A-leyendo el art. 284 RGLISTA no encuentro impedimento para que este tipo de licencia se aplique a cualquier tipo de suelo. Claro está que son licencias peculiares muy susceptibles de un mal uso con el fin último de saltarse una regulación.
No obstante, pienso que cumpliendo siempre con los requisitos reglamentarios (entre los que considero más importante la justificación de la provisionalidad desde la propia razón de ser de la instalación o actividad a implantar) es el tipo de licencia idónea para ciertos casos.
Sin embargo, se puede leer mucho en web sobre que dichas licencias sólo son de aplicación a suelos pendientes de transformación, bien por ser ATUs o implantación de infraestructuras y servicios...
El caso concreto se trata de un punto de recogida de aceituna en una parcela de suelo rústico. Consistente en la implantación de una serie de maquinas (pesado y transporte) y casetas prefabricadas, que funcionará durante los tres meses de la campaña de recolección, en el que no se ejecutará transformación de la materia prima.
¿Véis apropiada la licencia provisional reflejada en el 284?
¿Entendéis necesaria la tramitación de un Proyecto de Actuación?
Os agradezco vuestras aportaciones. No nos ponemos de acuerdo en mi ayuntamiento.
B-Yo estoy tramitando algo similar por ese articulo y no veo ningún problema en su aplicación
En mi caso ya existe una cooperativa de aceite y la ampliación no supera el 25%, con lo q no hace falta proyecto de actuación. Entiendo q habrá q estudiar lo extraordinario de cada licencia.
C-Considero que las obras provisionales no están sujetas a Proyecto de Actuación
B-¿Y si no es un uso ordinario?
C-Da igual, el uso provisional no cualifica el suelo para el uso
B-¿Significa eso que por ser una licencia provisional puedo implantar cualquier uso extraordinario sin PA?. No acabo de verlo. La condición del 284 es q no estén expresamente prohibidos por la legislación T Y U, o la sectorial y sean compatibles con la OU, y esa definición no descarta el uso extraordinario. A mi entender q la obra sea desmontable y no le merezca la pena al promotor una actuación extraordinaria por otras razones, no implica q ninguna obra provisional tenga PA.
D-Yo considero que los usos y obras provisionales (por su naturaleza y regulación) sólo están previstos para ambitos de ATU no ejecutados y en ámbitos de suelo rústico previstos para infraestructuras y servicios, dotaciones o equipamientos. Así, en el resto de ámbitos no cabría aplicar el régimen de los usos y obras provisionales, teniendo distinto alcance los conceptos de temporalidad y de provisionalidad.
C-E igualmente no le es de aplicación el carácter de uso extraordinario
A-por más que releo normas, no encuentro dónde se establece tal restricción de la licencia provisional sólo para esos suelos.
Personalmente considero que el hecho de que en esos suelos especialmente condicionados (ATU y previsión de infraestructuras o dotaciones) se mencione que sólo cabe ese tipo de licencias, no quiere decir que en el resto de suelos no sea aplicable.
Por otro lado, para el caso concreto que planteo del punto de recogida de aceitunas para la campaña de tres meses. Según ese planteamiento ¿qué tipo de licencia hay que otorgar a ese uso y en qué suelos se puede implantar provisionalmente?
D-Art. 13 del TRLSRU y arts. 46 y 283 del RGLISTA. En mi opinión no se deben confundir los usos y obras temporales con los provisionales. Para los primeros se exige que sean conformes con la ordenación, y para los segundos que sean compatibles (no prohibidos + no dificultar la ejecución de la ordenación + carácter provisional). Los primeros están dentro de la generalidad, y los segundos sólo estarían previstos para determinados ámbitos, en los que por la demora en la ejecución de la ordenación se permiten provisionalmente. Para el caso que planteas, dependiendo de las circunstancias que concurran, y su encaje en la regulación del RGLISTA, sería una actuación ordinaria o extraordinaria en suelo rústico, con las correspondientes licencias y, en su caso, autorizaciones.
E-yo entiendo que al tratarse de unas instalaciones para un uso temporal en suelo rústico, que tiene la consideración de extraordinario porque la materia prima no es de la propia finca, debe tramitarse a través de un Proyecto de Actuación.
Además tienes que tener en cuenta que esta actividad se va a seguir repitiendo todos los años.
Por otro lado, los puntos de recogida de aceituna, al menos los que yo conozco, necesitan de una nave de almacenamiento en el que guarda el producto, para su posterior clasificación, pesado y distribución; no suele tener sólo una báscula y alguna caseta prefabricada.
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