[189] ¿Qué le pedimos los técnicos y juristas de las administraciones locales de Andalucía a la nueva Ley Andaluza de Suelo?

-Desde este Foro queremos redactar antes del 27 de febrero de 2020 un documento para remitir a la Junta de Andalucía sobre las cuestiones que los técnicos y juristas de las administraciones locales de Andalucía le pedimos a la nueva Ley Andaluza de Suelo. El próximo dia 25 a las 17:00 cerraremos dicho documento con las sugerencias que se están recibiendo en una mesa redonda que emitiremos via streaming a los miembros del grupo que estén interesados.
-Posibilitar la consideración de categoría de especial protección por riesgo de crecimiento parcelario de carácter urbano irregular a aquellas parcelas catastrales no edificadas que rodeen a las agrupaciones edificatorias existentes y prescritas en SNU.
-Teniendo en cuenta los años que de media se necesitan para la aprobación de los PGOUs, y los medios con los que cuentan los pequeños municipios, tras la aprobación inicial de un PGOU en un municipio de menos de 20.000 habitantes, éstos podrían depositar el documento en formato digital en sede electrónica de la Junta de Andalucía, para que ésta formalice la información pública, y solicite todos los informes de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos.
-Que el plazo máximo de emisión de los informes sea de 6 meses, y que el silencio administrativo de cualquiera de los organismos se considere positivo.
-Creo que la Junta no puede sustituir la competencia municipal de tramitar sus planes. Por otro lado los informes sectoriales tienen un plazo de 3 meses y silencio, casi todos, favorable.
-Una Ley de suelo puede cambiar muchas más cosas de las que pensamos.
-La Comisión de Coordinación ya concentra las solicitudes de los informes.
-A lo mejor mediante delegación de esta competencia... Y preferible es que todos los informes puedan tener un mayor plazo, pero que TODO silencio sea favorable. Ya sabes , yo te doy, tú también.
-Que se tenga la consideración de diferencias entre los municipios de más de 15000 habitantes de los de menos. Los q tienen riesgo de despoblación de los q no. 
Y estaría bien algún visto bueno de los técnicos de agricultura ( veterinarios) sobre las necesidades que deben de tener las naves de apero para las pequeñas explotaciones en SNU y en extensivo
-Lo de la Comisión de Coordinación es muy relativo, en cuanto a su viabilidad y al silencio positivo; desde el momento que se salieron de ella los de Protección Ambiental y, con ellos, todos los de Medio Ambiente (vías pecuarias, montes y biodiversidad, espacios protegidos). En este sentido, cuando se trata de materias sectoriales que unas, las de otras consejerías, emiten informe vinculante con relación a una legislación clara, que condicionan las actuaciones, y otras, las de medio ambiente, que quedan obligadas en la EAE, con argumentos a veces etéreos (si no, con algunos prejuicios), y que pueden paralizar el procedimiento; vemos que existen dos varas de medir, a veces con justificación razonable y otras sin ella.
Hay condiciones repetidas de los recetarios que manejan, tales cómo obligar a ajardinar con especies autóctonas, reservar en ellos áreas para fauna silvestre (anfibios, reptiles) que son inútiles para los usuarios, dejar islas de SNUP dentro del SU, poner determinados colores y materiales de construcción y otras cosas así.
-Me interesan aspectos de aplicación práctica. Declaraciones Responsables, mantener la redacción del último borrador sobre los "elementos protegidos", dar una salida real a las reservas para VPO (ya que rebajar o suprimir el % es impensable) Nuevos Reglamentos de Planeamiento y de Gestión, en los municipios de menor población la Disciplina Urbanística debe ejercerla la Junta (aunque haya que modificar el Reglamento) etc, etc, etc
-Paralelamente habría que darle un "repaso" a la Ley de Patrimonio y a toda la regulación de VPO (empezando por redefinirla)
-Incluso a la GICA
-eso es ya una enmienda a la totalidad.
