[201] Decreto Ley 2/2020. Reforma legal para simplificar la tramitacion administrativa

La reforma legal incluye a prácticamente todo el Gobierno con el fin de mejorar la actividad productiva y simplificar la tramitación
Alguien tiene el texto para ver exactamente las modificaciones?
-El texto tendrian que estár publicado o lo publicarán en el portal de transparencia de la Junta de Andalucía.
La.declaración responsable al poder, y la inspección como herramienta de cumplimiento normativo Me lo ha mandado mi alcalde, pero tampoco es el borrador
-Eso he escuchado en la radio. Por lo visto una generalización de la declaración responsable en las obras menores tal y como comentamos el otro día en COA.
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/504/index.html
Buenos días, el DL 2/2020 publicado ayer
-Ufff, otra vez a estudiar, y con todas las cosas que cambia.....
-¿Alguna idea de por qué no modifican el 169.1(apartados e) y f) fundamentalmente) y aparentemente se "contradicen" esas determinaciones en el nuevo 169.bis?
-Hola. El e podría ser compatible. El f si es una omisión poco asumible
-No lo he mirado, pero en todo caso ley posterior deroga la ley anterior
-Salvo que se trate de ocupaciones sin licencia previa...
-En caso de contradicción prevalecerá la novedad
-O algo así, pero si es cierto que no encaja bien..
-Si , por ser especifica además
-Chapuza + chapuza. No es de recibo que no revisen el 169.1 en su redacción actual
-¿Que os parece el artículo 13 del DL? Me queda muy impreciso e interpretable.
-Creo que el principal cambio es que en el caso de obras interiores de escasa importancia y que no afecten a lo decorativo no será necesaria autorización sectorial de patrimonio
-Y respecto al debate anterior cualquier posible contradicción la resuelve el nuevo apartado 3 del artículo 169 estableciendo que se exceptúan de la necesidad de licencia todos los supuestos del artículo 169 bis.
Además hay que tener en cuenta que los supuestos de declaración responsable no abarcan completamente los supuestos en los que se exige licencia. Al no coincidir plenamente han buscado la solución más cómoda de decir que cuando proceda declaración responsable no hace falta pedir licencia, aunque por la descripción de los supuestos del artículo 169 sí procediera
En el fondo, no es mala solución porque al final lo único que hay que comprobar es si estás en un supuesto del artículo 169 bis
-El contenido está aparentemente claro (habrá que ir viendo matices). Era la cuestión de "estilo" que se hace raro...
-Conceptos jurídicos indeterminado
-Aunque de las primeras ocupaciones, no sé si entre el 13.1.d del reglamento y los 169.bis.c) y d), están empezando a existir demasiadas cosas distintas con nombre de "ocupación" (el 169.bis.c) dice "ocupación" y parece relacionarse con la nomenclatura de 13.1.d del Reglamento pero para actuaciones de obra..., ojo no dice "primera ocupación" como el 169.bis.d). Veremos a ver
-Parche sobre parche
-Lo más chapucero de la ley es que parece que han ido metiendo cosas en la coctelera son orden ni concierto. Las modificaciones normativas no se agrupan siguiendo contenidos homogéneos o al menos conexos, sino que vas de una cosa a otra que no tiene conexión alguna.
Podrían haber juntado las modificaciones de las normas de urbanismo, ordenación del territorio, de la gica y de patrimonio histórico en un bloque
-Un auténtico "cajón de sastre". Bien intencionado pero un batiburrillo
-Luego otro bloque de aguas y así sucesivamente
-Con relación a las posibles discrepancias entre el art. 169.1 de la LOUA y el nuevo 169bis, hay que considerar que no sólo se ha de aplicar el principio de prevalencia de la ley posterior en la materia, sino también el de jerarquía normativa. Así, ese artículo no se podía interpretar literalmente desde la Ley 12/2012 sobre liberalización de comercio y servicios (y modificaciones consecuentes de legislación de régimen local), en aplicación de la Directiva UE, que estableció la declaración responsable y la comunicación previa, pues la competencia básica sobre el procedimiento administrativo es estatal por la CE. La Junta de Andalucía hizo una ley de desarrollo que afectó a muchos procedimientos para competencias de varias consejerías; pero no adaptó el 169.1, aunque había que considerarlo afectado implícitamente por la legislación estatal. Lo que se hace ahora, tendría que haberse hecho hace siete años y que se ha ido dejando, porque se iba a redactar una ley urbanística nueva.
