al servicio de atención a municipios de la Diputación
-Este es un caso donde se da el deber de abstención en el procedimiento por la ley de régimen jurídico, art. 23.d, haber intervenido como perito; ya que no se puede ser juez y parte.
-En mi ayuntamiento el que redacta la innovación la informa
-¿Y se advierte de algunas incidencias a sí mismo?
-Se advierte al órgano que la aprueba
-estás describiendo un comportamiento contrario a los principios éticos del EBEP y podría serlo, en casos extremos, al CP.
Es un caso claro de conflicto de intereses, pues un técnico que hace un proyecto no va a decir en un informe que lo ha hecho deficiente, porque iría en su contra, para su permanencia en el puesto y el cobro de incentivos. Por eso deben de existir las oficinas de supervisión o los informes independientes y, de no haberlos, el recurso al auxilio técnico por la Diputación.
-Cuando se refiere a obras es evidente ese planteamiento pero en pequeños municipios, la cuestión del planeamiento es llevada por un solo técnico. Además para eso está la Junta, para que opere el doble control.
-Somos funcionarios públicos, no personas temerosas de perder el puesto
De qué cobro de incentivos hablas ?
-Yo estoy en la Junta y, cuando informo un planeamiento y se da ese caso, sólo advierto de que no se ha cumplido el deber de abstención del técnico municipal, por lo que el informe ha de tomarse cómo inválido; pero no puedo considerarlo cómo un caso de inadmisión, pues cada uno ha de asumir su responsabilidad. Ya el Secretario municipal ha de velar por la legalidad del procedimiento.
-Yo no entiendo el tema así. Si es una actividad pública, ambas funciones son de la misma Administración, por lo que no debe haber un interés en el funcionarios que pueda condicionar su informe...Otra cosa es que sea una documento de interes particular
-Pero que sentido tiene autoinformarse?
-Pues tramitar un documento que ha redactado el propio departamento, si no hay mas tecnicos
-Gracias a todos por las opiniones
-Yo creo que es una cuestión que no es clara. Y hay que tener en cuenta que según la jurisprudencia las causas de abstención deben interpretarse de forma restrictiva
No obstante, por prudencia lo más adecuado es que no haya solapamiento y que a falta de otro técnico se pida asistencia a la diputación.

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