-Es que tenemos un mogollón de normas, parcheadas, inconexas y que entran en contradicción o no permiten lo que otras plantean o permiten
-Efectivamente. Y, además, convendría tener menos.
-Disciplina urbanística, quitar competencias o (si esto primero no es posible) delegarlas lo referente a inspección, protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado, a la comunidad autónoma, o a Diputación. Las inspecciones ambientales, que tampoco dependan de las entidades locales, sea cual sea la figura ambiental. Aclarar el silencio administrativo "de actos administrativos urbanísticos" de todo, en cuanto a plazos, y carácter del silencio. Aclarar de forma complementaria la LOE, a efectos de técnicos competentes en certificados AFO tanto residenciales, como para otro tipo de uso, cambios de uso de locales a uso residencial, etc. Que vuelvan figuras de planeamiento urbanísticas más "sencillas" para municipios de menos de 1500/2500/5000/ habitantes,
-caducidad de las licencias: plazos establecidos, que también exista algún tipo de plazo para la solicitud de la licencia de ocupación, y la presentación del CFO conjunto. El tema de la caducidad, de si pasado el plazo la licencia ha caducado aunque no se haya declarado expresamente, si se pudiera recoger de alguna manera, evitaría dudas (si es posible, que jurídicamente lo desconozco)
-que se aclare q documento hace falta para definir la antigüedad de una edificación. 
Si vale con la del catastro y si es así q el catastro reclamé tb el uso de la edificación correctamente.
-Que se posibilite que en determinadas circunstancias de falta de medios o número de habitantes, a requerimiento de la administración local, la administración autonómica asuma las competencias de disciplina urbanística en SNU
-Se sigue construyendo en el SNU con la incapacidad de recursos de muchos ayuntamientos. Hay que replantear el procedimiento de la disciplina. Mayor intervención autonómica y sistemas telemáticos con ortofotos superpuestas para detección de nuevas edificaciones . El momento es la nueva ley andaluza.
-que se contemplen los cascos históricos abandonados. El doble éxodo. Del pueblo a la capital y del centro a las afueras. Como la legislación hasta ahora facilita la construccion con grandes edificabilidades en la periferia y como el centro histórico se abandona y pierde usos terciarios al encarecer la edificación. Que se acabe con las previsiones o espectativas de crecimiento de población falsas que justifican las clasificaciones especulativas
-que posibilite la "desclasificación" (de urbanizable a no urbanizable) sin indemnización y de forma ágil.
-los planes generales actuales contemplan sectores de suelo urbanizable con una previsión de desarrollo de no más de 8 años. Y luego, no sólo no se desarrollan, sino que esos terrenos permanecen eternamente clasificados como urbanizables, condicionando otros posibles crecimientos o el simple hecho de proteger nuestro medio rural natural. Debería haber una reclasificación automática de urble a no urble, si no cumple programación. Sería una manera de ser consecuentes con la declaración de emergencia climática de nuestro gremio con este pequeño grano de arena.
-Propongo que se pueda construir en suelo no urbanizable, cumpliendo los requisitos necesarios para garantizar....... evitándose así: todas las edificaciones irregulares q hay, q habrá, y .....al mismo, recaudar más impuestos, legalizar el trabajo y el empleo q se dedica a esos trabajos, etc...“A grandes males, grandes remedios. “
-Te refieres a VIVIENDAS?
-Se podría REGULAR y permitir lo que se quiera, como lo está todo. En otros sitios y países se puede, porque aquí no, con el fabuloso clima y paisaje que tenemos.
-Si. Si el principal problema es la vivienda. Empecemos por ahí.
-En la Comunidad Valenciana su legislacion permite el uso residencial en SNU comun con parcelas mininimas de 10.000 m² y edificabilidad de 0,02 m²/m². No es tipologia urbana claramente.
-Eso Ya es un paso.