-No estoy de acuerdo en parte. La ley 12/12 fue trasladada al ámbito autonómico con la inexigibilidad de licencias añadida en la disposición adicional 13 o 14, no recuerdo ahora bien. Y por otro lado, la directiva de servicios era genérica, no obligaba con carácter general al régimen de declaración responsable sino que debía decidirlo el legislador correspondiente justificandolo adecuadamente. Además de que el ámbito del urbanismo y del medio ambiente quedaban exceptuados de la transposición de la directiva. En consecuencia, si la loua no preveía declaración responsable sino licencia, el régimen era el de licencia. Ahora la cosa sí que ha cambiado
Algunos municipios de atrevieron a reglamentar contra legem la declaración responsable con esta argumentación, pero como he explicado entiendo que de forma errónea
-Parece haber un error en la redacción del nuevo Decreto Ley, en el artículo 21. Cinco. Donde habla del Anexo I de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre. Dicha Ley no tiene Anexos, por lo que entiendo que se debería referir al Anexo I del Decreto 169/2014, que es el que se está modificando en el propio artículo.
-Por otra parte, al final del nuevo Decreto Ley aparece un Anexo, que es el del Decreto 169/2014 pero con algunas modificaciones. Imagino que lo vendrá a sustituir.
La verdad es que lo estoy viendo a salto de mata, a ver si lo podéis confirmar. La voluntad es buena, pero nos van a complicar bastante a la hora de aplicar el DL, al modificar tanta norma
-Cuándo entra en vigor ?
-Hoy
-Ole
-Ya tenemos algo que hacer en casita
-Q pensáis de la declaración responsable de obras en edificaciones existentes en SUrbano consolidado “ y conformes con la ordenación urbanística”?
Esto último significa q no es posible si el edificio está fuera de ordenación?
-Muy buena pregunta
-Otra para q os entretengáis:
Los cambios de uso de dichas edificaciones también van por DR pero: si el uso es el residencial y hay q hacer obras estas pueden suponer incremento del número de viviendas entonces : la obra no puede ser por DR y sí el cambio de uso? Cuando aludo al uso es a cambio de uso a residencial
-Yo entiendo que no será posible admitir la DR si la edificación está ASIMILADA a fuera de ordenación (AFO) ya que no cumple con la ordenación urbanística. Si es una situación LEGAL de fuera de ordenación, y las obras son compatibles, entiendo que si, porque la edificación tendrá su licencia de ocupación, pues en su momento cumplió, siempre que no haya realizado obras sin licencia, en cuyo caso, habría que estudiar si sigue siendo SLFO o se ha "convertido en un AFO".
Otra cosa es si las licencias en AFO, para el estricto mantenimiento de la edificación, una vez éste se haya tramitado ese AFO se incluyen en el 169bis por ser de escasa importancia (que lo deberán ser por su régimen jurídico). Yo estoy dando por hecho que si se tiene la declaración de AFO están incluidas
-El problema es considerar q una edificación fuera de ordenación es “Conforme con la ordenación urbanística”
El hecho de q tuviera licencia de obras o de ocupación anterior no es obice para q no sea conforme a la ordenación urbanística sobrevenida
Por ello debería haber afinado la redacción , creo....
