-La LOUA en el apartado 5.D.c) del articulo 42 determina: “Solicitud de licencia urbanística municipal en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del correspondiente Plan Especial o Proyecto de Actuación, salvo en los casos exceptuados por esta Ley de la obtención de licencia previa.
¿Cabe la posibilidad de pedir ampliación de plazo para la presentación de la Solicitud de Licencia urbanística?
Aplicación del Art. 32 Ley 39/2015, de 1 de octubre
La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.
Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
-Si no me equivoco ese trámite es para prorrogar una licencia ya concedida.
-Esa es la duda!!
El procedimiento para ampliación de licencia está establecido en art 22 de decreto de disciplina
Pero es para la solicitud
-En todo caso pueden solicitar la licencia de obras del PA en el plazo de un año, y luego ampliarlo.
-Piden ampliar el plazo para presentar la solicitud viendo que se termina el año desde la aprobación del PA
-Yo creo que opera el art. 17 del RDUA. Hay poca escapatoria
Gracias!!
-“In dubio pro reo” (creo que lo he dicho bien)
-Yo creo q es posible aplicar la Ley de procedimiento administrativo
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