-En todas las comunidades se puede edificar vivienda aislada en el medio rural, menos en Andalucia. Incluso se preveía así en el proyecto de la LOUA, pero triunfó en el Pleno del Parlamento una enmienda de un diputado, miembro de una asociación ecologista, que lo prohibía. Si contrastáis los diversos supuestos del art. 52, se ve una incoherencia en su redacción, fruto de la rectificación última de su texto, que añadió lo de que fuera vinculada a la explotación.
Además, la edificación aislada (y autónoma) ha existido siempre, es tradicional en el campo y no genera demandas de servicios que no puedan ser resueltos razonablemente. Creo que alguien confundió la edificación de vivienda aislada con las viviendas en las parcelaciones ilegales; vamos, ser más papistas que el Papa.
-Exactamente!!!!!!
-Y después está la exigencia de Proyecto de Actuación a la vivienda, asimilndolas al trámite DIP del Artículo 42 pero sin aplicar el régimen DIP del artículo 52...Otra entelequia
-Se resolverían muchísimos problemas.
-Fue un parche de última hora.
-No obstante, la opción de vivienda aislada tampoco es lo que demanda el público, sino hacer cada uno lo que le salga y poco a poco, según disponga de medios; lo que, evidentemente no puede contemplar la ley. El tema fue que primó el principio de que si la masa, los que podían adquirir la parcela ilegal, no podría edificar, porque desnaturalizaba el medio rural; tampoco podría hacerlo quienes dispusieran de grandes fincas (y más medios económicos).
-Demagogia barata
-Si en otros sitios se puede, en Andalucía también.
-Supresión de la ordenación pormenorizada en los Planes Generales de Ordenación Urbanística
-unificar criterios de representación en los Planes Generales y exigir el empleo de los sistemas de información geografica para su elaboracion
-Tramitar mediambientalmente los Planes Generales antes de la aprobación inicial urbanística
-Que tras la aprobación inicial de un PGOU por el Pleno municipal, sea la Junta de Andalucía la que se encargue de tramitar la información pública y la solicitud de informes sectoriales.
-Dotar al Plan General de Inspección de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucia de un inventario basado en sistemas telemáticos con ortofotos superpuestas para detección de nuevas edificaciones.
-Aumento del plazo de prescripción de edificaciones en SNU hasta siete años actualizando el inventario de edificaciones en esa clase de suelo cada tres años como máximo.
-El AFO, aunque puede iniciarse de oficio, se configura como un procedimiento eminentemente voluntario. Eso hace q solo insten su declaración quienes necesiten acceder a los servicios básicos u obtengan algún otro beneficio (inscripcion..), permaneciendo los demás en situación irregular con sus consecuencias urbanísticas y ambientales, susceptibles solo de una improbable incoación de oficio cuya tramitación no está respaldada por ley requiriendo ordenanza q la regule. Por esto propondría *que la nueva Ley obligue a los propietarios a solicitar la declaración de AFO de modo semejante a cómo se requiere que insten legalización, una vez advertido el posible AFO, más aún, lo vincularía al plan de inspección municipal, ya que ello garantizaría la habitabilidad, seguridad y sostenibilidad ambiental de estas edificaciones*
-Nosotros estamos instando AFOS de oficio cuando nos llegan las comunicaciones del registro
-Claro, el 28.4 TRLSRU, tras comunicar declaración de obra nueva, obliga al Ayto a dictar resolución por la q se haga constar en registro la situación urbanística de la edificación, cuya omisión puede conllevar responsabilidad del ayto. Por esto muchos municipios, por ordenanza, han regulado un procedimiento de oficio. 
El caso es que ahora, el art 4 del decreto-3/2019 da por cumplida está obligación con hacer constar que la situación es AFO sin necesidad de declararla, indicando las limitaciones q ello conlleva.
