[690] Curso Normas Directoras de la Documentación Electrónica de Instrumentos de Ordenación Urbanística

Desde el COA de Granada se va a impartir una formación telemática dedicada a la aplicación de la Orden de 18 de febrero de 2026, por la que se aprueban las Normas Directoras de la documentación electrónica de los instrumentos de ordenación urbanística de Andalucía, que de forma obligatoria han de tenerse en cuenta a la hora de la redacción y tramitación de todo tipo de Instrumentos de Ordenación Urbanística.
El curso se desarrollará en la semana del 20 al 24 de abril, en 2 sesiones online de 3 horas cada una, donde se explicarán los contenidos conforme a su aplicación en la redacción y tramitación de instrumentos de ordenación urbanística, describiendo aquellos aspectos que inciden tanto en la REDACCIÓN del Instrumento, como en la TRAMITACIÓN Y COORDINACIÓN con el Ayuntamiento como organismo receptor de la documentación electrónica, y para su final remisión autonómica e INSCRIPCIÓN DEL INSTRUMENTO en el Registro Autonómico.
Por tanto, el curso resultará de interés específico a:
Profesionales redactores de cualquier tipo de instrumento de ordenación urbanística, tanto instrumentos de ordenación urbanística general, como de ordenación urbanística detallada, así como instrumentos complementarios de la ordenación urbanística.
Técnicos Municipales y de Administración General de la Administración Pública, receptores de la documentación electrónica e implicados en la gestión municipal de los instrumentos, tanto durante la tramitación municipal, como para su inscripción final.

[689] Estudio geotécnico

A-quería saber, como Arquitecto Municipal, qué criterio seguíis para requerir estudio geotécnico con el proyecto de ejecución. Existe presión tanto por los políticos como por los ciudadanos en que no se pida, y quiero saber qué opináis al respecto.

[688] Viviendas vinculadas a usos ordinarios. Art. 29 RGLISTA

A-Os planteo una duda que me surge en mi Ayuntamiento (Nerja, Málaga). Nos han solicitado licencia de obras para un cambio de uso de edificación agrícola existente a vivienda vinculada a usos ordinarios, conforme al art. 29 del RGLISTA. Entre otras cuestiones, el punto d) del artículo dice que la vivienda debe ser la residencia habitual de sus ocupantes. ¿Cómo verificamos ese hecho si la vivienda aún no existe como tal sino que es una nave agrícola? ¿Como se garantiza que lo será cuando las obras de cambio de uso finalicen? ¿Es un requisito que debe exigirse de cara a la primera ocupación?

[687] Urbanización con suministro eléctrico de autoconsumo

A-Tengo encima de la mesa el siguiente caso. Sector de suelo urbano no consolidado según Loua, de uso industrial, que se quedó la urbanización a medio terminar aunque casi completa al llegar la crisis. No sé concluyó por lo que no solicitaron la recepción municipal.
A día de la fecha, ha sido vandalizada, y es necesario terminarla, previa a su recepción.
Tienen problemas con Endesa, para el abastecimiento, y plantean un suministro eléctrico autónomo, con placas fotovoltaicas en cubierta de las naves.
Es posible?

[686] AFO en terreno patrimonial

A-Me gustaría poner en común un caso que me he encontrado recientemente en mi municipio (jerez de la frontera).
Una via pecuaria deslindada, con anchura de 75 metros, mediante resolución de 5 de octubre de 2018 pasa a tener 20 metros, la diferencia entre esas anchuras, pasan a ser "terrenos sobrantes del dominio público, en su caso enajenables."
Entendiendo que dichos terrenos dejan de ser demaniales y pasan a ser patrimoniales, la imprescriptibilidad decae en el momento de la resolucion. Los articulos 354 y 355 RGLISTA establecen el plazo y la fecha de terminación de las actuaciones, en este caso, todas las edificaciones que fueron construidas hace más de 6 años que se encuentra en esa franja entre los 75 y los 20 metros, se encontrarían automáticamente en situación de AFO.

[685] Núcleo zoologico canino

A-Proyecto de núcleo zoológico canino en suelo rústico, supongo que para cría y venta de animales de compañía y supongo también que con ventas al por menor.
¿Lo considerariais actividad ganadera y por lo tanto como uso propio del suelo rústico? ¿O como actividad incompatible con el medio urbano (30.3 RGLISTA) y por tanto necesitaría proyecto de actuacion?