[187] Edificación del año 1935 en suelo de especial protección

-tengo un caso de una edificacion de una vivienda de 1935 muy próxima a la ribera de Huelva en su zona de Policía y actualmente en suelo especialmente protegido por el plan especial de protección del medio físico de la provincia de Sevilla complejo ribereño de interés ambiental, no tiene agua potable, tiene un pozo ciego y unas placas solares que instalaron hace varios años. En aplicación del decreto 3/2019 dicha vivienda entiendo que sería asimilable a edificación con licencia independientemente de que en la actualidad esté en suelo no urbanizable de especial proteccion
-Yo entiendo q si pero q estaría fuera de ordenación
-En la doctrina habitualmente se entiende que, la aplicación del régimen de especial protección es aplicable, a los efectos de las potestades disciplinarias y por circunstancias sobrevenidas, cuando dicha protección recae antes del transcurso del plazo para PLU. 
Ello supone q si 1935 es la fecha que fija su antigüedad, con el D-L 3/19 sería asimilable a edificación con licencia, sin perjuicio de su actual ubicación en un suelo clasificado como de EP
-Gracias
-Y si estuviera en zona de Flujo preferente o inundable?
Desde cuándo?  Desde 1935?
Las zonas inundables no se determinan por una cuestión de tiempo ni de declaración, sino porque lo son o no lo son.
Una zona EP sí tiene que tener una declaración previa
-Con el tiempo cambian los ríos de curso, la línea de Costa, y las zonas inundables. Lo que antes no se inundaba ahora puede que sí y viceversa. 
-Eso se debería valorar con un estudio de inundabilidad. Estando en zona de policía yo solicitaría informe al organismo de cuenca
-En zona de policía hay autorización para las nuevas construcciones, creo que no para otra cosa.
-No hablo de autorización. Pediría informe al organismo de cuenca para ver si está en zona inundable. Es cierto que el DL 3/19 no discrimina explícitamente según la ubicación por riesgos si tiene consideración de legal, sino que sólo lo hace por el hecho de ser anteriores al 1975. Pero creo que hay que valorar otras cuestiones. P.e.: Una edificación sobre una Vía Pecuaria anterior a 1975 no tiene porqué tener la condición de legal, pues creo que estando en zona de policía, no estaría de más solicitar informe a Confederación para cerciorarte de que no era zona inundable cuando se construyó.
El asunto no es baladí, puesto que ante una eventual avenida de agua, se pueden producir daños a la edificación que al final pueden repercutir en el erario público.
Otra opción puede ser dejarle la carga de la prueba al solicitante, mediante un técnico competente, pero quien acaba teniendo las competencias para su valoración es el organismo de cuenca, no creo que le corresponda al técnico municipal.

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