[495] Equipamiento en suelo rústico común

A-Se quiere construir por un Ayuntamiento un equipamiento en suelo rustico común colindante con el suelo urbano. No obstante el lugar elegido esta a menos de 200 metros de naves industriales y no hay suelo urbano donde ubicarlo.
Entendéis q no es posible hacerlo como una actuación extraordinaria en suelo rústico porq induciría a la formación de nuevo asentamiento?

[494] Licencia provisional en suelo rústico

A-leyendo el art. 284 RGLISTA no encuentro impedimento para que este tipo de licencia se aplique a cualquier tipo de suelo. Claro está que son licencias peculiares muy susceptibles de un mal uso con el fin último de saltarse una regulación.

[493] El visado de un proyecto básico es una cuestión de economía

A-Los colegios de arquitectos deben implicarse en la tramitación de licencias de obras.
El precio de la vivienda por los retrasos puede llegar a incrementarse hasta en 7.000 euros por inmueble.
¿Qué opináis?

[492] Documentación exigible en instalaciones de expediente de legalización

A-quería plantear una duda que me surge con la aplicación del art 293.3 del Reglamento, os expongo el caso.
En una parcela de suelo urbano tenemos una vivienda antigua y una ampliación irregular que quieren legalizar.

[491] Artículo 6.4 LISTA. Normas de aplicación directa

A-Alguien dispone ya de informes técnicos o resoluciones q recojan aplicación del art. 6.4 de la LISTA y 21.3 del Reglamento? Tenemos un primer caso y queremos unificar criterio con nuestros técnicos de licencias, y parece q no todos deducen la misma interpretacion para su aplicación
En concreto se trata de montar una estructura a modo de marquesina en la explanada de aparcamiento de un hotel en suelo urbano sobre la q montar placas fotovoltaicas, sin perder plazas. La cuestión es q dichos porches o marquesinas cubiertas computarian según PGOU a efectos de ocupación, cd la edificación del hotel ya la tiene consumida. A mí me parece clara la aplicación del 6.4 x definición de ley en este supuesto, pero no todos la comparten. De ahí el preguntar x ver algún ejemplo ya resuelto

[490] Separación de depósitos para riego

A-Un deposito de agua para riego, debe cumplir lo establecido en el art.24, en cuanto a la separacion de 200 m. Que establece el Reglamento General de La Ley de Impulso para La Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, para construcciones?
B-Yo entiendo q no. No se trata de agrupación de edificaciones ni da lugar a usos urbanísticos q demanden servicios. No creo q entre en ninguno de los actos q inducen nuevos asentamientos urbanisticos del art 24.(No obstante dependera tb de las circunstancias concretas q excluyan estas situaciones del art 24. Pero en principio no creo q sea el caso)
C-Estoy con B.
A-Son depositos de agua para riego de parcelas agricolas.
B-Pues son usos ordinarios y me reitero en lo dicho
D-Yo entiendo que a la hora de implantarlo no procede aplicar los apartados c,d o e del art.24, por la mismas razones que indica B
Pero a la hora de implantar una edificación sí debe ser considerado entre las 10 edificaciones o construcciones del apartado c) salvo que sea desmontable.
A-Pero el uso es puramente agricola y 10 depositos de agua, no es un asentamiento. Creo yo!!El uso urbanistico no se daría.