En todo caso esas obras estarían sujetas a licencia no a DR
-Creo que la LOE obliga a proyecto en su artículo 2 para un cambio de uso de local a residencial, por tener que cumplir con CTE, con lo que no puede ir por DR
-Pero el artículo no distingue
-Cierto. si las obras en SLFO y/o AFO cumplen con el apartado a) a) Las obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieran
proyecto de acuerdo con la legislación vigente en materia de edificación. van por DR ¿no
En el a) no dice nada de que tengan que cumplir con la normativa vigente :scream:
-Si. Pero en algunos casos de situación de FO puede haber obras q excedan la mera conservación y ornato si así se ha determinado en el planeamiento
-si no son escasa entidad, irán por LICENCIA
-Y pueden necesitar proyecto (ej cambio de cubierta o de forjados)
-hace falta proyecto según LOE, licencia pues
-No creo q esa fuera la intención del legislador
-No se, yo llego a esa conclusión según leo el DL, si me estoy equivocando supongo que conforme vayamos tramitando iremos rectificando. Si no fue la intención deberán dejarlo más claro.
-Piensa q si no, no distinguiría.
Si toda obra q necesita proyecto no puede ser por DR bastaría con el apartado a)
-Pero están los proyectos de actividad, quizás por eso distingue.
-Pensando en lo que dices de los dos apartados, creo que se redactan por dos motivos:
1. Para separar las obras que cumplen o no con la normativa urbanística:
a) Las obras de escasa entidad que no requieran proyecto,…
Apartado que se puede aplicar en los AFO Y SLFO, porque no pone nada de cumplimiento de normativa urbanística. Con lo que, una vez tramitada la declaración, se podría admitir las DR para las obras de mantenimiento.
Tampoco pone nada de situación del inmueble y clasificación del suelo, con lo que podrían entrar obras en el suelo no urbanizable, sea o no de especial protección.
b) Las obras tienen que ser conformes con la ordenación urbanística, que no alteren los parámetros de ocupación y altura, ni conlleven incrementos en la edificabilidad o el número de viviendas.
Aquí ya se exige que la edificación exista, que cumpla con la normativa urbanística, que esté en suelo urbano consolidado, y que NO ALTERE PARÁMETROS URBANISTICOS. Entrarían todas las reformas menores que cumplen con la normativa, tanto uso residencial como apertura de actividad.
2. Para poder incluir el c) de licencias de ocupación. Porque hace alusión al apartado b) para incluir un tipo de licencia de ocupación/utilización por DR. Si no hiciera la diferenciación no podría permitir la licencia de ocupación por DR a las obras que no cumplen con la normativa urbanística.
c) La ocupación o utilización de las obras del apartado anterior, siempre que las edificaciones e instalaciones se encuentren terminadas y su destino sea conforme a la normativa de aplicación.
Con lo que, se podrá tramitar por DR la ocupación o utilización de las edificaciones que hayan realizado obras sujetas a Declaración responsable por el apartado b), (obras del apartado anterior) siempre que las edificaciones e instalaciones se encuentren terminadas y su destino sea conforme a la normativa de aplicación. 
Seguimos con el apartado d) con la licencia de ocupación de NUEVAS EDIFICACIONES, y se llega a la conclusión que el apartado 169.f) se aplicará en aquellos casos en el que los actos de reformas y/o modificaciones en edificaciones y/o instalaciones estén sujetos a proyecto de obra según la legislación vigente en materia de edificación, incluidos los que modifiquen su uso afectando a parámetros urbanísticos.
“f) La ocupación y la primera utilización de los edificios, establecimientos e instalaciones en general, así como la modificación de su uso” 
Como ejemplos se me ocurren: cambios de uso donde se aumenten el número de viviendas o parámetros urbanísticos, ampliaciones de edificios de viviendas, locales, etc.., así como a las legalizaciones de obras irregulares, según el DL 3/2019 de 24 de septiembre.
