-cual es la diferencia entre alojamiento turístico rural y casa rural? a la hora de aplicar los condicionantes urbanísticos en snu, 1. Se aplicarían los de vivienda? Es una actuación de interés público y social? Decidme si os ha dado el caso, porfa.
-Decreto 20/2002 de 29 de enero de turismo en medio rural y turismo activo
-Pero hay que considerar el uso residencial, y por lo tanto, la normativa específica de ese uso, a efectos urbanísticos
-La casa rural está dentro de la clasificación de los establecimientos de alojamiento turístico en medio rural
-Dependerá de lo que tenga recogido tu planeamiento. Muchos contemplan esos uso en SNU, pero si no, el que más similitud tenga.
-Vivienda puede ser el más similar. Y yo considero que es una actuación de interés público y social
-Vale, es que en los informes de la junta, están aplicando, la distancia a otras edificaciones residenciales para la no inducción a núcleo de población y no estaba yo totalmente de acuerdo, no sé lo que vosotros pensáis
-Normalmente, el uso residencial recoge distancias a otras edificaciones. Si no, complentariamente puede haber en tu provincia NNSS que puedes consultar. En cualquier caso, debe quedar asegurado que no se forma núcleo de población
-La última Instrucción de la DGOTU fija el nuevo contenido del informe preceptivo y no vinculante a los Proyectos de Actuación. Instrucción número 13
-Bajo mi punto de vista hay que hacer una distinción entre vivienda en SNU y un alojamiento rural. El primero constituye vivienda y dispondrá de licencia de ocupación. El segundo es una actividad que requiere licencia y proyecto de actualización, pero nunca licencia de ocupación. Respecto del uso en SNO se estará a lo dispuesto en el PGOU. Y las condiciones del alojamiento rural serán las dispuestas en el Reglamento sobre alojamientos turísticos
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