-Vamos a empezar a conceder licencias de edificación en un sector que se está urbanizando por el sistema de cooperación. Entre los requisitos exigibles en el art. 55.1 LOUA está la formalización de aval que garantice las obras pendientes de ejecutar. Cómo calculáis ese aval? El art. 40 del RGU determina... en la parte que le corresponda.
-Si dices pendientes de ejecutar y estas dando licencia, creo procedería pedir el 100%. Si estuviéramos en la tramitación de un planeamiento de desarrollo el 7%
-Art 55 loua
-Pero sobre el total de la urbanización pendiente le aplico el porcentaje que le corresponde a la parcela según P Reparcelación? O se debe exigir en cada licencia el 100% de la urbanización pendiente?
-La totalidad
-El proyecto de urbanización tiene un presupuesto.
Pues dile al Director de las obras que te certifique las obras ejecutadas y las pendientes de ejecución.
Y le aplicas el 100% de las pendientes de ejecución a aquel promotor que pida la licencia.
Y si no está conforme, que se espere a la terminación de las obras de urbanización.
Art. 55 LOUA
Y previsibilidad que a la finalización de las obras de edificación esté terminada la urbanización.
Muy importante.
-Eran los art 40 y 41 del reglamento de gestion
-Estoy totalmente de acuerdo.
-Gracias
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