-Mi opinión es la siguiente sobre los apartados a) y b) del nuevo 169 bis 1:
El apartado a) se refiere a obras “menores” q no requieren proyecto en: 
-Edificaciones legales o legalizadas
-Edificaciones declaradas AFO (antes no por el art 3DL3/19) pues serían de mantenimiento de condiciones.
-Edificaciones en FO (total o parcial) pues entrarían en las de mera conservación y ornato
El apartado b) se refiere a Obras (requieran o no proyecto) en edificaciones legales o legalizadas (no AFO ni FO) en suelo urbano consolidado q no afecten a la ocupación,altura,edificabilidad o número de viviendas
-Me alegra ver que lo vemos de forma muy similar
-Me parece que como que haya que comprobar todas estás cuestiones en cada solicitud de declaración responsable de obra menor, y como en la mayoría de casos son AFO sin la declaración...lejos de agilizar trámites los va relentizar
-Yo creo que al final habrá mucha obra realizada “sin licencia”, porque los vecinos/as presentarán muchas declaraciones responsables que no serán válidas.
Cuando el particular presenta una declaración responsable sin cumplir con la normativa vigente y empieza la obra, nosotros como técnicos debemos informar que la DR no procede porque es AFO, o por las razones que sea en cada caso, y por tanto QUE ESA DR “no vale”, y se realizará el requerimiento que proceda. 
Si las obras ya han empezado, a todos los efectos el vecino estará realizando una obra sin licencia. Mientras le llega o no le llega el requerimiento, la obra se termina.
Si el vecino no entrega la documentación requerida, porque ya ha ejecutado lo que necesitaba, el siguiente paso debe ser incoar expediente de protección de la legalidad urbanística (PLU), restablecimiento del orden jurídico perturbado, restablecimiento o legalización y sancionador. Con lo que, hasta que la alcaldía no actué en consecuencia, incoando el PLU, nosotros como técnicos no podremos hacer nada más.
-Y ya está el lío formao... 
Y la dichosa política de hechos consumados
-A lo mejor hay algún Ayuntamiento que se pone las pilas y empieza a actuar con diligencia. Creo que por ahí van los tiros.
-Para eso una receta sencilla: dotación de medios
-Eso sería lo suyo.
-Vuelvo a exponer en la mesa la "chapuza" del decreto ley 2/2020, ya que contradice o no casa con el Reglamento de disciplina, ya que en este último dice en su artículo 8 que obras están obligadas a licencias, así como el artículo 175 de la LOUA, con respecto a las compañías suministradora para los servicios basicos, que van hacer cuando le presenten una DR de licencia de obra u ocupacion, cuando dispone que las compañías suministradora exigirán LICENCIAS. ¿Que aplicamos la LOUA, Reglamento o el nuevo DL?
-Eso es cuestión de jerarquía/preponderancia normativa.
-Es este caso cual es de mayor jerarquía Ley o DL?
-Cuando se convalide el DL, innovara a la Loua en todo lo que la contradiga. Es una modificación legal a todos los efectos, pero por la vía de la urgente e inaplazable necesidad
-Considero muy necesario conocer las implicaciones penales de nuestras actuaciones, y las de otros responsable públicos que puedan afectar nos, amén de profundizar en las relaciones y diferencias entre las infracciones urbanísticas y los delitos contra la ordenación territorial y el medio ambiente, no siempre claras y precisas
-el artículo 169 de la LOUA ha incluido la frase,: Tampoco requieren licencia aquellos actos que estén sujetos a declaración responsable o comunicación según lo dispuesto en el artículo 169 bis. teniendo en cuenta el RDUA está jerarquicamente por debajo, se supone resuelto
-Ley y Decreto-ley poseen la misma jerarquía....en este caso entiendo preponderante el más reciente, al ser ambos autonómicos y regular dentro de la misma competencia (urbanismo)
Respecto a la casuística de las DR......tendríamos para una discusión interminable. Por cierto, cuando se deje sin efecto una DR es obligado abrir expte. Sancionador
-Con respecto al artículo 175, la presentación de la DR será la licencia que habrá que llevar para la contratación de los servicios provisionales, igual que ahora ya se hace con las actividades. con respecto a: cuando se deje sin efecto una DR es obligado abrir expte. Sancionador, añado que también restablecimiento. el PLU completo.
