Volviendo al DL de declaración responsable pregunto: ¿Entendéis por obras de escasa entidad constructiva las actuaciones que no conlleven construcción, esto es, vallado, movimiento de tierra, balsas, en suelo no urbanizable de especial protección, para implantar una actividad vinculada con la finca. entendiendo como construcción, edificaciones. Siempre que ya se tenga la licencia de actividad otorgada?
-Yo entiendo, según el primer párrafo del apartado VIII de la Introducción del DL, que la DR regulada en el art. 169 bis es sólo para actos de edificación.
-La tradicional asimilación jurisprudencial de obra menor a los conceptos de sencillez técnica y escasa entidad constructiva, siempre va relacionada con la innecesariedad de proyecto, el reducido presupuesto, y la actuacion orientada a aspectos de ornato, compositivos y/o cerramiento.
La obra menor, entiendo, debería encajar con todas esas premisas.
Ojo, el proyecto no debe venir solo exigido por la legislación de edificación, pudiendo requerirse por la sectorial, como puede ser el caso de las de determinadas instalaciones eléctricas, de climatización, etc
-Si ya tengo otorgada la licencia de actividad de la explotación, con el proyecto de actividad presentado, todos los informes y autorizaciones sectoriales favorables, incluida la calificación ambiental o lo que corresponda... ¿la licencia de obra puede ser tramitada "por declaración responsable", si estas obras son de escasa entidad?. Se supone que los aspectos vinculados a la actividad están resueltos correctamente en el proyecto de actividad, la calificación ambiental, etc. Eso ya lo teníamos, antes de este artículo 169bis, en toda la normativa de Declaración responsable para reducir trabas administrativas: 17/2009, 12/2012, 3/2014, y alguna más que se me olvidará. La diferencia que yo ahora me planteo (igual ya estaba antes y no he reparado en ella) es que la obra de escasa entidad se encuentra en suelo no urbanizable de especial protección, no en un local de un edificio del municipio.
Yo entiendo que una cosa es el proyecto de obra, edificación (LOE) y otro el resto de proyectos, con lo que si las obras cumplen con el apartado a), estén donde estén, y no incumplen ninguna normativa urbanística, se debería dar por válida la declaración responsable, aunque estén en suelo de especial protección.
-Claro, pero has de verificar de qué tipo de obras se trata. Si requieren o no proyecto al objeto de sometimiento a licencia y no a DR
-Estoy de acuerdo
Si entran en el art 52.2 LOUA no hay problema
La norma no distingue por tipo de suelo
-Esa es mi conclusión también. Muchas gracias
-Lo de escasa entidad constructiva, para balsas y movimientos de tierra, es muy relativo, según su situación y alcance; pues un desmonte o un terraplén, con o sin muros de contención, pueden ocasionar corrimientos de ladera, que provocarían daños de importancia (corte de una vía o un cauce públicos, afecciones a edificaciones cercanas y con posibles daños personales), y una balsa (depósitos, sin prejuzgar su tecnología, que suelen hacerse en sitios elevados, para aprovechar la presión) puede provocar una catástrofe al reventar, si hay población aguas abajo, que ya pasó en Melilla el 1997, con un barrio arrasado y una decena de muertos.
-Estoy de acuerdo.
-Hola, así, de memoria, creo que las balsas necesitan proyecto que lo controla Medio Ambiente (sectorial).
Las que yo tengo vienen con su proyecto de balsa aprobado, forma parte de la autorización general de la actividad, y no es caso para DR
-Una cosa es la autorización ambiental del sistema hidráulico al que sirva, conforme al procedimiento que corresponda, y otra la licencia para su construcción, que, normalmente, requerirá proyecto de construcción, según su capacidad, o sea, salvo que sea de escasa entidad constructiva y, por su ubicación, no pueda provocar daños a una población.
-Este caso es una explotación de vermicultura (lombrices) y tiene sectorial varios informes, CA, gestión de estiercol, etc...pero casi no tiene obras por eso la licencia de actividad se debe tramitar y es en la de obras la que tengo alguna duda. Estoy en la fase de informe urbanístico para comenzar la tramitación, queda mucho para la "posible DL"
-La licencia de actividad implicaría que todo está terminado y listo para funcionar....por tanto sin necesidad de hacer obra alguna....a menos que te refieras a otra "licencia" que prevea la Ordenanza municipal correspondiente, a modo de licencia de instalación o algo parecido...
-Cuando las obras van destinadas a una actividad, se rescatan todos informes para el trámite de licencia de actividad, con el fin de asegurar que sea favorable, con base en el art 22.3 del reglamento de servicios de las corporaciones locales. Después se otorga la licencia de obra. Cuando acaban las obras se informa la licencia de utilización y posterior puesta en marcha de la actividad.
-Si la obra y la.actividad no están vinculadas se tramita como dices
-El RSCL solo ante la ausencia de trámite recogido en Ordenanza municipal. De todas formas, siempre fue un tema mal resuelto. ¿Cómo supeditar la concesión de la licencia de obras a la previa concesión de la de la actividad? La de actividad implica que todo está listo para la puesta en marcha, luego las obras ya estarían hechas (¿?). Siempre ha habido que buscar subterfugios diversos para incumplir esto, que se previó hace más de 60 años, cuando la las cosas eran muy diferentes.
De todas formas, con el gran invento de las DR, ya casi no hay licencias de actividad....
-La tramitación se hace de forma simultanea. Un proyecto de actividad se presenta antes de que todo esté hecho. Cuando todo está hecho se presenta el certificado final de instalaciones. Con las DR se requiere el proyecto de actividad como documentación adjunta igualmente, tanto el de obra como el de actividad. La DR afecta al hecho de que el informe técnico de cumplimiento se hace en la fase de inspección, y no en la de control previo, si la DR no cumple no es válida, y hay que paralizar los actos.
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