-Por tanto, ya no parece necesario tramitar afo oficio para cumplir con la obligación del 28.4. La ley no da base suficiente, entiendo, para obligar a un propietario a aportar documentación y abonar las tasas del afo, debiendo apoyarnos solo en la ordenanza.
Por otro lado, en el municipio en q trabajo, hemos identificado las edificaciones susceptibles de declararse afo y vemos que una mayoría no lo va a solicitar porque tienen suministros, y si construyeron sin licencia, no les va a preocupar mucho q no se le de licencia para reformas.
Si el objetivo es dar un régimen a estas edificaciones, asegurar su habitabilidad, seguridad y sostenibilidad ambiental, sería bueno una base legal más sólida para obligarles a instar el afo. 
-cuando el PG identifica bienes a proteger en el Catálogo se están reconociendo unos valores artísticos, arquitectónicos, etc. a preservar, para beneficio de la sociedad. Sin embargo, a veces la falta de medios por parte de los propietarios para preservar esos bienes deriva en su abandono, a pesar de las obligaciones legales, por inacción de la administración y/o de los propietarios. Propondría que se tuvieran obligatoriamente que concretar ayudas económicas, bonificaciones, exenciones, etc. en el PG para la conservación efectiva de este patrimonio que se entiende que es de todos 
-Distinguir de alguna manera las dotaciones en los planeamientos de desarrollo por ejemplo en planes parciales de poblaciones pequeñas en los que lógicamente no puede haber 2 o 3 colegios principalmente por falta de niños y que no es una ciudad.
Establecer unas normas de aplicación directa para pequeñas poblaciones que no son asemejables a ciudades
-Es mucho más dificultoso sacar adelante un planeamiento en una población pequeña
Hacen falta ya nuevos Reglamentos de Gestión y de Planeamiento. Los vigentes, de cuando yo era chico, no se ajustan ni dan respuesta a la situación actual
-El problema de Cultura creo que es que no asumen el límite del deber de conservación y que está prohibido en los planes la vinculación singular.
-Más que colegios hay que prever geriátricos
-De hecho conozco un PGOU que cambió colegios por SIPS sociales en la ciudad existente, y le dimos el OK.
-Es razonable
-La ciudad existente se tiene que adaptar a las necesidades. Los estándares son para los nuevos desarrollos.
-Respecto a las dotaciones, sería interesante hacer una reflexión sobre el régimen de las innovaciones q les afectan. Para empezar, establecer reglas claras sobre lo que serían las compatibilidades entre usos dotacionales entre sí, sin que su alteración conlleve innovación; y después, establecer un rango de posibilidades para alterar la calificación urbanística entre dotaciones sin suponer modificaciones "cualificadas" que conciten al Consejo Consultivo. No ya por la tramitación, sino por la disparidad de criterio sobre conveniencia, oportunidad y justificación de la compensaciones, que a veces complica en exceso la obtención del informe favorable
-Sí, que algunos juristas de Cultura no se han coscado de lo que significa el art. 33.2 CE; pues, si se imponen obligaciones de conservación y arqueológicas con coste superior al valor del bien, en realidad se está realizando su confiscación. Así, muchas veces, se imponen cargas arqueológicas (excavación sistemática y conservación de restos, con gran sobrecoste estructural), en beneficio de la sociedad, que superan claramente el valor del solar; lo que debería conllevar el derecho del propietario a exigir la expropiación, cómo pasa para las dotaciones urbanísticas por art. 140.2 LOUA. En este sentido, la LPHA sería inconstitucional, sólo que nadie lo ha planteado en los juzgados de lo contencioso-administrativo.
-Sobre las reservas dotacionales en planes parciales, hay que aplicar el art. 17.1 LOUA, sin tener en cuenta las condiciones del Anejo del Rgto. de Planeamiento; pues éste recoge disposiciones concordantes con la ley educativa de 1970 (superficies y unidades para ciclos de PE, EGB y BUP) que son claramente obsoletas y discordantes con la ley actual (ciclos El, EP y ESO+B).

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