-Me gustaría recuperar el hilo donde comentábamos el Decreto 2/2020 y exponer una duda que me ha surgido en relación con el artículo 3. apartado 3 de la Ley 12/2012 de 26 de diciembre, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicio, cuando dice que: "No será exigible licencia o autorización previa para la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación." ¿no entraría esto en discrepancia con el nuevo artículo 169bis, apartado b) de la LOUA.? En suelo urbano consolidado, si las obras son conformes con la ordenación urbanística, no alteran los parámetros de ocupación y altura, ni conllevan incrementos en la edificabilidad o el número de viviendas, se puede admitir la declaración responsable entregando un proyecto de obra según legislación vigente en materia de edificación. Por ejemplo, la sustitución de un forjado existente para la apertura de una tienda.
-La declaración responsable de inicio de actividad es válida para la realización de las obras de acondicionamiento del local. Una sustitución de forjado no es una obra de acondicionamiento
-claro, pero el decreto 2/2020 no diferencia si las obras son para locales o para uso residencial ¿no? ¿que ley "manda"?
-Totalmente de acuerdo. Necesita proyecto. Es obra mayor
-Entiendo que si hay declaración responsable de actividad la ley 12/12 y si no hay decreto 2/20. El fomento de las actividades (generación de riqueza) conlleva premio (exención de trámite administrativo)
-claro, pero tal y como ya vimos en este foro anteriormente, en el apartado 1.b) del 169bis, SI SE INCLUYE la posibilidad de declaración responsable CON PROYECTO según LOE, en suelo urbano, siempre que las obras sean conforme a la ordenación urbanística, y no alteren parámetros urbanísticos. En ningún momento se especifica si la obra va dirigida a una actividad o no. El 12/2012 ES MÁS RESTRICTIVO que el 169bis.1.b). En este caso no llevaría premio
-Creo que confundes la declaración responsable de inicio de actividad con la declaración responsable de inicio de obras. La primera lleva aparejada la segunda siempre que sean de acondicionamiento
-Quizás. Una declaración responsable de inicio de actividad, con base en el artículo 3 de D12/2012 puede llevar asociada obras siempre que cumpla unos parámetros. Yo lo que me estoy planteando son esos parámetros. Si separamos las dos declaraciones responsables, en el caso que expongo se deberá presentar una DR para la obra según el articulo 169bis, se cambia el forjado y lo que haga falta y después otra para la actividad, ya sin obras, porque no haría falta. Según este planteamiento, lo se podría tramitar todo con una única DR ¿no?
-Esas obras que dices, donde cabe la declaración responsable, son de adaptación de local; pero no pueden ser de las que precisan proyecto arquitectónico (afección a la seguridad, al medio ambiente o a elementos protegidos), que han de ir por procedimiento de licencia. Ante la posible discrepancia entre legislación, prima la jerarquía normativa, pues las TR-LSRU, LOE y la LmuLCS (art. 3, determina el no exigir licencia en las adaptaciones, salvo para obras que requieran proyecto) son leyes básicas; por lo que la LOUA está subordinada, que es de desarrollo para uso y protección del suelo y en procedimiento.
