[491] Artículo 6.4 LISTA. Normas de aplicación directa

A-Alguien dispone ya de informes técnicos o resoluciones q recojan aplicación del art. 6.4 de la LISTA y 21.3 del Reglamento? Tenemos un primer caso y queremos unificar criterio con nuestros técnicos de licencias, y parece q no todos deducen la misma interpretacion para su aplicación
En concreto se trata de montar una estructura a modo de marquesina en la explanada de aparcamiento de un hotel en suelo urbano sobre la q montar placas fotovoltaicas, sin perder plazas. La cuestión es q dichos porches o marquesinas cubiertas computarian según PGOU a efectos de ocupación, cd la edificación del hotel ya la tiene consumida. A mí me parece clara la aplicación del 6.4 x definición de ley en este supuesto, pero no todos la comparten. De ahí el preguntar x ver algún ejemplo ya resuelto
B-He leído tu mensaje en el foro de bpu y me parece bastante lógico lo que planteas sobre las placas fotovoltaicas. Son normas de aplicación directa precisamente para garantizar el acceso a las fuentes de energía renovable y lógicamente eso puede chocar un poco con lo que estamos acostumbrados a informar. A nosotros se nos ha dado casos en viviendas pero no es lo mismo que a ti se te plantea, así que no te puedo aportar resolución alguna. No obstante creo que para informar estos casos se debe ser" un poco abierto de miras" si me permites la expresión, no sé cuál es el motivo que te exponen para que no se aplique, pero tal como lo expones no veo problema para aplicarlo. Saludos
C-creo que la clave está en la definición del término ocupación ese PGOU de tu municipio; si ésta está referida a la ocupación de edificaciones, las marquesinas no tienen por qué computar a este efecto.
D-Nosotros en una industria lo han hecho y como es nueva edificación computan edificabilidad y han desistido de parte de la ampliación de la nave para hacer los aparcamientos cubiertos.
El RG-LISTA es claro, cubierta de aparcamientos, no cubrir aparcamientos no cubiertos
E-Puede ser esta la literalidad
Pero no parece eso muy conforme con el espiritu de la norma
D-Entonces necesitaría ser modificada la ley, lo escrito está claro
F-el espíritu de la norma es claro, por lo que yo también entiendo que sería aplicable, no obstante, recuerda que el Reglamento incluyó una frase muy importante..."SIEMPRE que no exista alternativa viable, técnica y económicamente...", por lo que deberán justificártelo en esos términos.
G-Comparto opinión...una,marquesina a nivel de p. Baja o suelo y abierta a los 4 lados no puede ser edificación ni computar ocupación...en este sentido computarian hasta un parasol de chapa como tienen las gasolineras o los aparcamientos de las grandes superficies .o universidades...con lo cual apenas podrían edificar...y llegamos a un absurdo.
Otra cosa seria la incidencia visual en el entorno, y si hay alguna protección
D-En general en la provincia de Almería, procedente de las antiguas Normas Subsidiarias Provinciales, los espacios cubiertos sin cerrar computan edificabilidad y ocupación al 50%.
Para que no computen tiene que estar expresamente dicho en la normativa
A-Muchas gracias a todos x vuestras aportaciones. A pesar de q en nuestro Plan los porches de aparcamiento cubiertos no cerrados computan ocupación (no edificabilidad), creo q la clave la ha dado el Reglamento, como apunta F, debiendo justificar q no exista alternativa viable conforme a la ordenación vigente
H-una marquesina (nave abierta por todo su perímetro) puede o no ser un edificio, lo que depende de su entidad y su uso, tal cómo se define en el art. 2.2 de la LOE: excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta. O sea, no es igual una marquesina sencilla de aparcamientos (aunque puede tener importante incidencia en la seguridad, siendo de lata, si está en un sitio público). En cuanto al cómputo de edificabilidad, habrá que ver qué dice el planeamiento urbanístico aplicable; pero las marquesinas de las gasolineras y similares sí son edificios, pues es notorio que no son de sencillez técnica y su uso es público. Aún más, hay marquesinas susceptibles de alojar a una muchedumbre en un espectáculo, tal cómo son los pabellones abiertos; que tenemos de ejemplo el del Recinto Ferial de Jaén (IFEJA), donde hubo diez mil personas en un concierto de Bob Dylan.

I-Me parece correcto
A-En nuestro PGOU los espacios o cuerpos cubiertos y abiertos diáfanos en planta baja con destino a aparcamiento no computan edificabilidad pero si ocupacion
J-Buenas, en mi opinión, según sea el diseño de la marquesina puede ser considerada un “techo” o no, y en consecuencia un elemento que proporciona ocupación o no.
Quiero decir, si la marquesina está diseñada como una cubierta (o sobre una ) será de aplicación el articulado de tu PGOU. Si es más asemejable a una pérgola o no es asemejable a una cubierta por dejar huecos sin cubrir, no debería computar como ocupación.

Eso de cara a la duda con tu PGOU, xo vamos, la afirmación 21.3 "considerándose compatibles con la ordenación territorial y urbanística por razón de su uso, ocupación, altura, edificabilidad o distancia a linderos" no deja lugar a dudas (salvo patrimonio y justificando que no hay alternartiva viable).
E-El problema se planteaba, como decia D, en la expresion “cubiertas de edificaciones y aparcamientos”. Es decir: si se trata de cubiertas preexistentes o cubrir ex novo los aparcamientos con instalaciones q soportan las placas fotovoltaicas…
D entendia q :
“El RG-LISTA es claro, cubierta de aparcamientos, no cubrir aparcamientos no cubiertos”
Con esta interpretación se excluyen la cubricion ex novo… o al menos eso crei entender yo….
D-Así lo interpretamos mi secretario y yo
K-Al ser compatibles por razón de su ocupación entiendo que hace viable q los paneles fotovoltaicos puedan instalarse, y si ocupan el mismo espacio a ras de suelo o encima de una estructura, yo creo q justificando razones de seguridad, más rendimiento, etc, se podrían instalar en estructuras a cierta altura. Independientemente de que posteriormente ese espacio sirva de sombra, o de aparcamiento ¿podría ser?
A-Así lo he entendido yo, aunque la propia placa haga de techo y cubierta sobre las plazas de aparcamiento
E-el precepto parece claro cuando habla de “cubiertas de edificios y aparcamientos” pero tambien permite colocarlas en “espacios libres privados”.
Parece raro q se permita hacer la instalacion asi y no se permita hacer una instalacion ex novo q sirva de “cubierta” de aparcamientos ( y contenga las placas fotovoltaicas) en base a la literalidad de la expresión “cubierta de edificios y aparcamientos”. Por eso dudé cuando aludías a tu interpretación
D-El hacer una aparcamiento cubierto mediante placas solares es hacer dos usos, el de generación de energía y la ejecución de un aparcamiento cubierto, y no es eso lo que dice el artículo, sino colocar los paneles sobre la cubierta del apartamiento, luego el aparcamiento debe contar ya con cubierta
El colocar placas solares en un terreno, solamente permite en ese terreno el uso de producción de energía, pues las sombras que se producen sobre el terreno lo inutilizan al no permitir su desinfección por los rayos solares y la perdida de nutrientes, no siendo posible su uso agrícola

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