-“En nuestro municipio situado en la CCAA de Andalucia, hay una construccion en suelo urbano no consolidado, dentro del ambito de un plan especial de reforma interior que esta sin aprobar. quedaria pendiente tambien la tramitacion y aprobacion de un proyecto de reparcelacion , uno de urbanizacion y ejecutar la urbanizacion. No tiene acceso a la red de saneamiento....etc
La construccion es antigua y lleva completamente terminada hace mas de 6 años, se construyó sin licencias de obras, y ha tenido acceso a los servicios de abastecimiento de agua y suministro electrico, sin autorizacion del ayuntamiento, las compañias en su momento le suministraron sin que la construccion tuviera licencia. Ya no tiene suministro electrico por razones de impago. No se ha tramitado ningun expediente sancionador urbanistico ni de proteccion de la legalidad.
El dueño de la construccion quiere habitar la vivienda y nos solicita licencia de ocupacion, o subsidiariamente la declaracion de situacion de asimilacion a fuera de ordenacion.
Desconocemos si es posible otorgar la situacion de asimilado a fuera de ordenacion al amparo del Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía.”
-Yo entiendo que sí procede otorgar el AFO, salvo los supuestos del 5.3
-Si procede
-Claro que procede....Siempre se ha podido, pero ahora además se ha aclarado..
-Si procede, y amplio la pregunta ¿sois partidarios de que el AFO para uso residencial lo redacte cualquier tecnico o debería ser un arquitecto?
-Míralo desde otro punto de vista; sería admisible que arreglara una fractura en una pierna un veterinario?
-yo discrepo lo que opináis respecto a esta cuestión. En un suelo urbano no consolidado, sujeto a una actuación de reforma interior, en tanto que no se conozca si una edificación irregular es o no legalizable en base a la ordenación pormenorizada o detallada, o sea, hasta que no se apruebe el plan especial, para mí, no es posible consolidar y perpetuar usos en edificaciones ilícitas, y utilizar el AFO para eludir los deberes de la legislación urbanística, en un proceso de " transformación urbanística". Creo, en mi opinión.
-Estamos todos de acuerdo con tu opinión, pero tenemos que acatar lo que establece la administración autonómica mediante su normativa. Si lo vas a informar desfavorablemente, motívalo extraordinariamente bien. Cuando te llegue un caso similar al de la compañera
-el problema es que mezclas dos cosas diferentes en tu opinión, pues, por un lado, está en que esa edificación es ilegal; pero, por otro, si ha prescrito, tiene derecho al reconocimiento de API. Muy distinto es que, al desarrollarse la actuación, la edificación será demolida sin derecho a indemnización, en caso de ser incompatible con la ordenación, aplicando el TR-LSRU.
-A ver, que no es que quiera poner más trabas, de las que hay, entiendo que la normativa autonómica permite AFO en urbano, urbanizable y no urbanizable, pero en todas las categorías de suelo urbano, esté en la fase que esté en cuanto a su desarrollo urbanístico?. Por otro lado, viéndolo como tú bien dices, si puede ser demolida en su día, en caso de no ser compatible con lo que se apruebe....
-Totalmente de acuerdo
-Las construcciones no compatibles con la actuación han de ser demolidas, pero no se indemnizan las ilegales, aunque se hayan reconocido cómo AFO. Ahora bien, esa condición de ilegalidad no impide su utilización, si ha prescrito, hasta que se demuela, por necesidad de ejecutar el plan. Art. 35.3 del TR-LSRU.
-Pero dónde se recoge que podrán demolerse, no lo tengo claro, está claro que no podrán ser valoradas, pero me temo que haya que comerse esa edificación con papas, y quede en un limbo legal en esa ordenación.
-La demolicion es una consecuencia de la ejecutividad de los planes, de la vinculación de los suelos al proceso transformador, y por la DIP a efectos expropiatorios que como supuesto del Artículo. 160 Loua suponen los edificios fuera de ordenación totalmente incompatibles en ámbitos de planeamiento. Dicho eso, y en aplicación del TRLS, las obras ilegales no resultarían indemnizables en las valoraciones urbanisticas
-Son efectos consecuencia del planeamiento, para su ejecución, art. 34.1 de LOUA.
Y se incluyen entre los gastos de urbanización las demoliciones precisas, art. 113 LOUA y 18.f de TR-LSRU.
-Muy bien. Gracias.
-Respecto a las competencias yo estoy de acuerdo con que no sería admisible, el problema es que se están entregando, la gente está pagando a aparejadores, y se está admitiendo. Igual los colegios profesionales deberían hacer algo al respecto
¿Los Colegios de Arquitectos?
Bueno, ya… si eso… otro día.
-pues en eso estamos
-Bueno, si te refieres a los col. de aparejadores, seguro que sí lograrán arrimar el ascua.
-ellos siempre, porque saben que son más competencias,
-Si el uso es residencial, siempre arquitecto.
En pueblos cercanos a Campillos, como Mollina y Alameda los están haciendo aparejadores.
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