-El urbanismo es una competencia exclusiva de la CCAA de Andalu y su normativa prima en materias de su competencia exclusiva siendo por tanto la normativa estatal supletoria. Viene recogido en el art 149.3 y 148.1.3ª de la CE y 56.3 del Estatuto de Autonomía (competencia exclusiva en urbanismo y legislada por la CCAA en la LOUA)
-Ojo con lo que dices, que la Constitución también recoge las leyes básicas, que lo son las tres que he citado, aunque no en su totalidad; por lo de que supletorias nanay. El art. 9.3 CE dicta el principio de jerarquía normativa, art. 149.1 competencias del Estado exclusivas en condiciones básicas para la igualdad, más derecho civil y registro y básicas en contratos, planificación de la actividad económica, sanidad, régimen jurídico de las administraciones y procedimiento y responsabilidad administrativos, medio ambiente y accesorias, patrimonio, etc. Por estas reservas constitucionales, la ley de suelo es básica y la LOUA de desarrollo, conforme al criterio del TC en la sentencia de 1997 sobre la LR-LRSOU. La LOE es legislación civil y de contratos.
-Si pero la ley del suelo no regula el urbanismo de ahí que no pueda clasificar el suelo sino solo establecer categorías básicas de suelo que no son lo mismo. Además la concesión de licencias de obras es un procedimiento exclusivamente urbanístico de ahí que la licencia sea una licencia urbanística diferenciada del resto de autorizaciones administrativas. La loe regula la edificación ( que efectivamente es legislación básica ) pero el urbanismo es exclusivo de las CCAA si lo tienen legislado. Insisto 149.3 CE y 56.3 EA Andalucia
Cuando decía normativa estatal supletoria me refería a aquella que regula la misma competencia (ejemplo: los bienes de las aapp) la ley del suelo estatal no puede regular el urbanismo por eso fue declarada (en parte ) inconstitucional la ley del suelo del 92 por invadir la competencia exclusiva de las CCAA en materia de urbanismo
-Estamos tratando del libre establecimiento de empresas mediante adaptaciones de locales o naves, donde el Estado dicta que no se puede exigir licencia hasta una determinada superficie, salvo que se precise proyecto arquitectónico y que basta con declaración responsable y con los requisitos sanitarios y ambientales de la actividad que sea. La comunidad autónoma puede dictar lo mismo para más supuestos; pero no puede contradecir la norma estatal. Por ejemplo, el cambio de uso de un edificio requiere proyecto arquitectónico.
-Si una cosa no quita la otra, Por eso se introdujo la DA 14ª en la LOUA. Hay que casar urbanismo con medioambiente y actividades. Que no es cosa baladí.
-Si presentas DR de inicio de actividad es que ya has ejecutado obras...!
-No siempre ha de ser así, de hecho, el artículo 3.3 de la Ley 12/2012 te especifica que tipo de obras puedes hacer por declaración responsable, cuando quieres poner en marcha una actividad.
-No olvidarse que en una declaración responsable de inicio de actividad, la fecha de inicio puede ser posterior a la de su presentación, teniendo presumiblemente ese plazo para la realización de las obras de acondicionamiento
-El inicio de las obras de acondicionamiento es inmediata a la presentación de la declaración responsable de inicio de actividad y el inicio de la actividad en la fecha comunicada. Puede ser posterior, pero nunca antes
-Eso sería un invento nuevo....declaración responsable de inicio de actividad con eficacia demorada....La DR de actividad es efectiva desde su presentación
-No es un invento, en el modelo de declaración el comunicante debe recoger esa fecha, que evidentemente puede ser la misma o no
-¿Y qué sentido tiene?. Si la DR surte efectos desde su presentación -así lo dice la ley con carácter general- lo lógico es presentarla cuando vamos a iniciar la actividad y no cuando la pensamos iniciar a dos, tres meses o años vista...
-Yo he tramitado DR donde se comunica las obras que van a ejecutar, y la fecha en la que tienen previsto abrir, una vez terminadas las obras.
-obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, tal y como dice la ley 12/2012, art 3.3
-Pero un cambio de forjado sí requiere de un proyecto de obra, no? Incluso redactado por un arquitecto (Perdón, es que me acaba de entrar por registro un proyecto de cambio de cubierta de una vivienda redactado por un Arq. Técnico y visado por su colegio profesional)
-Yo entiendo que si, es estructural
-si es sustitución de cubierta, solo cambio de la teja, si puede ser un arquitecto técnico, si afecta a la estructura, y es sustitución también del forjado, yo lo entiendo de un arquitecto
-Gracias. Así lo entendía yo también, pero me chocó el visado colegial
-A mi también me presentaron un proyecto d sustitución d toda la cubierta, firmado el a. técnico y visado por su colegio d aparejadores, lo puse en manos de la asesoría jurídica, pues el aparejador y su colegio insistían en q lo podían hacer, incluso subía la altura d esa planta d la vivienda. Es absurdo q nosotros, entre compañeros d trabajo tengamos q estar así.
-El TSJA si reconoce a los arquitectos tecnicos la posibilidad de visar un proyecto tecnico visdo para sustitucion de una cubierta. 
Noticia - Sentencia Judicial sobre Sustitución de Cubierta - Noticias - Aparejadores Madrid
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-Habemus follon..
-Era lo esperado, ya se sabía que iba a pasar
-Yo soy un incauto, pensaba que se podría arreglar. Ya veo que no
-"simplificar la normativa y facilitar su aplicación"
-Mientras sí y mientras no está en vigor y es aplicable
-Y están suspendidos los plazos
-Está vigente o suspendido ?
-No creo que nadie discuta el necesario e imperioso objetivo. El debate surge en la forma y el fondo
-Vigente hasta que no sea suspendido cautelarmente
-Los plazos para recurrir me refiero
-Ah claro
-Debe haber una resolución habilitante del Tribunal, por plazo máximo de 5 meses, pero los juristas lo confirmaran
-Si. Si se admite el recurso, al ser el Gobierno el recurrente se suspende automaticamente, pero hay que esperar a que se interponga..
-Pero vamos, ya anunciado. Hay que actuar con precaucion en las cosas mas delicadas...
En otras no creo...
-Habrá que ver los preceptos impugnados, porque las leyes no se impugnan por completo, sino precepto por precepto
-Y yo creo que finalmente cuando se resuelva el recurso tendrá poco recorrido
-Exacto
-Eso sí, la suspensión es la suspensión
-Este recurso tiene más fondo político que jurídico
-Así que por ejemplo no creo que recurran todas las novedades de las declaraciones responsables, pues en comunidades autónomas como Galicia ya se reguló así y no hubo recurso. Además de que es clara materia autonómica y no es contraria a ley básica estatal
-Si el recurso es general, la suspensión será general
-Pero es que recurren el fondo y la forma. El recurso se anuncia por haberse convalidado el DL en la Diputación Permanente, hurtando (dicen) el debate parlamentario. Con independencia de que puedan estar de acuerdo o no con los artículos del DL y sus consecuencias
-No se puede recurrir una ley al completo según la LOTC, sino precepto por precepto, por tanto la suspensión sólo afectará a esos preceptos impugnados
-Bueno, si es por forma sí puede ser la norma completa
-No obstante, no sé si ese supuesto vicio afectaría a la norma. Y es que hay una línea jurisprudencial del TC por la que suele salvar defectos formales si hay convalidaciones posteriores
-Así, ha habido casos que la convalidación del Congreso ha salvado la inconstitucionalidad de decretos leyes en los que no se ha apreciado la suficiente urgencia que lo justificase
-Es una cuestión interesante de derecho constitucional que no sé si tiene precedentes
https://www.diariosur.es/marbella-estepona/marbella-suprime-licencia-20200413124810-nt.html?ref=https://www.linkedin.com/feed/
Marbella suprime la licencia de primera ocupación y la sustituye por una declaración responsable
El Ayuntamiento se acoge al decreto de la Junta de simplificación administrativa aprobado el 2 de abril
-Sevilla ya lo está haciendo
-Poca vida le queda ya al último DL, pues, cuando el TC admita el recurso del Gobierno, quedará suspendido e inaplicable.
