- consulta sobre Proyectos de Actuacion. La información pública del artículo 43.1.c) al referirse al ámbito del proyecto, se refiere únicamente a las parcelas objeto de proyecto de actuación? O también a las colindantes?
-Nosotros notificamos a los colindantes. Aunque el ámbito de la actuación podría entenderse aún más amplio, a mi parecer.
-En realidad el artículo solo habla de información pública y de notificación a los propietarios incluidos en el ámbito del PA
Pero lo q si es cierto es los colindantes pueden ser “interesados cuyos derechos e intereses sean afectados” - como dice el art 40 de la Ley de Procedimiento (39/15) por lo q es conveniente notificarles
-Así lo vamos a hacer
-Hay que notificar a colindantes y posibles alegaciones
-"Interesados cuyos derechos e intereses se vean afectados"... Es bastante ambiguo. Por mi experiencia, en distintos municipios se suele notificar a los colindantes. Unos consideran colindantes estrictamente a los que lindan físicamente con la parcela, y otros incluyen los que puedan estar a otro lado de un camino o un cauce. Pero, acaso no se ven afectados los intereses de todas las parcelas que, p.e., deban guardar una distancia mínima entre edificaciones? Dentro del radio en el que sea efectiva esa distancia, esos propietarios no podrían edificar el día de mañana... En teoría, claro está
-El parámetro de distancia entre edificaciones en SNU considero que es absurdo e injusto, y sigue apareciendo en los Planes.
Quien edifica primero produce una especie de sombra que limita derechos de terceros afectados por las distancias q se imponen, con lo cual no parece ser equitativo. Quizás la implantación debería sujetarse a otros parámetros: superficie de parcela, distancia a linderos, ocupación...
-Al hilo de ello. Alguien sabe por qué se establecen dichos parámetros? En mi provincia se han venido arrastrando de las NNSS provinciales y los han ido heredando los nuevos planteamientos.
En los últimos ya se está analizando más en profundidad, o al menos es la sensación que tengo.
-Inercia técnica sin análisis criticó, supongo. Esta semana, leyendo el TR76, pude observar cómo aparecen condiciones para las viviendas familiares en SNU y las actuaciones DIP para evitar la formación de nuevos asentamientos o núcleos. Alguna redaccion de esos preceptos aún se siguen incluyendo en la regulación normativa de planes redactados con la LOUA; 40 años despues
-Indagué no hace mucho, y lo más que me dijeron es que podría venir por una cuestión de afecciones en el paisaje
-Es una condición tradicionalmente exigible para el SNU, que los edificios tengan y mantengan el carácter de aislados. A partir de ahí, se abren muchas posibilidades de regulación, y la distancia entre edificaciones es una de ellas, pero con el inconveniente comentado de "afectar" o producir limitaciones sobre propiedades ajenas. Justificable?
-Esta regulación conlleva que , a la hora de aplicarla, el usual artículo de "exención de las condiciones de implantación", acaba siendo "norma", pues es realmente complicado cumplir todos los parámetros establecidos
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