-Esperemos a ver qué recurren y la respuesta al recurso
-No,  que la respuesta vendrá más tarde; pero queda inaplicable de inmediato.
-mis conocimientos de los procesos judiciales no me permiten discutir. Uso la lógica que, al parecer, no es de aplicación. En cualquier caso, esperemos
INFORME DECRETO LEY 2-220.pdf
Ahí lleváis el Informe del Servicio de Licencias de la Gerencia de Urbanismo de Sevilla para la aplicación del DL 2/2020
-El informe me parece muy interesante, y pone de manifiesto, entre otras cuestiones, el problema de la tramitación de las primeras ocupaciones de viviendas por DR.
-Teniendo en cuenta que deberemos realizar visitas de inspección para verificar el cumplimiento normativo (o eso creo), para cumplir con la responsabilidad que nos atribuye el apartado 4.d) del art. 169 bis del RD 2/2020, en el caso de que el propietario de la vivienda se niegue, teniendo en cuenta que ya lo construido no es obra sino domicilio, ¿tendremos que solicitar una orden judicial?
-Es muy probable. Ya lo apunta el Informe de Gerencia
-Eso también es agilizar?
-Lo normal es que no se nieguen, pero en los pocos casos que lo hagan.., será por algo...
-Lo de solicitar la autorización judicial para la inspección es incongruente, pues se trata de culminar un procedimiento administrativo iniciado a instancia del interesado, que será probablemente el residente. Lo que cambia el procedimiento de DR frente al de Licencia es que la comprobación municipal del cumplimiento del plan y normas legales es posterior a la obra; pero no la elude. Si se negara a facilitar la entrada, iría en contra de su solicitud y, así, se podría iniciar un expediente sancionador con suspensión de efectos de la DR y con nota marginal en el Registro, lo que iría en su contra. Si ha hecho la solicitud con DR, será porque le interesan sus efectos para venta, hipoteca, etc; pues hay muchas obras que no piden nada, porque no les hace falta documentos en regla.
Lo que sí exigiría autorización judicial es si se pretendiera precintar la vivienda.
-Desgraciadamente hay de todo en la viña del señor......y la promotora o constructora puede solicitar la DR, vender la vivienda y puede que la inspección necesaria llegue después......con otro propietario...
-Eso no impediria que el ayuntamiento haga un expediente con una anotación preventiva en el Registro; ante lo que el comprador, cómo subrogado en los efectos, no le quedaría más que denunciar al promotor por estafa.
-Y ya tenemos el follón judicial en marcha
-Todo no van a ser infracciones. Un poco más de fe en el personal
-Personalmente comparto muchas de las modificaciones de este decreto ley, pero la referente a la obtencion de las primeras ocupaciones por declaración responsable no me parece acertada.
-A mí, en cambio, me parece que es todo un acierto.
-Suele ser común, pues si se hace una adaptación de viviendas antiguas, es habitual que no se cumplan las condiciones higiénicas mínimas (vivienda no exterior, habitaciones de paso, dimensiones inferiores a las mínimas, etc).
En mis últimas visitas a Madrid, he visto adaptaciones para apartamentos turísticos que dan auténtica vergüenza de cómo un ayuntamiento tan bien organizado puede tolerarlas.
El problema que yo aprecio es que la DR se concibió para facilitar las adaptaciones de locales para actividades de comercio y de servicios; pero intentar extrapolarlo a viviendas puede ser descabellado.
-Soy técnico municipal, y como tal participo en la tramitación de un procedimiento administrativo ordinario, es decir, reglado, simple y transparente
Las disquisiciones jurídicas, sobre actos y responsabilidades previas a cualquier actuación empieza a ser una carga de trabajo insoportable. La seguridad jurídica de"todos" creo que es lo contrario de esto

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